Resolución de prevención para otros sujetos obligados financieros 2020
RESOLUCIÓN DE PREVENCIÓN PARA OTROS SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS 2020 RESOLUCIÓN DE PREVENCIÓN PARA OTROS SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS SBP-PSO-0002-2020 DE 2020 (Septiembre 18) Actualización 04/10/2021 "Por la cual se reduce temporalmente los costos de inspecciones a las empresas de remesas de dinero" EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS, en uso de sus facultades legales,
y
**CONSIDERANDO:**
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos tiene competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y a otras entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes;
Que por medio del artículo 123 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017 se modificó el artículo 22 de la Ley 23 de 2015, adicionando como nuevo sujetos obligados financieros a las empresas de remesas de dinero, entre otras;
Que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 21 de 2017, la Superintendencia de Bancos deberá realizar una inspección a cada sujeto obligado financiero asignado a esta Superintendencia para su supervisión por disposición de la Ley 23 de 2015, con el objeto de verificar si en el curso de sus operaciones han cumplido con dichas disposiciones; y que los costos de dicha inspección y sus gastos incidentales serán pagados por esos sujetos obligados;
Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 16 de la Ley Bancaria, son atribuciones de carácter técnico del Superintendente, ejecutar las inspecciones ordenadas por este Decreto Ley, por la Junta Directiva y aquellas que considere necesarias o prudentes;
Que el Acuerdo de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros 3-2018 de 28 de agosto de 2018, desarrolla el concepto de inspección a otros sujetos obligados financieros contenido en el artículo 82 de la Ley 21 de 2017;
Que el artículo 3 del Acuerdo de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros 3-2018 señala que se considerarán costos de inspección los costos fijos y variables en los cuales debe incurrir la Superintendencia de Bancos para el seguimiento continuo a los otros sujetos obligados financieros, a fin de supervisar que los mismos cuenten con las políticas, mecanismos y procedimientos de control interno y demás requerimientos establecidos en el régimen de prevención para prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que la Resolución de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros 2-2018 de 21 de diciembre de 2018 establece la metodología para el cálculo de los costos de inspecciones a las empresas de remesas de dinero;
Que el artículo 2 de la Resolución de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros 2-2018 de 21 de diciembre de 2018 establece que a las empresas de remesas de dinero les será aplicable para el cálculo por los costos de inspección, un cargo que se realizará en base al porcentaje de 0.04 % del monto total de las transacciones anuales efectuadas y resultantes del año precedente; y que para estas empresas el monto mínimo fijo a pagar a la Superintendencia en concepto de cargo por costo de inspección será por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.2,500.00) anuales, hasta un monto máximo de OCHENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.85,000.00);
Que el artículo 5 de la Resolución de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros 2-2018 establece que las disposiciones relacionadas a la metodología para el cálculo de los costos de inspecciones a a las empresas de remesas de dinero contempladas en dicha Resolución serán revisadas anualmente por esta Superintendencia;
Que como consecuencia de los efectos de la pandemia global de salud COVID-19 decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ejecutivo 64 de 28 de enero de 2020 y las Resoluciones de Gabinete 6 de 28 de enero de 2020, 10 de 3 de marzo de 2020 y 11 de 13 de marzo de 2020, a fin de implementar medidas para afrontar la emergencia en el territorio nacional;
Que a raíz de la situación actual por la que atraviesa el país, se han afectado distintos sectores de la economía a nivel nacional, incluyendo a las empresas de remesas de dinero, por lo que resulta necesario establecer medidas temporales, a fin de que puedan hacer frente a sus obligaciones;
Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de reducir temporalmente los costos de inspección a que están sujetas las empresas de remesas de dinero.
**RESUELVE:**
Resolución de prevención para otros sujetos obligados financieros 2020
**Artículo 1.** REDUCCIÓN TEMPORAL DE LOS COSTOS DE INSPECCIÓN A LAS EMPRESAS DE REMESAS DE DINERO. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros 2-2018 relacionado a la metodología de los costos de inspección a las empresas de remesas de dinero, se aplicará un descuento de cincuenta por ciento (50%) a los costos de inspección a las empresas de remesas de dinero para el pago correspondiente al año 2020. Para el cumplimiento de lo anterior, a las empresas de remesas de dinero les será aplicable para el cálculo por los costos de inspección, un cargo que se realizará en base al porcentaje de 0.02 % del monto total de las transacciones anuales efectuadas y resultantes del año precedente. Para estas empresas, el monto mínimo fijo a pagar a la Superintendencia en concepto de cargo por costo de inspección será por la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.1,250.00) anuales, hasta un monto máximo de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.42,500.00).
**Artículo 2.** PERIODO DE PAGO. Los pagos correspondientes a los importes establecidos en el artículo anterior, serán efectuados en un solo pago a más tardar el 20 de noviembre de 2020.
**Artículo 3.** La presente medida temporal solo será aplicable para el periodo que comprende el pago de los derechos de inspección de las empresas de remesas de dinero correspondiente al año 2020.
**Artículo 4.** Para los efectos de la presente Resolución, las demás disposiciones contempladas en la Resolución de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros 2-2018 se mantienen vigentes.
**Artículo 5.** VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma. Dado en la ciudad de Panamá, a los dieciocho (18) días del mes septiembre de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.