Artículo 1**ARTÍCULO 1:** APROBAR el plano regulador de las superficies limitadoras de obstáculos, el plano básico de zonificaciónLeer +
**ARTÍCULO 1:** APROBAR el plano regulador de las superficies limitadoras de obstáculos, el plano básico de zonificación de ruido aeronáutico y se dictan limitaciones al dominio de la propiedad aplicables al aeropuerto Internacional de Tocumen, ver los ANEXOS "A" y "B".
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2**ARTÍCULO 2:** Para el presente reglamento los términos técnicos utilizados tendrán el significado siguiente:Leer +
**ARTÍCULO 2:** Para el presente reglamento los términos técnicos utilizados tendrán el significado siguiente: 2.1. ALTURA: Distancia vertical desde la superficie terrestre hasta el punto más alto de una estructura o plantación. 2.2. AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA: Equipos destinados a proporcionar apoyo a las aeronaves para su navegación en ruta, en áreas terminales y en sus maniobras de aterrizajes y despegues. 2.3. ELEVACIÓN DEL AERÓDROMO: Altura del punto más elevado del área de aterrizaje, que es de 41m sobre el nivel medio del mar, para el referido aeródromo. No 25965 Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de enero de 2008 2.4. ESTRUCTURA: Objeto, incluyendo los móviles - construidos o instalados por el hombre, incluyendo, pero sin limitación, edificios, torres, grúas, chimeneas, antenas, terraplenes y cables de transmisión suspendidos. 2.5. FRANJA DE PISTA: Superficie definida que comprende la (s) pista (s) y zonas de parada, si las hubiesen, extendiéndose 60m más allá de cada extremo de pista o zona de parada y teniendo un ancho de 150m a cada lado del eje de pista. 2.6. PISTA: Área definida del aeródromo, preparada para el aterrizaje y despegue de aeronaves. 2.7. PLANTACIÓN: Todo objeto de crecimiento natural. 2.8. RUIDO DE AERONAVE: Efecto sonoro producido por las aeronaves en sus operaciones de circulación, aproximación, despegue y ascenso, rodaje y prueba de motores. 2.9. UTILIZACIÓN DISCONFORME: Toda estructura preexistente, plantación, o la utilización de terrenos que no se ajustan a lo previsto a esta Resolución o a alguna enmienda a la misma. 2.10. ZONIFICACIÓN DE RUIDO: Áreas delimitadas por curvas de nivel de ruido y en donde no se deben establecer actividades incompatibles con el ruido aeronáutico.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3**ARTÍCULO 3.** La finalidad de las superficies limitadoras de obstáculos es definir el espacio aéreo que debe mantenerseLeer +
**ARTÍCULO 3.** La finalidad de las superficies limitadoras de obstáculos es definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor del aeródromo para que puedan llevarse con seguridad las operaciones de aviones previstos y evitar que el aeródromo quede inhabilitado por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores. Esto se logra mediante las siguientes superficies que marcan los límites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio aéreo. Toda área ubicada en más de una (1) de las siguientes superficies se considera ubicada solamente en la superficie con limitaciones de altura más restrictivas. Las superficies limitadoras de obstáculos definidas para el Aeropuerto Internacional de Tocumen, cuentan con las siguientes características técnicas: 3.1 SUPERFICIE CÓNICA: Superficie de pendiente ascendente de 5% hacia fuera, iniciando en el borde superior de la superficie horizontal interna (86m) y hasta una altura de 100m, alcanzando una altitud de (186m). 3.2 SUPERFICIE HORIZONTAL INTERNA: Esta superficie se establece trazando arcos de 4000m de radio con centro en cada extremo de la franja de pista y conectando los arcos adyacentes trazando tangentes a esos arcos. La superficie horizontal interna no incluye las superficies de aproximación ni las de transición. Se establece a 45m por encima de la elevación de referencia, correspondiente a los umbrales 03L: 17m, 21R: 41m, 03R: 6.8m y 21L: 11m sobre el nivel medio del mar. 3.3 SUPERFICIE DE TRANSICIÓN: Las áreas que están por debajo de las superficies de transición, tienen una pendiente de 7m hacia fuera por cada metro de altura (7:1 ó 14.3%), comenzando al costado y a la misma elevación de la franja, y se extiende hasta una altura de 45m por encima de la elevación de referencia correspondiente a los umbrales 03L: 17m, 21R: 41m, 03R: 6.8m y 21L: 11m sobre el nivel medio del mar. Además de lo precedente, hay límites de altura establecidos con pendiente de 7m hacia fuera por cada metro de altura, comenzando a los costados y a la misma altitud de la superficie de aproximación, y se extiende hasta interceptar la superficie horizontal interna. 3.4 SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN: El borde inferior de esta superficie de aproximación coincide con la anchura de la franja y tiene 300m de ancho. La superficie de aproximación se extiende uniformemente hacia fuera hasta un ancho de 4800m a una distancia horizontal de 15000m con respecto a la franja. Su eje es la prolongación del eje de pista. Esta superficie de aproximación le corresponde una pendiente de 2%, en la primera sección (3000m), 2.5%, en la segunda sección (3600m) y el resto está definida como la sección horizontal. 3.5 SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN INTERNA: Porción rectangular de la superficie de aproximación inmediata al umbral con una anchura de 120m comenzando a 60m antes del umbral con una longitud de 900m, pendiente 2%. 3.6 SUPERFICIE DE ASCENSO EN EL DESPEGUE: Plano inclinado o superficie especificada situada más allá del extremo de una pista o zona libre de obstáculos. El borde interior de esta superficie es de 180m de ancho. La superficie de ascenso se extiende uniformemente hacia fuera con una divergencia de 12.5% a cada lado hasta alcanzar un ancho de 1,200m a una distancia horizontal de 15,000m. Esta superficie de ascenso le corresponde una pendiente de 2%. No 25965 Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de enero de 2008 3.7 PLANO BÁSICO DE ZONIFICACIÓN DE RUIDO: En el plano básico de zonificación de ruido (Adjunto "B") se indican tres áreas, que se prolongan después de los límites de los aeródromos, las mismas dan una idea de los efectos de la polución sonora provocada por las operaciones aeronáuticas, es necesario trazar curvas del mismo nivel de ruido que delimiten las áreas alrededor del aeródromo en función del impacto sonoro. 3.7.1 ÁREA I: Comprendida en el interior de la curva de nivel 1, es el área más próxima a la pista y por esto su ambiente es extremadamente ruidoso causando serios problemas debido al impacto del ruido. No es recomendable la construcción de ningún edificio sin un estudio detallado del impacto de insonorización. Residencias, escuelas, iglesias, hospitales, hoteles, moteles, teatros y auditorios no deben ser construidos en esa área. 3.7.2 ÁREA II: Comprendida dentro de las curvas de nivel 1 y 2, el ambiente es medianamente ruidoso. Toda nueva construcción de residencias, escuelas, iglesias, hospitales, hoteles, teatros y auditorios debe evitarse. Si es inevitable la construcción de edificaciones de ese tipo, así como para aquellas ya existentes, se recomienda un estudio detallado del problema de ruido y adoptar las medidas adecuadas para la insonorización de esos edificios. 3.7.3 ÁREA III: Toda la zona fuera de la curva de nivel 2, es el área más distante de la pista y no tiene limitante por ruido aeronáutico. 3.8 ZONAS DE PROTECCIÓN DE LAS AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA: Preservan los sistemas y equipamiento enunciados en esta regulación. Así mismo se deberán preservar áreas libres de obstáculos para las ayudas a la navegación aérea que en el futuro, vayan a ser instaladas, con el transcurrir de la evolución tecnológica aeronáutica. 3.8.1 SISTEMA DE ATERRIZAJE POR INSTRUMENTO (ILS): Las zonas de protección del sistema de aterrizaje por instrumento (ILS) o sistemas de iguales características (adjunto C), comprenden áreas donde no podrán instalarse ningún tipo de estructura, a saber: a. ÁREA CRÍTICA DE LOCALIZADOR: Un área circular con centro en el conjunto de antenas y la proyección del eje de pista con un radio de 75m y el espacio comprendido en un rectángulo que inicia en el conjunto de antenas hasta 600m medido hacia dentro de la pista por el umbral más cercano con un ancho de 60m a cada lado del eje de pista. b. ÁREA CRÍTICA DE LA TRAYECTORIA DE PLANEO (GS): El área libre de obstáculos en la trayectoria de planeo es un área rectangular comprendida por el área desde la ubicación de la antena GS hasta el borde de pista más próxima más 120m hacia el lado opuesto y un largo de 900m en sentido del umbral más próximo, a partir de la antena de la trayectoria de planeo. 3.8.2 SISTEMA RADIOFARO OMNIDIRECCIONAL DE MUY ALTA FRECUENCIA (VOR) (ADJUNTO D): Las zonas de protección del sistema radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR) comprende un área circular y un área en forma de corona circular de centro común, con las siguientes especificaciones: a. ÁREA CIRCULAR: Con centro en el punto donde está instalada la antena del VOR y un radio de 600m, donde no es permitido la implantación de cualquier tipo de construcción, instalación, cultivo agrícola, la colocación de otros objetos de naturaleza permanente o temporal, fijos o móviles que sobrepase la altura de la base del equipo. b. ÁREA EN FORMA DE CORONA CIRCULAR: Teniendo su borde interno yuxtapuesto al borde externo del área circular con un radio de 6600m, con centro en el punto donde se haya instalada la antena del VOR, extendiéndose con una pendiente de 1.2º (2.1%), cuyo inicio tiene la misma altura que la base del equipo, alcanzado una diferencia máxima de 126m en su parte externa. 3.8.3 SISTEMA INDICADOR DE TRAYECTORIA DE APROXIMACIÓN DE PRECISIÓN (PAPI) (ADJUNTO E): La zona de protección del sistema PAPI comprende un área de sector semicircular, con radio de 6400m, teniendo como centro un punto situado sobre el eje de pista ubicada 90m en frente del sistema PAPI (lo más cerca del umbral) con una abertura de 10º a ambos lados de la prolongación del eje de pista; con una pendiente de 1:50 (2%), cuyo inicio tiene la misma altura que la elevación del umbral. 3.8.4 SISTEMA DE LUCES DE APROXIMACIÓN (ADJUNTO F): No se permitirá la existencia de ningún objeto que supere el plano que contiene las luces dentro de los límites del mismo, que corresponde a un área que comienza en el extremo de pista (umbral) y se extiende a 60m más allá del sistema de luces de aproximación y tiene un ancho de 120m situado simétricamente respecto al eje de pista.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4**ARTÍCULO 4:** RESTRICCIONES DE UTILIZACIÓNLeer +
**ARTÍCULO 4:** RESTRICCIONES DE UTILIZACIÓN No 25965 Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de enero de 2008 Lo previsto en la presente Resolución establece que no podrá utilizarse ningún terreno ni superficie de agua dentro de toda zona establecida por esta Resolución, de manera que la actividad propuesta produzca interferencia a las señales de navegación aérea o las radiocomunicaciones entre el aeródromo y las aeronaves, que hagan difícil para los pilotos distinguir entre las luces de aeródromo y las otras, que ocasione deslumbramiento para los pilotos que utilicen el aeródromo, afecte la visibilidad de las aproximaciones del aeródromo, genere la proliferación de aves y por lo tanto origine peligros de choque con aves, o que, de cualquier otra manera, ponga en peligro u obstaculice el aterrizaje, despegue o las maniobras de las aeronaves que tengan que utilizar el aeródromo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5**ARTÍCULO 5:** UTILIZACIÓN DISCONFORMELeer +
**ARTÍCULO 5:** UTILIZACIÓN DISCONFORME 5.1 NO RETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES No se debe interpretar que lo previsto en esta Resolución exige la remoción, reducción de altura u otro cambio, o alteración de cualquier estructura o plantación que no se ajusta a lo previsto a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o que obstaculice de alguna manera la utilización disconforme. Nada de lo aquí previsto exigirá cambio alguno en la construcción, alteración, o uso previsto de toda estructura, cuya construcción o alteración haya comenzado antes de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución. 5.2 SEÑALAMIENTO E ILUMINACIÓN No obstante lo previsto en 5.1 se exige al propietario de toda estructura o plantación disconforme existente o nueva que tendrá como responsabilidad la instalación, funcionamiento y mantenimiento en los mismos, de las señales y luces que se consideren necesarias para indicar a los explotadores de aeronaves, en las proximidades del aeródromo, la presencia de dicho obstáculo. Las señales y luces serán instaladas, operadas y mantenidas corriendo los gastos a cargo del propietario de la estructura o plantación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6**ARTÍCULO 6:** PERMISOSLeer +
**ARTÍCULO 6:** PERMISOS 6.1 UTILIZACIÓN FUTURA: Salvo lo previsto específicamente en los literales a y b, subsecuentes, no se permitirán cambios físicos en el uso de los terrenos, no se erigirá ni establecerá estructura alguna y no se realizarán plantaciones en ninguna zona creada en virtud de esta Resolución, a menos que se haya solicitado y recibido el correspondiente permiso por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil, para ello. a. En el área comprendida dentro de los límites de la superficie horizontal interna y superficie cónica, no se requerirá permiso alguno para toda plantación o estructura inferior a 20m de altura por encima del terreno, excepto cuando, a causa del terreno, sobrepasaría los límites de altura prescritos para dichas zonas o represente otro tipo de peligro para la aviación. b. En las áreas comprendidas dentro de los límites de las superficies de aproximación, pero a una distancia horizontal mayor a 1100m desde cada extremo de la pista, no se requerirá permiso alguno para toda plantación o estructura inferior a 20m de altura por encima del terreno, salvo cuando la plantación o estructura sobrepasaría el límite de altura prescrito para dichas zonas de aproximación o represente otro tipo de peligro para la aviación. 6.2 UTILIZACIONES DISCONFORMES ABANDONADAS: Aquellas plantaciones o estructuras existente a la entrada en vigencia de la presente resolución que afecten las superficies limitadoras de obstáculos, en estado de abandono, y/o dañadas en un 80%, la Autoridad Aeronáutica Civil no concederá permiso que permita que dichas estructuras o plantaciones excedan del límite de altura aplicable, ni que se aparten de los reglamentos de zonificación. 6.3 EXCEPCIONES O DISPENSAS: Toda persona que desee erigir o aumentar la altura de cualquier estructura, permitir el crecimiento de cualquier plantación o utilizar alguna propiedad, que no sea de conformidad con lo previsto en esta Resolución, puede solicitar la correspondiente dispensa al Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil. La solicitud de dispensa irá acompañada del dictamen técnico de la Dirección de Navegación Aérea en cuanto a los efectos de la propuesta en la operación de las instalaciones para la navegación aérea y en el empleo seguro y eficaz del espacio aéreo. Las dispensas se concederán cuando se compruebe debidamente que no constituirá ningún peligro para la navegación aérea, no iría en contra del interés público y se mantenga la finalidad que persigue la presente resolución. 6.4 SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN DE OBSTÁCULOS: Todo permiso o dispensa concedidos obligan al propietario de la estructura o plantación en cuestión que instale, opere y mantenga - corriendo el propietario con los gastos - las señales y luces que sean necesarias. 6.5 APANTALLAMIENTO: El principio de apantallamiento se aplica cuando algún objeto, edificio existente o el terreno natural, ya sobresale por encima de una de las superficies limitadoras de obstáculos descritas en esta Resolución, si se considera que la naturaleza de un objeto es tal que su presencia puede describirse como permanente, se puede permitir que objetos adicionales dentro de un área especificada alrededor de dicho objeto permanente atraviese la superficie limitadora de obstáculo, ya que se considera que el obstáculo original es dominante o que apantalla la superficie que lo rodea. El apantallamiento se basará en un plano horizontal que partiendo del punto más elevado de cada obstáculo se extiende en dirección contraria a la pista y en un plano con una pendiente negativa del 10% hacia la pista. Todo objeto que se encuentre por debajo de cualquiera de los dos (2) planos se considera apantallado. No 25965 Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de enero de 2008
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7**ARTÍCULO 7:** ÁMBITO DE APLICACIÓNLeer +
**ARTÍCULO 7:** ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en esta Resolución son de aplicación única y exclusiva para las superficies limitadoras de obstáculos del Aeropuerto Internacional de Tocumen, ubicado en la ciudad de Panamá, provincia de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8**ARTÍCULO 8:** DE LOS RECURSOSLeer +
**ARTÍCULO 8:** DE LOS RECURSOS Contra el acto que aprueba o niega un permiso o despensa podrá hacerse uso del recurso de reconsideración o apelación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9**ARTÍCULO 9:** SANCIONESLeer +
**ARTÍCULO 9:** SANCIONES El Contravenir las disposiciones anteriores traerá como consecuencia el desmantelamiento o demolición de la estructura o por lo menos la parte que sobrepase los límites establecidos en la presente Resolución y sus adjuntos, por cuenta del infractor, sin derechos a indemnización.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10**ARTÍCULO 10:** CONTRADICCIONESLeer +
**ARTÍCULO 10:** CONTRADICCIONES Cuando haya contradicción entre cualquiera de las disposiciones o limitaciones prescritas en esta Resolución y otras disposiciones aplicables a la misma área, ya sea con respecto a la altura de las estructuras o de las plantaciones, y a la utilización del terreno, o en cualquier otro aspecto, regirá y prevalecerá la limitación más restrictiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11**ARTÍCULO 11:** DISPOSICIONES FINALESLeer +
**ARTÍCULO 11:** DISPOSICIONES FINALES Las solicitudes de permisos y dispensas se dirigirán al Director General en un formulario que para tales efectos elaborará la Autoridad Aeronáutica Civil.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12**ARTÍCULO 12:** Se adjuntan a esta Resolución, los anexos A, B, C, D, E y F formando parte de la misma.Leer +
**ARTÍCULO 12:** Se adjuntan a esta Resolución, los anexos A, B, C, D, E y F formando parte de la misma. Anexo A: Superficies Límitadoras de Obstáculos. Anexo B: Plano Básico de Zonificación de Ruido. Anexo C: Zonas de Protección del Sistema de Aterrizaje por Instrumento. Anexo D: Zonas de Protección del sistema radiofaro omnidireccional. Anexo E: Zona de Protección del Sistema PAPI. Anexo F. Zona de Protección del Sistema de Luces de Aproximación. ARTÍCULO 13 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y deja sin efecto la Resolución Nº 018-JD de 26 abril de 1999 y toda aquella que le sea contraria. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 2, Artículo 3, Numeral 6 y 21 Numeral 7 de la Ley N° 22 del 29 de enero del 2003, Artículos 63 y 65 de la Ley 21 del 29 de enero del 2003.
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