{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD","mirada":"publico","filas":28,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 25965","ini":0,"fin":8}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de enero de 2008","ini":10,"fin":60}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Nº 011-JD\n(De 18 de Julio del 2006)\n\"Por la cual se establece el Plano Regulador de las Superficies Limitadoras de Obstáculos, Plano Básico de Zonificación\nde Ruido Aeronáutico y se dictan limitaciones al dominio de la propiedad aplicables al Aeropuerto Internacional de\nTocumen\"\nLA JUNTA DIRECTIVA\nEn usos de sus facultades legales\nCONSIDERANDO:\nQue de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 22 de 29 de enero de 2003, corresponderá a la Autoridad Aeronáutica\nCivil dirigir y reglamentar los servicios de transporte aéreo, regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la\nseguridad operacional y aeroportuaria, y la certificación y administración de aeródromos, incluyendo su regulación,\nplanificación, operación, vigilancia y control. Sus funciones específicas serán las que señala esta Ley, la Ley de Aviación\nCivil y aquellas otras leyes relativas al sector, con sujeción a los tratados internacionales suscritos por Panamá.\nQue el artículo 3, numeral 6, de la Ley Nº 22 de 29 de enero de 2003, establece las condiciones de funcionamiento de los\naeropuertos y aeródromos públicos y privados, así como los servicios de escala que se prestan en ellos, por lo que, la\nAutoridad Aeronáutica Civil está facultada para autorizarlos, certificarlos, suspenderlos, clausurarlos y administrarlos\ncuando corresponda. Asimismo, deberá aprobar los planos reguladores de los aeródromos y regular el uso del suelo en el\nentorno de ellos, por razones de seguridad de las operaciones aéreas y por condiciones de ruido de las aeronaves.\nQue el Artículo 63 de la Ley Nº 21 de 29 de enero de 2003, expresa \" que se entiende por superficies de despeje las áreas\nen el espacio, ubicadas sobre la superficie de los aeródromos y sus inmediaciones, en donde, por disposición de la\nAutoridad Aeronáutica Civil, las construcciones y plantaciones están limitadas en altura. La Autoridad Aeronáutica Civil\ndeterminará, para cada aeródromo, las superficies de despeje, así como la altura máxima de las construcciones y\nplantaciones que se ubiquen bajo tales superficies, las cuales no se pueden adelantar ni establecer sin el permiso previo de\ndicha Autoridad\".\nQue es necesario, en interés de la seguridad aérea, salud pública y bienestar general, evitar la creación o establecimiento\nde obstáculos que constituyan peligro para la navegación aérea, así como el desarrollo de actividades incompatibles con el\nruido aeronáutico.\nQue la Autoridad Aeronáutica Civil queda investida de facultades para exigir a los propietarios de determinadas\nconstrucciones que, a su costa, señalen la altura de dichas\nconstrucciones, de la manera y con los medios que dicha Autoridad indique, conforme a los Reglamentos, tal como lo\nestablece el Artículo 65 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003.\nQue de conformidad con el Artículo 21, Numeral 7, de la Ley Nº 22 de 29 de enero de 2003, corresponde a la Junta\nDirectiva aprobar los reglamentos y normas de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluyendo su reglamento interno.\nEN CONSECUENCIA,","ini":62,"fin":3095}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"R E S U E L V E:","ini":3097,"fin":3113}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**ARTÍCULO 1:** APROBAR el plano regulador de las superficies limitadoras de obstáculos, el plano básico de zonificación\nde ruido aeronáutico y se dictan limitaciones al dominio de la propiedad aplicables al aeropuerto Internacional de\nTocumen, ver los ANEXOS \"A\" y \"B\".","ini":3115,"fin":3385}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**ARTÍCULO 2:** Para el presente reglamento los términos técnicos utilizados tendrán el significado siguiente:\n2.1. ALTURA: Distancia vertical desde la superficie terrestre hasta el punto más alto de una estructura o plantación.\n\n2.2. AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA: Equipos destinados a proporcionar apoyo a las aeronaves para su\nnavegación en ruta, en áreas terminales y en sus maniobras de aterrizajes y despegues.\n2.3. ELEVACIÓN DEL AERÓDROMO: Altura del punto más elevado del área de aterrizaje, que es de 41m sobre el\nnivel medio del mar, para el referido aeródromo.\n\nNo 25965\n\nGaceta Oficial Digital, jueves 24 de enero de 2008\n\n2.4. ESTRUCTURA: Objeto, incluyendo los móviles - construidos o instalados por el hombre, incluyendo, pero sin\nlimitación, edificios, torres, grúas, chimeneas, antenas, terraplenes y cables de transmisión suspendidos.\n2.5. FRANJA DE PISTA: Superficie definida que comprende la (s) pista (s) y zonas de parada, si las hubiesen,\nextendiéndose 60m más allá de cada extremo de pista o zona de parada y teniendo un ancho de 150m a cada lado del eje\nde pista.\n2.6. PISTA: Área definida del aeródromo, preparada para el aterrizaje y despegue de aeronaves.\n2.7. PLANTACIÓN: Todo objeto de crecimiento natural.\n2.8. RUIDO DE AERONAVE: Efecto sonoro producido por las aeronaves en sus operaciones de circulación,\naproximación, despegue y ascenso, rodaje y prueba de motores.\n2.9. UTILIZACIÓN DISCONFORME: Toda estructura preexistente, plantación, o la utilización de terrenos que no se\najustan a lo previsto a esta Resolución o a alguna enmienda a la misma.\n\n2.10. ZONIFICACIÓN DE RUIDO: Áreas delimitadas por curvas de nivel de ruido y en donde no se deben establecer\nactividades incompatibles con el ruido aeronáutico.","ini":3387,"fin":5131}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**ARTÍCULO 3.** La finalidad de las superficies limitadoras de obstáculos es definir el espacio aéreo que debe mantenerse\nlibre de obstáculos alrededor del aeródromo para que puedan llevarse con seguridad las operaciones de aviones previstos y\nevitar que el aeródromo quede inhabilitado por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores. Esto se logra mediante\nlas siguientes superficies que marcan los límites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio aéreo.\nToda área ubicada en más de una (1) de las siguientes superficies se considera ubicada solamente en la superficie con\nlimitaciones de altura más restrictivas.\nLas superficies limitadoras de obstáculos definidas para el Aeropuerto Internacional de Tocumen, cuentan con las\nsiguientes características técnicas:\n3.1 SUPERFICIE CÓNICA: Superficie de pendiente ascendente de 5% hacia fuera, iniciando en el borde superior de la\nsuperficie horizontal interna (86m) y hasta una altura de 100m, alcanzando una altitud de (186m).\n3.2 SUPERFICIE HORIZONTAL INTERNA: Esta superficie se establece trazando arcos de 4000m de radio con centro\nen cada extremo de la franja de pista y conectando los arcos adyacentes trazando tangentes a esos arcos. La superficie\nhorizontal interna no incluye las superficies de aproximación ni las de transición. Se establece a 45m por encima de la\nelevación de referencia, correspondiente a los umbrales 03L: 17m, 21R: 41m, 03R: 6.8m y 21L: 11m sobre el nivel medio\ndel mar.\n3.3 SUPERFICIE DE TRANSICIÓN: Las áreas que están por debajo de las superficies de transición, tienen una pendiente\nde 7m hacia fuera por cada metro de altura (7:1 ó 14.3%), comenzando al costado y a la misma elevación de la franja, y se\nextiende hasta una altura de 45m por encima de la elevación de referencia correspondiente a los umbrales 03L: 17m, 21R:\n41m, 03R: 6.8m y 21L: 11m sobre el nivel medio del mar. Además de lo precedente, hay límites de altura establecidos\ncon pendiente de 7m hacia fuera por cada metro de altura, comenzando a los costados y a la misma altitud de la superficie\nde aproximación, y se extiende hasta interceptar la superficie horizontal interna.\n3.4 SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN: El borde inferior de esta superficie de aproximación coincide con la anchura de\nla franja y tiene 300m de ancho. La superficie de aproximación se extiende uniformemente hacia fuera hasta un ancho de\n4800m a una distancia horizontal de 15000m con respecto a la franja. Su eje es la prolongación del eje de pista.\nEsta superficie de aproximación le corresponde una pendiente de 2%, en la primera sección (3000m), 2.5%, en la segunda\nsección (3600m) y el resto está definida como la sección horizontal.\n3.5 SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN INTERNA: Porción rectangular de la superficie de aproximación inmediata al\numbral con una anchura de 120m comenzando a 60m antes del umbral con una longitud de 900m, pendiente 2%.\n3.6 SUPERFICIE DE ASCENSO EN EL DESPEGUE: Plano inclinado o superficie especificada situada más allá del\nextremo de una pista o zona libre de obstáculos.\nEl borde interior de esta superficie es de 180m de ancho. La superficie de ascenso se extiende uniformemente hacia fuera\ncon una divergencia de 12.5% a cada lado hasta alcanzar un ancho de 1,200m a una distancia horizontal de 15,000m. Esta\nsuperficie de ascenso le corresponde una pendiente de 2%.\n\nNo 25965\n\nGaceta Oficial Digital, jueves 24 de enero de 2008\n\n3.7 PLANO BÁSICO DE ZONIFICACIÓN DE RUIDO: En el plano básico de zonificación de ruido (Adjunto \"B\") se\nindican tres áreas, que se prolongan después de los límites de los aeródromos, las mismas dan una idea de los efectos de la\npolución sonora provocada por las operaciones aeronáuticas, es necesario trazar curvas del mismo nivel de ruido que\ndelimiten las áreas alrededor del aeródromo en función del impacto sonoro.\n3.7.1 ÁREA I: Comprendida en el interior de la curva de nivel 1, es el área más próxima a la pista y por esto su ambiente\nes extremadamente ruidoso causando serios problemas debido al impacto del ruido.\nNo es recomendable la construcción de ningún edificio sin un estudio detallado del impacto de insonorización.\nResidencias, escuelas, iglesias, hospitales, hoteles, moteles, teatros y auditorios no deben ser construidos en esa área.\n3.7.2 ÁREA II: Comprendida dentro de las curvas de nivel 1 y 2, el ambiente es medianamente ruidoso.\nToda nueva construcción de residencias, escuelas, iglesias, hospitales, hoteles, teatros y auditorios debe evitarse. Si es\ninevitable la construcción de edificaciones de ese tipo, así como para aquellas ya existentes, se recomienda un estudio\ndetallado del problema de ruido y adoptar las medidas adecuadas para la insonorización de esos edificios.\n3.7.3 ÁREA III: Toda la zona fuera de la curva de nivel 2, es el área más distante de la pista y no tiene limitante por ruido\naeronáutico.\n3.8 ZONAS DE PROTECCIÓN DE LAS AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA: Preservan los sistemas y\nequipamiento enunciados en esta regulación. Así mismo se deberán preservar áreas libres de obstáculos para las ayudas a\nla navegación aérea que en el futuro, vayan a ser instaladas, con el transcurrir de la evolución tecnológica aeronáutica.\n3.8.1 SISTEMA DE ATERRIZAJE POR INSTRUMENTO (ILS): Las zonas de protección del sistema de aterrizaje por\ninstrumento (ILS) o sistemas de iguales características (adjunto C), comprenden áreas donde no podrán instalarse ningún\ntipo de estructura, a saber:\na. ÁREA CRÍTICA DE LOCALIZADOR: Un área circular con centro en el conjunto de antenas y la proyección del eje\nde pista con un radio de 75m y el espacio comprendido en un rectángulo que inicia en el conjunto de antenas hasta 600m\nmedido hacia dentro de la pista por el umbral más cercano con un ancho de 60m a cada lado del eje de pista.\nb. ÁREA CRÍTICA DE LA TRAYECTORIA DE PLANEO (GS):\nEl área libre de obstáculos en la trayectoria de planeo es un área rectangular comprendida por el área desde la ubicación\nde la antena GS hasta el borde de pista más próxima más 120m hacia el lado opuesto y un largo de 900m en sentido del\numbral más próximo, a partir de la antena de la trayectoria de planeo.\n3.8.2 SISTEMA RADIOFARO OMNIDIRECCIONAL DE MUY ALTA FRECUENCIA (VOR) (ADJUNTO D): Las\nzonas de protección del sistema radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR) comprende un área circular y un\nárea en forma de corona circular de centro común, con las siguientes especificaciones:\na. ÁREA CIRCULAR: Con centro en el punto donde está instalada la antena del VOR y un radio de 600m, donde no es\npermitido la implantación de cualquier tipo de construcción, instalación, cultivo agrícola, la colocación de otros objetos de\nnaturaleza permanente o temporal, fijos o móviles que sobrepase la altura de la base del equipo.\nb. ÁREA EN FORMA DE CORONA CIRCULAR: Teniendo su borde interno yuxtapuesto al borde externo del área\ncircular con un radio de 6600m, con centro en el punto donde se haya instalada la antena del VOR, extendiéndose con una\npendiente de 1.2º (2.1%), cuyo inicio tiene la misma altura que la base del equipo, alcanzado una diferencia máxima de\n126m en su parte externa.\n3.8.3 SISTEMA INDICADOR DE TRAYECTORIA DE APROXIMACIÓN DE PRECISIÓN (PAPI) (ADJUNTO E): La\nzona de protección del sistema PAPI comprende un área de sector semicircular, con radio de 6400m, teniendo como\ncentro un punto situado sobre el eje de pista ubicada 90m en frente del sistema PAPI (lo más cerca del umbral) con una\nabertura de 10º a ambos lados de la\nprolongación del eje de pista; con una pendiente de 1:50 (2%), cuyo inicio tiene la misma altura que la elevación del\numbral.\n3.8.4 SISTEMA DE LUCES DE APROXIMACIÓN (ADJUNTO F): No se permitirá la existencia de ningún objeto que\nsupere el plano que contiene las luces dentro de los límites del mismo, que corresponde a un área que comienza en el\nextremo de pista (umbral) y se extiende a 60m más allá del sistema de luces de aproximación y tiene un ancho de 120m\nsituado simétricamente respecto al eje de pista.","ini":5133,"fin":13128}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**ARTÍCULO 4:** RESTRICCIONES DE UTILIZACIÓN\n\nNo 25965\n\nGaceta Oficial Digital, jueves 24 de enero de 2008\n\nLo previsto en la presente Resolución establece que no podrá utilizarse ningún terreno ni superficie de agua dentro de toda\nzona establecida por esta Resolución, de manera que la actividad propuesta produzca interferencia a las señales de\nnavegación aérea o las radiocomunicaciones entre el aeródromo y las aeronaves, que hagan difícil para los pilotos\ndistinguir entre las luces de aeródromo y las otras, que ocasione deslumbramiento para los pilotos que utilicen el\naeródromo, afecte la visibilidad de las aproximaciones del aeródromo, genere la proliferación de aves y por lo tanto\norigine peligros de choque con aves, o que, de cualquier otra manera, ponga en peligro u obstaculice el aterrizaje,\ndespegue o las maniobras de las aeronaves que tengan que utilizar el aeródromo.","ini":13130,"fin":14018}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**ARTÍCULO 5:** UTILIZACIÓN DISCONFORME\n5.1 NO RETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES No se debe interpretar que lo previsto en esta Resolución exige\nla remoción, reducción de altura u otro cambio, o alteración de cualquier estructura o plantación que no se ajusta a lo\nprevisto a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o que obstaculice de alguna manera la utilización\ndisconforme. Nada de lo aquí previsto exigirá cambio alguno en la construcción, alteración, o uso previsto de toda\nestructura, cuya construcción o alteración haya comenzado antes de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.\n5.2 SEÑALAMIENTO E ILUMINACIÓN No obstante lo previsto en 5.1 se exige al propietario de toda estructura o\nplantación disconforme existente o nueva que tendrá como responsabilidad la instalación, funcionamiento y\nmantenimiento en los mismos, de las señales y luces que se consideren necesarias para indicar a los explotadores de\naeronaves, en las proximidades del aeródromo, la presencia de dicho obstáculo. Las señales y luces serán instaladas,\noperadas y mantenidas corriendo los gastos a cargo del propietario de la estructura o plantación.","ini":14020,"fin":15181}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.a6","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**ARTÍCULO 6:** PERMISOS\n6.1 UTILIZACIÓN FUTURA: Salvo lo previsto específicamente en los literales a y b, subsecuentes, no se permitirán\ncambios físicos en el uso de los terrenos, no se erigirá ni establecerá estructura alguna y no se realizarán plantaciones en\nninguna zona creada en virtud de esta Resolución, a menos que se haya solicitado y recibido el correspondiente permiso\npor parte de la Autoridad Aeronáutica Civil, para ello.\na. En el área comprendida dentro de los límites de la superficie horizontal interna y superficie cónica, no se requerirá\npermiso alguno para toda plantación o estructura inferior a 20m de altura por encima del terreno, excepto cuando, a causa\ndel terreno, sobrepasaría los límites de altura prescritos para dichas zonas o represente otro tipo de peligro para la\naviación.\nb. En las áreas comprendidas dentro de los límites de las superficies de aproximación, pero a una distancia horizontal\nmayor a 1100m desde cada extremo de la pista, no se requerirá permiso alguno para toda plantación o estructura inferior a\n20m de altura por encima del terreno, salvo cuando la plantación o estructura sobrepasaría el límite de altura prescrito\npara dichas zonas de aproximación o represente otro tipo de peligro para la aviación.\n6.2 UTILIZACIONES DISCONFORMES ABANDONADAS: Aquellas plantaciones o estructuras existente a la entrada\nen vigencia de la presente resolución que afecten las superficies limitadoras de obstáculos, en estado de abandono, y/o\ndañadas en un 80%, la Autoridad Aeronáutica Civil no concederá permiso que permita que dichas estructuras o\nplantaciones excedan del límite de altura aplicable, ni que se aparten de los reglamentos de zonificación.\n6.3 EXCEPCIONES O DISPENSAS: Toda persona que desee erigir o aumentar la altura de cualquier estructura, permitir\nel crecimiento de cualquier plantación o utilizar alguna propiedad, que no sea de conformidad con lo previsto en esta\nResolución, puede solicitar la correspondiente dispensa al Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil. La\nsolicitud de dispensa irá acompañada del dictamen técnico de la Dirección de Navegación Aérea en cuanto a los efectos\nde la propuesta en la operación de las instalaciones para la navegación aérea y en el empleo seguro y eficaz del espacio\naéreo.\nLas dispensas se concederán cuando se compruebe debidamente que no constituirá ningún peligro para la navegación\naérea, no iría en contra del interés público y se mantenga la finalidad que persigue la presente resolución.\n6.4 SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN DE OBSTÁCULOS: Todo permiso o dispensa concedidos obligan al\npropietario de la estructura o plantación en cuestión que instale, opere y mantenga - corriendo el propietario con los gastos\n- las señales y luces que sean necesarias.\n6.5 APANTALLAMIENTO: El principio de apantallamiento se aplica cuando algún objeto, edificio existente o el terreno\nnatural, ya sobresale por encima de una de las superficies limitadoras de obstáculos descritas en esta Resolución, si se\nconsidera que la naturaleza de un objeto es tal que su presencia puede describirse como permanente, se puede permitir que\nobjetos adicionales dentro de un área especificada alrededor de dicho objeto permanente atraviese la superficie limitadora\nde obstáculo, ya que se considera que el obstáculo original es dominante o que apantalla la superficie que lo rodea.\nEl apantallamiento se basará en un plano horizontal que partiendo del punto más elevado de cada obstáculo se extiende en\ndirección contraria a la pista y en un plano con una pendiente negativa del 10% hacia la pista. Todo objeto que se\nencuentre por debajo de cualquiera de los dos (2) planos se considera apantallado.\n\nNo 25965\n\nGaceta Oficial Digital, jueves 24 de enero de 2008","ini":15183,"fin":18933}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.a7","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**ARTÍCULO 7:** ÁMBITO DE APLICACIÓN\nLas disposiciones contenidas en esta Resolución son de aplicación única y exclusiva para las superficies limitadoras de\nobstáculos del Aeropuerto Internacional de Tocumen, ubicado en la ciudad de Panamá, provincia de Panamá.","ini":18935,"fin":19196}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.a8","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**ARTÍCULO 8:** DE LOS RECURSOS\nContra el acto que aprueba o niega un permiso o despensa podrá hacerse uso del recurso de reconsideración o apelación.","ini":19198,"fin":19348}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.a9","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**ARTÍCULO 9:** SANCIONES\nEl Contravenir las disposiciones anteriores traerá como consecuencia el desmantelamiento o demolición de la estructura o\npor lo menos la parte que sobrepase los límites establecidos en la presente Resolución y sus adjuntos, por cuenta del\ninfractor, sin derechos a indemnización.","ini":19350,"fin":19655}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.a10","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**ARTÍCULO 10:** CONTRADICCIONES\nCuando haya contradicción entre cualquiera de las disposiciones o limitaciones prescritas en esta Resolución y otras\ndisposiciones aplicables a la misma área, ya sea con respecto a la altura de las estructuras o de las plantaciones, y a la\nutilización del terreno, o en cualquier otro aspecto, regirá y prevalecerá la limitación más restrictiva.","ini":19657,"fin":20035}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.a11","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**ARTÍCULO 11:** DISPOSICIONES FINALES\nLas solicitudes de permisos y dispensas se dirigirán al Director General en un formulario que para tales efectos elaborará\nla Autoridad Aeronáutica Civil.","ini":20037,"fin":20230}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.a12","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**ARTÍCULO 12:** Se adjuntan a esta Resolución, los anexos A, B, C, D, E y F formando parte de la misma.\nAnexo A: Superficies Límitadoras de Obstáculos.\nAnexo B: Plano Básico de Zonificación de Ruido.\nAnexo C: Zonas de Protección del Sistema de Aterrizaje por Instrumento.\nAnexo D: Zonas de Protección del sistema radiofaro omnidireccional.\nAnexo E: Zona de Protección del Sistema PAPI.\nAnexo F. Zona de Protección del Sistema de Luces de Aproximación.\n\nARTÍCULO 13 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR\nEsta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y deja sin efecto la Resolución Nº 018-JD de\n26 abril de 1999 y toda aquella que le sea contraria.\nFUNDAMENTO LEGAL: Artículos 2, Artículo 3, Numeral 6 y 21 Numeral 7 de la Ley N° 22 del 29 de enero del 2003,\nArtículos 63 y 65 de la Ley 21 del 29 de enero del 2003.","ini":20232,"fin":21069}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA\nSECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA","ini":21095,"fin":21160}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 25965","ini":21162,"fin":21170}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de enero de 2008","ini":21172,"fin":21222}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 25965","ini":21224,"fin":21232}
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{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 25965","ini":21348,"fin":21356}
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{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 25965","ini":21410,"fin":21418}
{"id":"resolucion-de-junta-directiva-2008-011-JD.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de enero de 2008","ini":21420,"fin":21470}
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