**CONSIDERANDO:**
Que el 11 de marzo pasado, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la enfermedad coronavirus (CoViD-19) como pandemia, en virtud de la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; declaración que, a nivel de la República de Panamá, dio lugar a la emisión de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dictaron otras disposiciones;
Que dentro de las medidas establecidas por el Estado para hacer frente a los efectos de esta pandemia, se dictó recientemente la Ley 139 de 2 de abril de 2020, que adopta una ley general sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del CoViD-19;
Que el párrafo primero del artículo 8 del citado cuerpo legal, dispone que una vez decretada la emergencia sanitaria, el Estado deberá abrir en el Banco Nacional de Panamá una cuenta bancaria de propósito específico, con el fin de dar viabilidad económica a las medidas que se tienen que adoptar para enfrentar la pandemia, entre ellas, el Plan "Panamá Solidario";
Que en congruencia con dicha disposición, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 400 de 27 de marzo de 2020, el cual entró a regir el pasado 3 de abril de 2020, establece que el Plan "Panamá Solidario", podrá ser utilizado como vehículo eficaz para recibir donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y organismos internacionales, destinadas a incrementar los recursos financieros del plan;
Que el concepto de personas naturales a que se refieren ambos instrumentos, comprende a los servidores públicos, quienes podrán solicitar que se efectúen descuentos voluntarios a sus salarios; en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 92 de 27 de noviembre de 1974, por lo cual se adoptan medidas de protección al sueldo del empleado público;
Que la precitada ley igualmente establece que estos descuentos autorizados por el funcionario, solo podrán afectar hasta el veinte por ciento (20%) del salario respectivo y deberán ser autorizados mediante el formulario que consta en el Anexo de la presente Resolución de Gabinete;
Que tomando en consideración la situación económica que enfrenta el país como consecuencia de la pandemia, se hace necesario contar con la participación solidaria de los servidores públicos del gobierno central, entidades autónomas, semiautónomas y empresas estatales, en el fortalecimiento del Plan Panamá Solidario;
Que con fundamento en la normativa antes citada, el Consejo de Gabinete considera necesario exhortar a los servidores públicos a contribuir de manera voluntaria y directa con dicha causa, a través del descuento voluntario de un porcentaje de su salario, para incrementar los fondos depositados en el Banco Nacional de Panamá para los propósitos del artículo 8 de la Ley 139 de 2 de abril de 2020.
**Artículo 1.** Exhortar a los servidores públicos del Gobierno central, entidades autónomas, semiautónomas y las empresas estatales, que devenguen un salario mensual de mil balboas con 00/100 (B/.1,000.00) en adelante, a donar voluntariamente al Plan "Panamá Solidario".
**Artículo 2.** Aceptar las solicitudes de descuentos voluntarios de los servidores públicos que deseen realizar a favor de la cuenta abierta por el Gobierno Nacional con el objeto de adoptar a los recursos financieros que requiere el Plan "Panamá Solidario", para apoyar a la población durante esta crisis de emergencia sanitaria.
**Artículo 3.** Las donaciones voluntarias realizadas por los servidores públicos a la cuenta abierta por el Gobierno, para recibir aportes al fondo del Plan "Panamá Solidario", sólo podrán ser por un monto equivalente de hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del salario que perciba el donante. En el caso de servidores públicos que perciban gastos de representación, la donación voluntaria sobre éstos se realizarán hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del gasto de representación que perciba el donante. El importe de los descuentos voluntarios realizados por los servidores públicos será deducible al cien por ciento (100%) dentro de la declaración de renta del año siguiente a del aporte realizado.
**Artículo 4.** Aprobar el Formulario Único de Donación Voluntaria, del Servidor Público, el cual se encuentra en el Anexo A de la presente Resolución de Gabinete.
**Artículo 5.** Los descuentos voluntarios efectuados conforme a la presente Resolución de Gabinete, serán gestionados a través de las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos de cada institución, mediante el Formulario Único de Donación Voluntaria, el cual forma parte esta Resolución de Gabinete como Anexo A. Corresponderá a las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos de las entidades verificar que el donante cuente con la capacidad permitida por Ley, para la deducción de la donación voluntaria ofrecida por el servidor público.
**Artículo 6.** Se exime de la exhortación efectuada a través de la presente Resolución de Gabinete, al personal operativo de la Fuerza Pública, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, del Sistema Nacional de Protección Civil, del Sistema Único de Manejo de Emergencias Pre-Hospitalarias (Sume 911), de la Dirección General del Sistema Penitenciario, de la Autoridad Marítima de Panamá, del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, de la Empresa de Transmisión Eléctrica; el personal del Ministerio de Educación; el personal de salud, médico y enfermeras del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social; el personal operativo del Ministerio de Obras Públicas, que se encuentra construyendo el Hospital Modular para Pacientes afectados por la Pandemia Convid-19; personal operativo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; trabajadores sociales y psicólogos del Ministerio de Desarrollo Social; y demás funcionarios que estén realizando tareas vinculadas al combate de la Pandemia Covid-19.
**Artículo 7.** Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; Ley 92 de 27 de noviembre de 1974, Ley 139 de 2 de abril de 2020; Decreto Ejecutivo 400 de 27 de marzo de 2020. ANEXO A Formulario Único de Donación Voluntaria Nº ______________ NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN Oficina Institucional de Recursos Humanos AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN VOLUNTARIA Por este medio, Yo, ______________________________, servidor público, portador de la cédula de identidad personal Nº ________________, que actualmente ocupo el puesto de ________________, en la unidad administrativa _____________________ de la Entidad denominada _______________________, en la Posición Nº ________________, Planilla Nº _________________, con salario mensual de B/.______________, presento formal Autorización de Donación Voluntaria, para que se procesa conforme a los trámites establecidos en la Ley 92 de 1974, al descuento por Donación Voluntaria mensual del salario que devengo, por un período de ___________ meses, de acuerdo al siguiente porcentaje: ___________ mensual (establecer entre 1% a 20%). Esta Donación Voluntaria mensual, será destinada al Plan PANAMÁ SOLIDARIO, a la Cuenta Nº ___________________________ del Banco Nacional de Panamá. De acuerdo: ___________________________ _________________ ____________ Firma del Servidor Público Cédula Fecha Verificado: Fecha: ____________________________________________________________ Firma del Jefe de la OIRH