**CONSIDERANDO:**
Que el Consejo de Gabinete emitió la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, que declara el Estado de Emergencia Nacional y dicta otras disposiciones, en cuyo artículo 2, resuelve autorizar la contratación mediante procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de las obras y adquisición de bienes y servicios que se requieran, a efecto de conjurar situaciones relacionadas con el Estado de Emergencia Nacional;
Que el artículo 3 de la precitada Resolución de Gabinete, establece una suma de cincuenta millones de balboas con 00/100 (B/. 50,000.000.00), para contrataciones especiales en un periodo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que de acuerdo al artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017, es competencia del Consejo de Gabinete declarar emergencia, para los efectos que las entidades estatales puedan adquirir bienes, servicios u obras a través de un procedimiento especial;
Que la mencionada norma de la Ley de contrataciones públicas, exige que se establezca una suma total autorizada para las contrataciones especiales y el período dentro del cual estas contrataciones pueden realizarse:
Que se requiere tomar las providencias, a fin de suministrar los fondos y recursos necesarios, para afrontar y atenuar los efectos de esta pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud;
Que el Órgano Ejecutivo, como medias extraordinarias para proteger el impacto económico, sanitario y social, de la situación nacional, requiere tomar medidas inmediatas, proveyendo a la población de alimentos, sanidad básica, agua potable, infraestructura e insumos médicos y demás medidas necesarias para enfrentar la pandemia de la enfermedad de coronavirus (CoViD-19),
**Artículo 1.** Modificar el artículo 3 de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, así: (Véase el Artículo 3 de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020)
**Artículo 2.** Modificar el artículo 4 de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, así: (Véase el Artículo 4 de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020)
**Artículo 3.** El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará los recursos establecidos, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, producto de la Pandemia originada por la enfermedad infecciosa coronavirus causante del CoViD-19.
**Artículo 4.** Las entidades que gestiones el procedimiento especial de adquisición, deberán presentar el informe correspondiente ante el Consejo de Gabinete, tal como establece el artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de2017.
**Artículo 5.** Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitucional Política de la República de Panamá; Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017; Ley 110 de 2019; Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020.