Artículo 1DECLARAR constituida en Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional el área que se denomina Zona 1: La Amistad y que se extiende desde Panajungla en la provincia de Bocas del Toro, hasta Cerro Punta y Boquete en la Provincia de Chiriquí, la cual comprende además el Parque Nacional Volcán Barú, en su totalidad y parte del Parque Internacional La Amistad.Leer +
**Artículo 1.** DECLARAR constituida en Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional el área que se denomina Zona 1: La Amistad y que se extiende desde Panajungla en la provincia de Bocas del Toro, hasta Cerro Punta y Boquete en la Provincia de Chiriquí, la cual comprende además el Parque Nacional Volcán Barú, en su totalidad y parte del Parque Internacional La Amistad. LA DELIMITACIÓN DE LA POLIGONAL DE ESTA ZONA ES LA SIGUIENTE: Partiendo del punto 1 con coordenadas 08º49’06"N y 82º51’23"W cerca de la comunidad de Río Sereno, sigue el límite paralelo a la carretera (a 100 m. del borde superior) que conduce al poblado de Volcán hasta llegar al punto 2 con coordenadas 08º47’04"N y 82º38’48"W, en la intersección con la carretera que conduce al Refugio de Vida Silvestre Lagunas de Volcán. Desde aquí sigue el límite a 100m. del borde superior de esta carretera, hasta rodear este refugio (a 200m. del borde de las lagunas) y volver a tomar paralela- mente la carretera, por el borde izquierdo, hasta llegar al poblado de Volcán en el punto 3 con coordenadas de 08º46’08"N y 82º38’05". Sigue el límite paralelo a la carretera, a 100m. del borde inferior, que conduce a la comunidad de Bambito hasta llegar al punto 4, límite del Parque Nacional Volcán Barú, con coordenadas 08º47’28N y 82º02’39"W, desde aquí continúa por todo el límite Sur del Parque Nacional Volcán Barú hasta el punto 5 con coordenadas 08º44’49"N y 82º29’25"W, continúa en dirección Norte (por el límite del parque) hasta el punto 6 con coordenadas 08º47’47"N y 82º29’28"W en la intersección con la carretera que conduce a la cima del Volcán Barú. Desde aquí continúa el límite paralelo a la carretera (a 1000m. del borde inferior) que conduce a la comunidad de Boquete, hasta las faldas del Cerro El Salto, en el punto 7 con coordenadas 08º46’55"N y 82º26’26"W, sigue en dirección S 27º00"W a una distancia de 1.0km. hasta llegar al punto 8 con coordenadas 08º46’38"N y 82º26’57"W. Desde aquí sigue paralelo a la carretera, en dirección Sur, hasta el poblado de Las Trancas en el punto 9 con coordenadas 08º41’15" N y 82º27’12" W, sigue en dirección S 71º00’W a una distancia de 1.2 km. hasta llegar al punto 10 con coordenadas 08º41’00" Ny 85º10’00" W. Sigue el límite paralelo a la carretera que conduce a la comunidad de Potrerillos Arriba, manteniendo una distancia de 100 m. del borde exterior de la carretera, hasta rodear esta comunidad y llegar al punto 11 con coordenadas 08º41’53"N y 82º29’17"W, sigue paralelo a la carretera y al curso aguas abajo del primer brazo del Río Cochea hasta llegar al punto 12 con coordenadas 08º40’52"N y 82º27’47"W, sigue en dirección N 63º00’E a una distancia de 1.7 km. hasta llegar al punto 13 con coordenadas 08º41’15"N y 82º 27’54"W. Desde aquí sigue el límite paralelo a la carretera que conduce a la localidad de Boquete, hasta el punto 14 con coordenadas 08º44’32"N y 82º25’57"W, sigue en dirección Sureste paralelo a la carretera (a 100m. de su borde derecho) atravesando los poblados de Bajo Boquete y Jaramillo Arriba, hasta llegar el punto 15 con coordenadas 08º47’09"N y 82º25’36"W, sigue en dirección Sureste, paralelo a la carretera (a 100m. del borde izquierdo) que conduce a la comunidad de La Estrella, hasta el punto 16 con coordenadas 08º43’53"N y 82º18’30"W. Sigue el límite hasta rodear la central Hidroeléctrica La Estrella y el lago del mismo nombre, sigue paralelo (a 100m. del borde) a la carretera que atraviesa los poblados del Alto Jaramillo, Palo Alto, Los Cabezos, Alto Lino, Los Naranjos y Horqueta, llegando al punto 17 con coordenadas 08º49’35"N y 82º28’26". Sigue el límite paralelo a los márgenes aguas arriba del Río Caldera hasta llegar a una de sus nacimientos a una altitud 2080msnm, para seguir en dirección Norte hasta encontrar el límite Provincial Chiriquí - Bocas del Toro, siguiendo la misma dirección Norte hasta encontrar el nacimiento del Río Changuinola. Desde aquí el límite continúa paralelo al Río Changuinola (a 200m. de su margen derecha), pasando por los caseríos Punta Blanca, La Mina, Rancho Chalango, Corriente Grande, hasta llegar a la confluencia de los Ríos Changuinola y Teribe, en el punto 18 con coordenadas 09º22’17"N y 82º31’55"W. Desde este punto 18 en dirección oeste, sigue el límite paralelo al Río Teribe (a 200 m. del borde superior), incluyendo el área de Panajungla y pasando por los caseríos indígenas de Soposo, Bondi, Supsucho, Dorciyie, Duepso, Porbogloro, Scuinco, Sereoso, Timiyic hasta el punto 19 con coordenadas 09º23’22N y 82º46’30W. Desde este punto en dirección sureste, el límite continúa a 200m. del margen inferior del Río Teribe, pasando por los caseríos indígenas de Puerto Palenque, Choroncro, Cuguin, Drunag hasta el punto 20 con coordenadas 09º21’36"N 82º35’42"W en la confluencia del Río Teribe, con la Quebrada Bonyic, para continuar aguas arriba 200m. por la margen izquierda u hasta el punto 21 con coordenadas 09º18’19"N y 82º46’30"W a 500msnm. Desde este punto el límite sigue aguas abajo por la Quebrada Bonyic, a 200m. de su margen derecha, hasta la confluencia con el Río Teribe y seguir paralelo a ese río hasta la confluencia con el Río Changuinola y continuar paralelamente a este último, a 200m. de su margen izquierdo hasta el punto 22 con coordenadas 08º50’39"N y 82º28’49"W sobre el Río Caldera. Desde este punto sigue el límite, sobre el nacimiento más al Norte del Río Caldera, atravesando la división continental hasta llegar al punto 23 con coordenadas 08º51’57"N y 82º31’43"W sobre el límite entre las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro, desde este punto continúa el límite sobre este límite provincial hasta llegar al punto 24 con coordenadas 08º55’17"N y 82º42’45"W, luego continúa en dirección Suroeste sobre el límite fronterizo con la República de Costa Rica rodeando el Cerro Pando y la Quijada del Diablo hasta el punto 25 con coordenadas 08º52’49"N y 82º45’47"W, en la localidad de Piedra Candela. Desde este punto sigue en dirección sur paralelo a la carretera a 200m. del borde izquierdo, que conduce a la localidad de Santa Clara hasta un punto con coordenadas 08º50’20"N y 86º46’39"W, continúa paralelo a la carretera a 200m del borde superior, cruzando las localidades de Zambrano, Miraflores hasta llegar al punto 1 en la Comunidad de Río Sereno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Declarar que dentro de la Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional denominada Zona 1, La Amistad, para los efectos de la Ley Nº 8 de 1994, sólo podrán desarrollarse las inversiones de alojamiento público turístico que contemplen las siguientes categorías: Hoteles, hoteles en áreas naturales, hostales familiares, cabañas y pensiones.Leer +
**Artículo 2.** Declarar que dentro de la Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional denominada Zona 1, La Amistad, para los efectos de la Ley Nº 8 de 1994, sólo podrán desarrollarse las inversiones de alojamiento público turístico que contemplen las siguientes categorías: Hoteles, hoteles en áreas naturales, hostales familiares, cabañas y pensiones. Los servicios turísticos complementarios contemplados en la Ley Nº 8 de 1994, tales como restaurantes turísticos, centros especializados en turismo, centros especializados en ecoturismo, servicios de transporte turístico terrestre, marítimo y aéreo, los cuales, al igual que las demás actividades señaladas deberán desarrollarse de acuerdo al reglamento que le corresponda.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Establecer los siguientes montos mínimos de inversión para las empresas que desean acogerse al régimen de incentivos para el desarrollo turístico del área.Leer +
**Artículo 3.** Establecer los siguientes montos mínimos de inversión para las empresas que desean acogerse al régimen de incentivos para el desarrollo turístico del área. a. Trescientos mil balboas (B/.300,000.00) para la construcción y equipamiento de hoteles. b. Ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) para la construcción y equipamiento de hoteles en áreas naturales c. Quince mil balboas (B/.15,000.00) para la construcción y equipamiento de hostales familiares d. Cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) para la construcción y equipamiento de cabañas. e. Treinta mil balboas (B/.30,000.00) para la construcción y equipamiento de pensiones. f. Cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) para la remodelación de establecimientos hoteleros. g. Veinte mil balboas (B/.20,000.00) para la construcción, equipamiento y remodelación de Restaurantes Turísticos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Dentro de esta zona no podrán ser instaladas industrias o desarrollarse algún tipo de actividad que contamine el ambiente, destruya el paisaje natural, o que de alguna forma afecten el área, por lo cual las mismas deben sujetarse a las reglamentaciones legales establecidas para el área o que se establezcan en el futuro.Leer +
**Artículo 4.** Dentro de esta zona no podrán ser instaladas industrias o desarrollarse algún tipo de actividad que contamine el ambiente, destruya el paisaje natural, o que de alguna forma afecten el área, por lo cual las mismas deben sujetarse a las reglamentaciones legales establecidas para el área o que se establezcan en el futuro.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Se prohíbe la extracción de arena o de cualquier otro mineral dentro de la Zona de Desarrollo Turístico.Leer +
**Artículo 5.** Se prohíbe la extracción de arena o de cualquier otro mineral dentro de la Zona de Desarrollo Turístico.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El Instituto Panameño de Turismo elaborará en coordinación con las autoridades competentes los planes y normas de desarrollo turístico de la Zona. Igualmente se señalarán las reglas y condiciones obligatorias sobre servidumbres, uso de zonas comunes de recreo o esparcimiento, empleo de materiales, colores exteriores, altura de edificaciones, conceptos arquitectónicos y demás que puedan afectar la estética y el paisaje.Leer +
**Artículo 6.** El Instituto Panameño de Turismo elaborará en coordinación con las autoridades competentes los planes y normas de desarrollo turístico de la Zona. Igualmente se señalarán las reglas y condiciones obligatorias sobre servidumbres, uso de zonas comunes de recreo o esparcimiento, empleo de materiales, colores exteriores, altura de edificaciones, conceptos arquitectónicos y demás que puedan afectar la estética y el paisaje.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Por haber sido el turismo declarado una industria de utilidad pública y de interés nacional, se ordena a todas las entidades estatales que tienen competencia en estas zonas turísticas, aportar y apoyar a la creación de la infraestructura necesaria y facilitación turística, a través de los programas y presupuestos que sean requeridos para el desarrollo y promoción de ésta zona.Leer +
**Artículo 7.** Por haber sido el turismo declarado una industria de utilidad pública y de interés nacional, se ordena a todas las entidades estatales que tienen competencia en estas zonas turísticas, aportar y apoyar a la creación de la infraestructura necesaria y facilitación turística, a través de los programas y presupuestos que sean requeridos para el desarrollo y promoción de ésta zona.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 8.** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.
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