Artículo 1DECLARAR constituida en Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional el área que se denomina Zona 8, LAS PERLAS, la cual se localiza en la parte Central del Golfo de Panamá a escasos 70 Km. desde la ciudad de Panamá a isla Contadora. Abarca todo el Distrito de Balboa, es decir, el Archipiélago de Las Perlas, cubriendo una superficie aproximada de 3131.0 Km2. El Archipiélago de LAS PERLAS y las Islas de Taboga, Urabá, Boná, pertenecientes al Distrito de Taboga, está constituido por 93 islas con nombre y más de 130 isletas sin nombre que descansan sobre la plataforma continental.Leer +
**Artículo 1.** DECLARAR constituida en Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional el área que se denomina Zona 8, LAS PERLAS, la cual se localiza en la parte Central del Golfo de Panamá a escasos 70 Km. desde la ciudad de Panamá a isla Contadora. Abarca todo el Distrito de Balboa, es decir, el Archipiélago de Las Perlas, cubriendo una superficie aproximada de 3131.0 Km2. El Archipiélago de LAS PERLAS y las Islas de Taboga, Urabá, Boná, pertenecientes al Distrito de Taboga, está constituido por 93 islas con nombre y más de 130 isletas sin nombre que descansan sobre la plataforma continental. LA DELIMITACIÓN DE LA POLIGONAL DE LA ZONA ES LA SIGUIENTE: Partiendo del punto 1 con coordenadas 08º43’27" N, 79º08’45 “ W se sigue una línea imaginaria de 27.39km, en dirección Este hasta llegar al punto 2 con coordenadas 08º43’23" N, 78º57’22" W. Sigue el límite por una línea imaginaria de 19.84km en dirección Sur, hasta llegar al punto 3 con coordenadas 08º32"37’ N, 78º56’21" W, se sigue una línea imaginaria de 39.93km en dirección Este, hasta alcanzar el punto 4 con coordenadas 08º32’28" N, 78º44’09" W. Desde este punto se sigue una línea imaginaria de 39.93km en dirección Sur hasta alcanzar el punto 5 con coordenadas 08º10’49" N, 78º44’13" W, sigue una línea imaginaria de 51.88km en dirección oeste hasta alcanzar el punto 6 con coordenadas 08º10’57" N, 79º08’45 W, luego se sigue en dirección Norte con una distancia de 59.92km hasta el punto Nº 7 con coordenadas 08º42’57" N y 79º12’18" o, sigue una línea imaginaria de 32.60km. en dirección oeste, hasta llegar el punto Nº 8 con coordenadas 08º42’57" N y 79º30’00" o, sigue el límite por una línea imaginaria de 18.45 km. hasta llegar al punto Nº 9 con coordenadas 08º32’38" N y 79º30º00" o. El límite continúa en dirección oeste, con una distancia de 15.0 km. hasta llegar al punto Nº 10, con coordenadas 08º32’38" N y 79º38’10" W, sigue el límite en dirección Norte una distancia de 32.40 km. hasta llegar al punto Nº 11 con coordenadas 08º50’20" N y 79º38’10" W sigue una línea imaginaria de 15.o km. en dirección Este hasta llegar al punto 12 con coordenadas 08º50’20" N y 79º30’00" W. Desde este punto se sigue una línea imaginaria de 12.80 km. en dirección Sur hasta llegar al punto Nº 13 con coordenadas 08º43’21" N y 79º30’00" W, luego se continúa en dirección Este con una distancia 32.60 km. hasta alcanzar nuevamente el punto 1.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2DECLARAR que dentro de la Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional denominada Zona 8 LAS PERLAS, para los efectos de la Ley Nº 8 de 1994, sólo podrán desarrollarse las inversiones en alojamiento público turístico que contemplen las siguientes categorías: Hoteles, hoteles en áreas naturales, cabañas. Los servicios turísticos complementarios tales como transporte marítimo y aéreo, restaurante turístico, discotecas y marina, los cuales al igual que las demás señaladas deberán desarrollarse de acuerdo al reglamento que le corresponda.Leer +
**Artículo 2.** DECLARAR que dentro de la Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional denominada Zona 8 LAS PERLAS, para los efectos de la Ley Nº 8 de 1994, sólo podrán desarrollarse las inversiones en alojamiento público turístico que contemplen las siguientes categorías: Hoteles, hoteles en áreas naturales, cabañas. Los servicios turísticos complementarios tales como transporte marítimo y aéreo, restaurante turístico, discotecas y marina, los cuales al igual que las demás señaladas deberán desarrollarse de acuerdo al reglamento que le corresponda.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Establecer los siguientes montos mínimos de inversión para las empresas que desean acogerse al régimen de incentivos para el desarrollo turístico de la Zona.Leer +
**Artículo 3.** Establecer los siguientes montos mínimos de inversión para las empresas que desean acogerse al régimen de incentivos para el desarrollo turístico de la Zona. a. Trescientos Mil balboas (B/.300,000.00) para la construcción y equipamiento de hoteles. b. Ciento Cincuenta Mil balboas (B/.150,000.00) para la construcción y equipamiento de hoteles en áreas naturales. c. Ciento Cincuenta Mil balboas (B/.150,000.00) para la construcción y equipamiento de cabañas. d. Trescientos Mil balboas (B/.300,000.00) para la construcción y equipamiento del resto de los establecimientos de tipo hotelero, que se establezcan dentro de la Zona. e. Veinte mil balboas (B/.20,000.00) para la construcción y equipamiento de Restaurantes Turísticos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Dentro de esta zona no podrán ser instaladas industrias o desarrollarse algún tipo de actividad que contamine el ambiente, destruya el paisaje natural, o que de alguna forma afecten al área, por lo cual las mismas deben sujetarse a las reglamentaciones legales establecidas para el área o que se establezcan en el futuro.Leer +
**Artículo 4.** Dentro de esta zona no podrán ser instaladas industrias o desarrollarse algún tipo de actividad que contamine el ambiente, destruya el paisaje natural, o que de alguna forma afecten al área, por lo cual las mismas deben sujetarse a las reglamentaciones legales establecidas para el área o que se establezcan en el futuro.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Se prohíbe la extracción de arena o de cualquier otro mineral dentro de la Zona de Desarrollo Turístico.Leer +
**Artículo 5.** Se prohíbe la extracción de arena o de cualquier otro mineral dentro de la Zona de Desarrollo Turístico.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El Instituto Panameño de Turismo elaborará en coordinación con las autoridades competentes los planes y normas de desarrollo turístico del área. Igualmente se señalarán las reglas y condiciones obligatorias sobre, servidumbres, uso de zonas comunes de recreo o esparcimiento, empleo de materiales, colores exteriores, altura de edificaciones, conceptos arquitectónicos, anuncios y demás que puedan afectar la estética y el paisaje.Leer +
**Artículo 6.** El Instituto Panameño de Turismo elaborará en coordinación con las autoridades competentes los planes y normas de desarrollo turístico del área. Igualmente se señalarán las reglas y condiciones obligatorias sobre, servidumbres, uso de zonas comunes de recreo o esparcimiento, empleo de materiales, colores exteriores, altura de edificaciones, conceptos arquitectónicos, anuncios y demás que puedan afectar la estética y el paisaje.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Por haber sido el turismo declarado una industria de utilidad pública y de interés nacional, se ordena a todas las entidades Estatales que tienen competencia en estas zonas turísticas, aportar y apoyar a la creación de la infraestructura necesaria y facilitación turística, a través de los programas y presupuestos que sean requeridos para el desarrollo y promoción de ésta zona.Leer +
**Artículo 7.** Por haber sido el turismo declarado una industria de utilidad pública y de interés nacional, se ordena a todas las entidades Estatales que tienen competencia en estas zonas turísticas, aportar y apoyar a la creación de la infraestructura necesaria y facilitación turística, a través de los programas y presupuestos que sean requeridos para el desarrollo y promoción de ésta zona.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 8.** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.
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