**CONSIDERANDO**
Que el artículo 17 de la Ley Nº 8 de 14 de junio de 1994, le otorgó la potestad al Honorable Consejo de Gabinete para declarar Zonas de Desarrollo Turístico de Interés Nacional.
Que mediante Resolución Nº 71 de 6 de septiembre de 1995, la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo recomienda al Consejo de Gabinete que se declare el área denominada Zona 2: Bastimentos como Zona de Desarrollo Turístico de interés nacional por reunir condiciones especiales para la atracción turística y carecer de la infraestructura básica para el desarrollo de la actividad.
Que es preciso establecer los límites geográficos, cuantía de inversión y las normas de planificación que deben ser aplicadas a los desarrollos turísticos proyectados dentro de la referida zona.
**Artículo 1.** DECLARAR constituida en Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional el área que se denomina Zona 2: Bastimentos y que se localiza al Norte de la Provincia de Bocas del Toro en el Archipiélago del mismo nombre. Abarca desde la península frente a Boca de Drago, hasta cerca del poblado de Tobobé en Península Valiente, incluyendo Isla Colón, Bastimentos, Cayos Nancy y Zapatilla en su totalidad y parcialmente Isla Cristóbal y Cayo Agua, cubriendo un área de 772.35km2 (77,234.69 has). Forma parte del Distrito de Bocas del Toro y los corregimientos de Bocas del Toro y Bastimentos. LA DELIMITACIÓN DE LA PoLIGoNAL DE LA ZoNA ES LA SIGUIENTE: Partiendo del punto 1 con coordenadas 09º26’05" N y 82º21’10" W, de allí con rumbo S 71º00’ E bordeando la punta a 150m. de la costa hasta llegar al punto 2 coordenadas 09º25’54" N y 82º20’34" W, de allí 5.7km hasta un punto 3 con coordenadas 09º27’28" N y 82º17’50" W al Norte de Cayo Cisne (Swan Cay). Sigue con rumbo S 44º00’E a una distancia aproximada de 1.3km., luego S 85º00’E a una distancia de 2.0km., sigue con rumbo N 79º00’ E a una distancia de 2.75km., sigue rumbo S 23º00’E a una distancia de 2.0km., sigue en dirección sur hasta llegar al punto 4 con coordenadas 09º21’31" N y 82º15’00 W, frente a Playa Flores o Playa Larga. Sigue el límite bordeando Isla Colón o Bocas del Toro a 150.0m. de la Costa, hasta llegar a un punto 5 con coordenadas 09º21’43" N y 82º14’12" W sobre la línea de profundidad tres (3) frente a playa Big Creek, sigue esta línea de profundidad rodeando Isla Carnero hasta el punto 6 con coordenadas 09º20’49" N y 82º13’26" W de allí atravesando el Canal de Bocas del Toro rodeando el Cabo Toro (Toro Point), sigue a 150.0m. de la costa hasta llegar al punto 7 uno de los vértices del Parque Nacional Marino Isla Bastimentos con coordenadas 09º20’33" N y 82º08’48" W, de allí en dirección Noreste hasta el punto 8 con coordenadas 09º21’17" N y 82º08’12" W, continúa por el límite Norte del parque Nacional Marino Isla Bastimentos hasta llegar al punto 9 vértice del parque, con coordenadas 09º20’00" N y 82º02’51" W, sigue rumbo S 32º00’ E hasta el centro de una curva de profundidad de 10 brazas en el punto 10 de coordenadas 09º15’34" N y 82º00’11" W. Desde allí con rumbo S 58º00’ E a una distancia de 9.75 km., hasta llegar al punto 11 con coordenadas 09º12’48" N y 81º55’42" W, sigue el límite rodeando los Cayos Tiger y Tiger Rock para luego seguir en dirección S 54º00’E a una distancia de 3.25km., hasta el punto 12 con coordenadas 09º11’30" N y 81º53’23" W a 150.00m., de la Costa en Punta Cusapin, sigue el límite paralelo a la costa a una distancia de 150.00m. pasando frente a Punta Grape y Punta Avispa hasta rodear una isleta en Wanchi Bight para entrar, por la punta del mismo nombre, a tierra firme, en Península Valiente. Sigue con rumbo S 60º00’ W a una distancia de 3.25 km., hasta llegar a la Quebrada Tobobé, sigue el curso de la Quebrada Dobrori hasta desembarcar en una punta sin nombre para seguir el límite paralelo a la costa a una Distancia de 150.0m., hasta Playa Verde en el punto 13 con coordenadas 09º00’10" N y 81º56’56" W. De allí con rumbo N 85º00’ W con una distancia de 5.5Km. hasta llegar a Punta Piedra Roja en Cayo Agua para seguir por toda la costa hasta llegar a una playa sin nombre, en donde el límite pasará a 150.0m. de la costa para seguir, a 150m. de tierra adentro rodeando el área de playa, sigue por toda la costa pasando por Punta de Tiburón, Punto de Níspero una playa sin nombre, siguiendo por toda la Costa de Cayo Agua hasta llegar a Punta Norte en un punto con coordenadas 09º10’36" N y 82º04’19" W. Sigue el límite con rumbo W hasta llegar a Cayo Punta, en Isla Popa en el punto con coordenadas 09º10’34" N y 82º04’19" W para luego seguir por toda la costa hasta encontrar isletas de manglares, en donde el límite pasará a 100.0m., rodeando la Ensenada del Sólida, y pasando por las comunidades de Buena Vista, Coal Mine, el Canal del diablo, Ensenada Popa hasta el punto 16 con coordenadas 09º10’54" N y 82º09’25" W. De allí con rumbo W a una distancia de 2km., sigue con rumbo N 67º00’ W a una distancia de 1.0km., hasta llegar a tierra firme al punto 17 con coordenadas 09º11’04" N y 82º10’56 W, frente a la Bahía de Almirante. Sigue el límite por la costa hasta llegar al Canal Bocatorito en la curva de profundidad 10, sigue paralelo a las isleta de manglar hasta llegar a Isla San Cristóbal, en donde se incluye los manglares (100.0m. tierra adentro) que se encuentran sobre la costa de esta isla hasta el punto 18 con coordenadas 09º116‘48" N y encuentran sobre la costa de esta isla hasta el punto 18 con coordenadas 09º16’48" N y 82º15’31" W, sigue el límite con rumbo oeste, incluyendo Punta coco y las comunidades de Pleasant View y Botabite, sigue por la costa incluyendo los manglares (100.0m costa adentro) hasta llegar a el punto 19 con coordenadas 09º17’18" N y 82º17’27" W, sigue con rumbo N 23º00’ W a una distancia de 16.65Km hasta llegar a el punto 20 con coordenadas 09º25’45" N y 82º21’45" W, de allí con rumbo N 20º00’ E una distancia de 1.75 Km. hasta llegar al punto 1.
**Artículo 2.** Declarar que dentro de la Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional denominada Bastimentos, para los efectos de la Ley Nº 8 de 1994, sólo podrán desarrollarse las inversiones en alojamiento público turístico que contemplen las siguientes categorías: Hoteles, hoteles en áreas naturales, pensiones, cabañas y hostales familiares. Los servicios turísticos complementarios contemplados en la Ley Nº8 de 1994, tales como restaurante turísticos, centros especializados en turismos, centros especializados en ecoturismo, servicios de transporte turístico terrestre, marítimo, aéreo y marina, podrán ser desarrollados y siempre y cuando cumplan con los reglamentos correspondientes a los mismo.
**Artículo 3.** Establecer los siguientes montos mínimos de inversión para las empresas que desean acogerse al régimen de incentivos para el desarrollo turístico de la Zona. a. Ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) para la construcción y equipamiento de hoteles. b. Cien mil balboas (B/.100,000.00) para la construcción y equipamiento de hoteles en áreas naturales. c. Quince mil balboas (B/.15,000.00) para la construcción y equipamiento de hostales familiares. d. Veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) para la construcción y equipamiento de cabañas. e. Veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) para la construcción y equipamiento de pensiones. f. Veinte mil balboas (B/.20,000.00) para la construcción y equipamiento de Restaurantes Turísticos.
**Artículo 4.** Dentro de esta zona no podrán ser instaladas industrias o desarrollarse algún tipo de actividad que contamine el ambiente, destruya el paisaje natural, o que de alguna forma afecten al área, por lo cual las mismas deben sujetarse a las reglamentaciones legales establecidas para el área o que se establezcan en el futuro.
**Artículo 5.** Se prohíbe la extracción de arena o de cualquier otro mineral dentro de la Zona de Desarrollo Turístico.
**Artículo 6.** El Instituto Panameño de Turismo elaborará en coordinación con las autoridades competentes los planes y normas de desarrollo turístico del área. Igualmente se señalarán las reglas y condiciones obligatorias sobre, servidumbres, uso de zonas comunes de recreo o esparcimiento, empleo de materiales, colores exteriores, altura de edificaciones, conceptos arquitectónicos, anuncios y demás que puedan afectar la estética y el paisaje.
**Artículo 7.** Por haber sido el turismo declarado una industria de utilidad pública y de interés nacional, se ordena a todas las entidades Estatales que tienen competencia en estas zonas turísticas, aportar y apoyar a la creación de la infraestructura necesaria y facilitación turística, a través de los programas y presupuestos que sean requeridos para el desarrollo y promoción de ésta zona.
**Artículo 8.** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.