Considerando
Artículo 1La devolución del depósito de repatriación se otorgará al interesado si cumple con las siguientes condiciones:Leer +
**Artículo 1.** La devolución del depósito de repatriación se otorgará al interesado si cumple con las siguientes condiciones: 1. Si el interesado, al aplicar a un permiso, desiste y no tiene la intención de permanecer en el territorio nacional, deberá solicitar la devolución del depósito de repatriación acompañado de los documentos necesarios para tal fin. Dicha solicitud deberá realizarse dentro del término de seis meses, contados a partir de la fecha de salida del territorio nacional. 2. El interesado deberá abandonar el territorio nacional dentro de los treinta días calendario siguientes a su desistimiento. 3. En caso de que la solicitud del permiso sea aprobada o negada, el depósito de repatriación no será devuelto al interesado. 4. El depósito de repatriación ingresará al Fondo Fiduciario de Migración cuando el interesado o los interesados no abandonen el territorio nacional dentro del término de treinta días calendario, contados desde su desistimiento.
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**Artículo 2.** Para la devolución del depósito de repatriación se deberá presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud del interesado, dirigida al director o directora general del Servicio Nacional de Migración. 2. Recibo de caja del depósito de garantía o copia autenticada del mismo por el departamento de contabilidad. 3. Prueba de su salida del país dentro de los treinta días contados a partir de su desistimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3En aquellos casos en que el depósito sea solicitado por un tercero, éste deberá presentar carta de autorización de la persona consignante, para que se haga efectiva la devolución del depósito de repatriación, la cual deberá estar debidamente autenticada por notario público.Leer +
**Artículo 3.** En aquellos casos en que el depósito sea solicitado por un tercero, éste deberá presentar carta de autorización de la persona consignante, para que se haga efectiva la devolución del depósito de repatriación, la cual deberá estar debidamente autenticada por notario público.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 4.** La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. **FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, [[Decreto-Ejecutivo-320-de-2008]], modificado por el Decreto Ejecutivo 26 del 2 de marzo de 2009. **NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.**
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