**EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN**
en ejercicio de sus facultades legales,
Que el numeral 14 del artículo 11 del Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008 dispone que el Director General tiene como función la de adoptar las prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia, celeridad y equidad.
Que el numeral 4 del artículo 11 del Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008 establece que el Director General tiene como función la de velar, aprobar o desaprobar los lineamientos del sistema interno de procedimientos, protocolos generales, funcionamiento y administrativos, para establecer las normas de gestión institucional y su reglamentación.
Que el numeral 12 del artículo 6 del Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008 señala, dentro de las funciones del Servicio Nacional de Migración, la de administrar los fondos que ingresen en concepto de repatriación y de garantía en el Fondo Fiduciario de Migración, y devolver a los interesados sus respectivos depósitos cuando ello proceda.
Que en apego a los principios que rigen el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración, se hace necesario establecer un procedimiento para la devolución del depósito de garantía consignado por los interesados que han aplicado a la categoría de No Residente en alguna de las subcategorías de visas que lo requieren.
**RESUELVE**
Considerando
**Artículo 1.** El presente procedimiento aplica a las Visas de Trabajadores de Espectáculos, Transeúntes o Trabajadores Eventuales, Trabajadores Domésticos, Visa de Corta Estancia para Visitar Familiar, y Visa de Corta Estancia para el Sector Bancario.
**Artículo 2.** La devolución del depósito de garantía se otorgará al interesado si cumple con las siguientes condiciones: 1. En caso de renuncia, deberá presentar escrito de terminación del contrato debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 2. Comprobación de que el extranjero haya abandonado el territorio nacional.
**Artículo 3.** La solicitud del depósito de garantía solamente podrá presentarse dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de salida del territorio nacional del extranjero.
**Artículo 4.** El depósito de garantía ingresará al Fondo Fiduciario de Migración cuando el extranjero no abandone el país en la fecha estipulada y permanezca dentro del territorio nacional; en dicho caso, no procederá la devolución del mismo.
**Artículo 5.** Para la devolución del depósito de garantía se deberá presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud del interesado, dirigida al director o directora general del Servicio Nacional de Migración. 2. Recibo de caja del depósito de garantía o copia autenticada por el departamento de contabilidad. 3. En caso de renuncia, documento debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
**Artículo 6.** En aquellos casos en que el depósito sea solicitado por un tercero, éste deberá presentar carta de autorización de la persona consignante, para que se haga efectiva la devolución del depósito de garantía, la cual deberá estar debidamente autenticada por notario público.
**Artículo 7.** La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. **FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, [[Decreto-Ejecutivo-320-de-2008]], modificado por el Decreto Ejecutivo 26 del 2 de marzo de 2009. **NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.**