Artículo 1ADOPTAR como metodología para el pago de dietas por reuniones a los directores de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, las siguientes disposiciones:Leer +
**Artículo 1.** ADOPTAR como metodología para el pago de dietas por reuniones a los directores de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, las siguientes disposiciones: Los directores asistentes de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros recibirán en concepto de dieta, el monto de quinientos balboas (B/.500.00) por su participación y aportes, ya sea en una o más reuniones que se efectúen durante un mes, conforme al tope establecido en la Ley de Presupuesto General del Estado. Aquellos directores que no hayan participado en ninguna reunión durante un mes no recibirán pago alguno en concepto de dieta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Las sumas que en concepto de dietas que perciban los directores de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá atenderán las normas que a este efecto se dicten en las posteriores Leyes de Presupuesto General del Estado.Leer +
**Artículo 2.** Las sumas que en concepto de dietas que perciban los directores de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá atenderán las normas que a este efecto se dicten en las posteriores Leyes de Presupuesto General del Estado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La presente Resolución empieza a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 3.** La presente Resolución empieza a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. **Fundamento Legal:** Ley 12 de 3 abril de 2012, Ley 494 de 29 de octubre de 2025, Resolución JD-07-2012 y Resolución JD-054 del 9 de diciembre de 2021 de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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