{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2026-jd-02-ssrp","mirada":"publico","filas":11,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2026-jd-02-ssrp.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"resolucion-2026-jd-02-ssrp.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012, la Junta Directiva está constituida como el máximo órgano de consulta, regulación y fijación de políticas generales de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.","ini":19,"fin":256}
{"id":"resolucion-2026-jd-02-ssrp.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el referido artículo de la Ley de Seguros, señala que, los directores no recibirán remuneración ni gastos de representación, salvo dietas que fijará la Junta Directiva por su asistencia a las reuniones o por su participación en misiones oficiales.","ini":258,"fin":509}
{"id":"resolucion-2026-jd-02-ssrp.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, reguló su funcionamiento interno mediante la emisión de la Resolución JD-07-2012 \"Por medio de la cual la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros adopta su Reglamento\".","ini":511,"fin":832}
{"id":"resolucion-2026-jd-02-ssrp.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 16 de la Resolución JD-07-2012 establece que, la Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria por derecho propio, por lo menos una vez al mes.","ini":834,"fin":994}
{"id":"resolucion-2026-jd-02-ssrp.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley 494 de 29 de octubre de 2025 \"Que dicta el Presupuesto General del Estado para la Vigencia Fiscal de 2026\", se establece que los miembros de juntas directivas de instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas, Intermediarios Financieros o cualesquier otras entidades públicas podrán percibir dietas por su asistencia a las sesiones hasta un máximo de quinientos balboas (B/.500.00) por mes.","ini":996,"fin":1447}
{"id":"resolucion-2026-jd-02-ssrp.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que esta Junta Directiva mediante la Resolución JD-054 del 9 de diciembre de 2021, resolvió adecuar las dietas a las que tienen derecho sus directores conforme a las directrices establecidas en la Ley de Presupuesto General del Estado.","ini":1449,"fin":1684}
{"id":"resolucion-2026-jd-02-ssrp.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en atención a los últimos lineamientos relativos a los pagos de dietas a directores de Juntas Directivas de entidades públicas e Intermediarios Financieros, esta Junta Directiva ha identificado la necesidad de establecer la metodología de pago de dietas a sus directores, En virtud de lo anterior;","ini":1686,"fin":1987}
{"id":"resolucion-2026-jd-02-ssrp.a1","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** ADOPTAR como metodología para el pago de dietas por reuniones a los directores de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, las siguientes disposiciones:\n\nLos directores asistentes de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros recibirán en concepto de dieta, el monto de quinientos balboas (B/.500.00) por su participación y aportes, ya sea en una o más reuniones que se efectúen durante un mes, conforme al tope establecido en la Ley de Presupuesto General del Estado.\n\nAquellos directores que no hayan participado en ninguna reunión durante un mes no recibirán pago alguno en concepto de dieta.","ini":1989,"fin":2649}
{"id":"resolucion-2026-jd-02-ssrp.a2","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Las sumas que en concepto de dietas que perciban los directores de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá atenderán las normas que a este efecto se dicten en las posteriores Leyes de Presupuesto General del Estado.","ini":2651,"fin":2918}
{"id":"resolucion-2026-jd-02-ssrp.a3","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La presente Resolución empieza a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.\n\n**Fundamento Legal:** Ley 12 de 3 abril de 2012, Ley 494 de 29 de octubre de 2025, Resolución JD-07-2012 y Resolución JD-054 del 9 de diciembre de 2021 de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.\n\nNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,","ini":2920,"fin":3250}
