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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
RESOLUCIÓN No. 51973 PANAMÁ, 10 SEP 2026
"Por la cual se adopta el Procedimiento Electrónico de Naturalización y se establecen disposiciones para la conformación, gestión, remisión, trazabilidad, seguridad, conservación y verificación de los expedientes electrónicos relacionados con solicitudes de Carta de Naturaleza"
**EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN**
En ejercicio de sus facultades legales
**CONSIDERANDO:**
Que la Constitución Política de la República de Panamá establece en sus , 11 y 12 las disposiciones relativas a la adquisición de la nacionalidad panameña por naturalización y atribuye a la ley la reglamentación de esta materia;
Que el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 crea el Servicio Nacional de Migración y regula, entre otras materias, el procedimiento relacionado con las solicitudes de Carta de Naturaleza;
Que el del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 dispone que, cumplidos los requisitos formales y legales correspondientes, el Presidente de la República expedir la Carta de Naturaleza solicitada;
Que los y 129 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 regulan las actuaciones posteriores a la expedición de la Carta de Naturaleza, relativas a su juramentación e inscripción ante la Dirección Nacional del Registro Civil;
Que la establece el marco jurídico aplicable a los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y reconoce los efectos jurídicos derivados de su utilización conforme a los requisitos establecidos por la ley;
Que la promueve la simplificación y automatización progresiva de los trámites y procesos administrativos y la coordinación interinstitucional para el desarrollo de sistemas de gestión documental y transformación tecnológica;
Que el Decreto Ejecutivo No. 684 de 18 de octubre de 2013, y sus modificaciones, reglamenta el régimen aplicable a la firma electrónica, incluyendo las modificaciones introducidas por el Decreto Ejecutivo No. 83 de 23 de marzo de 2023;
En virtud de lo antes expuesto, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Migración, en uso de sus facultades legales,
**RESUELVE:**
Por la cual se adopta el Procedimiento Electrónico de Naturalización y se establecen disposiciones para la conformación, gestión, remisión, trazabilidad, seguridad, conservación y verificación de los expedientes electrónicos relacionados con solicitudes de Carta de Naturaleza
**ARTÍCULO PRIMERO. Objeto.**
**ARTÍCULO SEGUNDO. Expediente electrónico.** El expediente electrónico de naturalización constituirá el soporte oficial de las actuaciones administrativas realizadas por el Servicio Nacional de Migración dentro del procedimiento. Los documentos electrónicos incorporados al expediente garantizar su autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación, trazabilidad y posibilidad de verificación. un documento sea aportado originalmente en soporte físico y posteriormente digitalizado, el sistema dejar constancia de circunstancia y conservarse el original así lo exija la legislación aplicable.
**ARTÍCULO TERCERO. Principios de seguridad, integridad y trazabilidad.** El sistema incorporar desde su diseño mecanismos tecnológicos que impidan la alteración no autorizada de documentos, permitan identificar todas las actuaciones realizadas y posibiliten la verificación posterior de su autenticidad e integridad. Como controles mínimos obligatorios, el sistema garantizar: a) Bloqueo e integridad posterior a cada firma. Una vez que un documento haya sido firmado electrónicamente por la autoridad o funcionario competente, su contenido quedará bloqueado y no ser modificado, sustituido, eliminado o alterado. Toda actuación posterior realizarse mediante un nuevo documento o una nueva versión debidamente identificada, conservándose íntegramente el documento previamente firmado. b) Registro electrónico inalterable de actuaciones. Ningún usuario o administrador eliminar, modificar o sobrescribir los registros históricos generados por el sistema. c) Verificación pública de autenticidad.
**ARTÍCULO CUARTO. Validez jurídica.**
**ARTÍCULO QUINTO. Firma electrónica en el ámbito del Servicio Nacional de Migración.** No se considerará suficiente, para los fines del presente procedimiento, la mera reproducción, escaneo o inserción gráfica de una firma manuscrita no permita garantizar jurídicamente la identidad del firmante y la integridad del documento.
**ARTÍCULO SEXTO. Competencias constitucionales y legales.** Cada autoridad continuará ejerciendo exclusivamente las atribuciones que le correspondan conforme a la Constitución Política y la ley.
**ARTÍCULO SÉPTIMO. Informe del Servicio Nacional de Migración.** El informe formará parte integral del expediente electrónico y ser suscrito por la autoridad o funcionario competente conforme a los procedimientos internos aplicables.
**ARTÍCULO OCTAVO. Remisión electrónica al Ministerio de Seguridad Pública.** Emitido el informe señalado en el artículo anterior, el expediente electrónico será remitido al Ministerio de Seguridad Pública para la revisión y aprobación que corresponda dentro del procedimiento. La transmisión garantizar la integridad del expediente, la identificación del remitente, la fecha y hora de envío y recepción y la trazabilidad de las actuaciones realizadas. resulte necesario subsanar, ampliar, aclarar o verificar información, el expediente ser devuelto electrónicamente al Servicio Nacional de Migración, dejando constancia de las observaciones formuladas y manteniendo íntegramente la trazabilidad del procedimiento.
**ARTÍCULO NOVENO. Actuaciones electrónicas del Ministerio de Seguridad Pública.** Las actuaciones que correspondan al Ministerio de Seguridad Pública dentro del procedimiento ser suscritas electrónicamente de conformidad con la legislación vigente en materia de documentos y firmas electrónicas y con los mecanismos tecnológicos, administrativos y de seguridad establecidos por Ministerio. La presente Resolución no tiene por objeto autorizar, reglamentar ni condicionar la forma en que el Ministro de Seguridad Pública ejerce las atribuciones que le confieren la Constitución Política y la ley.
**ARTÍCULO DÉCIMO. Remisión electrónica a la Presidencia de la República.** Cumplida la etapa correspondiente al Ministerio de Seguridad Pública, el expediente electrónico será remitido a la Presidencia de la República por los mecanismos tecnológicos e institucionales que se establezcan para tal propósito. La remisión electrónica del expediente no implica pronunciamiento favorable sobre la solicitud ni limita, condiciona o sustituye la facultad constitucional y legal del Presidente de la República respecto de la expedición de la Carta de Naturaleza.
**ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Actuaciones electrónicas de la Presidencia de la República.** La presente Resolución no tiene por objeto autorizar, reglamentar ni condicionar la forma en que el Presidente de la República ejerce las atribuciones que le confieren la Constitución Política y la ley.
**ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Integridad de documentos suscritos por autoridades externas al Servicio Nacional de Migración.** se incorporen al expediente electrónico documentos suscritos electrónicamente por el Ministro de Seguridad Pública, el Presidente de la República o cualquier otra autoridad competente, el sistema del Servicio Nacional de Migración preservar su integridad, autenticidad y trazabilidad. documentos no ser modificados por el Servicio Nacional de Migración ni por ningún usuario del sistema.
**ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Bloqueo de documentos firmados.** La aplicación de una firma electrónica dentro del Procedimiento Electrónico de Naturalización producirá el cierre de la versión documental objeto de la firma. A partir de ese momento, el documento no ser editado, sustituido, eliminado ni alterado. una autoridad competente requiera efectuar una corrección, modificación, aclaración o nueva actuación, generarse un nuevo documento o una nueva versión debidamente identificada, conservándose permanentemente el documento previamente firmado y la relación entre ambas actuaciones. un documento requiera firmas sucesivas de distintas autoridades, el sistema preservar íntegramente el contenido firmado por la autoridad precedente. Completadas todas las firmas requeridas, el documento quedará cerrado electrónicamente como versión definitiva.
**ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Registro inalterable y trazabilidad.** El sistema mantendrá un registro cronológico, permanente e inalterable de todas las actuaciones realizadas durante la tramitación electrónica de la solicitud de naturalización, desde su presentación hasta el cierre y archivo definitivo del expediente. También registrarse los intentos fallidos de acceso, firma, modificación o cualquier otra actuación relevante que sea rechazada por el sistema por razones de seguridad o falta de autorización.
**ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Código único de expediente y verificación pública.** Cada solicitud de naturalización contará, desde su presentación, con un código único e irrepetible de expediente que acompañará el procedimiento durante todas sus etapas. Los documentos electrónicos definitivos que produzcan efectos jurídicos frente al interesado o terceros incorporar un código único de identificación y incorporar código QR u otro mecanismo tecnológico equivalente que permita verificar su autenticidad mediante una plataforma oficial. La plataforma pública de verificación no permitirá acceder al expediente administrativo ni revelará datos personales, información reservada o documentación protegida por la legislación vigente.
**ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Original electrónico.** un documento haya sido generado y suscrito electrónicamente conforme a la legislación vigente, el archivo electrónico conservado en el repositorio oficial tendrá la condición de original electrónico. Las representaciones impresas de documento tendrán carácter de copias verificables y incorporar el mecanismo que permita comprobar su correspondencia con el original electrónico. La impresión de un documento electrónico no sustituirá ni modificará el original almacenado en el sistema institucional.
**ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Protección de información.** La información contenida en los expedientes electrónicos de naturalización será tratada conforme a las normas aplicables sobre confidencialidad, protección de datos personales, seguridad de la información, gestión documental y acceso a documentos públicos. El acceso será restringido a funcionarios debidamente autorizados conforme a sus competencias y perfiles de seguridad.
**ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Interoperabilidad.**
**ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Juramentación e inscripción.** 3 de 22 de febrero de 2008. implementarse mecanismos electrónicos para la remisión, recepción y verificación de la documentación necesaria entre las instituciones competentes, sin que la implementación tecnológica elimine, sustituya o modifique las formalidades legales exigidas para que la naturalización produzca sus efectos jurídicos.
**ARTÍCULO VIGÉSIMO. Conservación de la evidencia electrónica.** El sistema conservar, junto con cada documento firmado electrónicamente, los elementos técnicos y registros necesarios para acreditar su autenticidad, integridad, fecha de suscripción, identidad del firmante y validez de la firma utilizada. La conservación efectuarse durante los plazos establecidos por la legislación aplicable en materia de archivos públicos, documentos electrónicos, gestión documental y protección de datos.
**ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Contingencia.** Restablecido el sistema, las actuaciones realizadas incorporarse al expediente electrónico, dejando constancia de su origen, fecha, autoridad interviniente y motivo de la contingencia.
**ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Implementación técnica.** La implementación realizarse en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental así corresponda conforme a la legislación vigente.
**ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Manual del procedimiento.**
**ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Vigencia.** La presente Resolución comenzará a regir a partir de publicación, la implementación progresiva de los componentes tecnológicos necesarios para la ejecución integral del Procedimiento Electrónico de Naturalización.
**ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.** Esta resolución empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008; y sus modificaciones; , modificada por la ; Decreto Ejecutivo No. 684 de 18 de octubre de 2013 y sus modificaciones; Decreto Ejecutivo No. 83 de 23 de marzo de 2023; y demás normas concordantes.
ROGER MOJICA RIVERA DIRECTOR GENERAL
**COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**
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