**CONSIDERANDO:**
Que corresponde a la Junta de Control de Juegos ejercer el control, supervisión, regulación y fiscalización de los juegos de suerte y azar, así como de las actividades relacionadas con apuestas, conforme con el artículo 9 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998.
Que mediante Resolución 1 de 12 de marzo de 2025 del Pleno de la Junta de Control de Juegos, publicada en Gaceta Oficial 30288-A de 28 de mayo de 2025, y reglamentado mediante Decreto Ejecutivo 26 de 2 de junio de 2025 publicado en Gaceta Oficial 30291-A de 02 de junio de 2025, se aprobó el "Sistema de la Tómbola Fiscal basado en Facturas, el cual será comercializado y mercadeado bajo el nombre de Lotería Fiscal".
Que la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas ha solicitado a la Junta de Control de Juegos, la aprobación del Procedimiento denominado "SISTEMA DE LA TOMBOLA FISCAL REGIONAL BASADO EN FACTURAS FISCALES, EL CUAL SERÁ COMERCIALIZADO Y MERCADEADO BAJO EL NOMBRE DE LOTERÍA FISCAL REGIONAL", en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley No. 256 de 26 de noviembre de 2021. Que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998, la Junta de Control de Juegos funciona como una dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas y es la entidad rectora en materia de los juegos de suerte y azar y actividades de apuestas.
Que es facultad del Pleno de la Junta de Control de Juegos dictar las resoluciones relativas a la explotación de los juegos de suerte y azar y actividades de apuestas, conforme al artículo 12, numeral 13 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998. En consecuencia.
PRIMERO: APROBAR el procedimiento que establece y reglamenta el "Sistema de la Tómbola Fiscal Regional basado en facturas fiscales", el cual será del siguiente tenor: "PROCEDIMIENTO MEDIANTE "EL CUAL SE ESTABLECE Y REGLAMENTA EL SISTEMA DE LA TOMBOLA FISCAL REGIONAL BASADO EN FACTURAS FISCALES, EL CUAL SERÁ COMERCIALIZADO Y MERCADEADO BAJO EL NOMBRE DE LOTERIA FISCAL REGIONAL"
**Artículo 1.** - (De la Tómbola de la Lotería Fiscal Regional). Se instituye la Lotería Fiscal Regional como una tómbola, sujeta a los preceptos de la presente resolución. Para fines publicitarios, podrá utilizarse cualquier otra denominación.
**Artículo 2.** - (Bases de la Tómbola de la Lotería Fiscal Regional). Podrán participar todas las personas naturales que envíen o depositen uno o más sobres cerrados que contengan los documentos especificados más adelante, en los buzones designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Junta de Control de Juegos. Los sobres solo podrán extraerse al momento de realizarse la tómbola, en presencia de un Notario Público y un funcionario de la Junta de Control de Juegos. No podrán participar los servidores públicos de la Junta de Control de Juegos ni de la Dirección General de Ingresos.
**Artículo 3.** - (Regiones). Se realizará la Tómbola de la Lotería Fiscal Regional por regiones del país que comprenderá cuatro (4) regiones en donde las diez (10) provincias se agruparán de la siguiente manera: a) Región #1: Panamá b) Región #2: Panamá Oeste, Colón y Darién c) Región #3: Bocas del Toro, Chiriquí y Veraguas d) Región #4: Herrera, Los Santos y Coclé
**Artículo 4.** - (Número de Tómbolas de la Lotería Fiscal Regional). El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Ingresos, establecerá el número y las fechas de las tómbolas de la Lotería Fiscal Regional que se llevarán a cabo.
**Artículo 5.** - (Los Premios). Cada tómbola de la Lotería Fiscal regional entregará un total de veinticinco (25) premios para cada región, distribuyendo un total de CIENTO DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 110,000.00) de la siguiente manera: a. Cinco (5) Premios de DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 10,000.00) cada uno, para hacer un total de CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 50,000.00). b. Diez (10) Premios de CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 5,000.00) cada uno, para hacer un total de CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (Β/. 50,000.00). c. Diez (10) Premios de MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 1,000.00) cada uno, para hacer un total de DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 10,000.00).
**Artículo 6.** - (Facturas fiscales en cada sobre). Los sobres a que se refiere el artículo 2 deberán contener, como mínimo cinco (5) facturas fiscales o documentos equivalentes a estas, entregadas a los contribuyentes, por las personas obligadas a emitir facturas fiscales. Las facturas fiscales deberán estar a nombre de la persona que participa en la tómbola de la Lotería Fiscal Regional. Las facturas fiscales o documentos equivalentes deberán cumplir con las siguientes condiciones: a. Ser expedidas por equipos fiscales autorizados. b. En caso de ser facturas electrónicas, deberán estar debidamente impresas. En todos los casos, las facturas fiscales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 7 de esta Resolución, en la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021 y la Resolución 201-0295 de 20 de enero de 2021. Solo se admitirán facturas fiscales emitidas hasta con dos (2) meses de antelación a la fecha de realización de la Tómbola de Lotería Fiscal Regional.
**Artículo 7.** - (Requisitos de las facturas fiscales). Las facturas fiscales incluidas en los sobres deberán contener, al menos, la siguiente información: a. Denominación del documento, sea factura o documento equivalente a esta. b. Numeración única por punto de facturación. c. Número de registro del equipo fiscal. d. Nombre, domicilio, número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y Digito Verificador del emisor. e. Nombre e identificación del receptor (cédula o pasaporte. Se podrá anotar el nombre y número de identificación en el reverso de la factura. f. Fecha de emisión (día, mes y año). g. Descripción de la operación, con cantidad y monto (puede omitirse la cantidad cuando no sea aplicable). h. Desglose de impuestos aplicables (ITBMS, ISC, otros). i. Valor individual y total, incluyendo fecha y forma de pago. j. Detalle de descuentos, bonificaciones y ajustes.
**Artículo 8.** - (Información en los sobres). Cada sobre deberá contener en su exterior. de manera clara y legible, la siguiente información a. Nombre completo del remitente. b. Número de cédula (para panameños) o pasaporte y/o carnet de residente permanente (para extranjeros). c. Dirección física. d. Correo electrónico. e. Número telefónico. Par 1. Los sobres utilizados para depositar las facturas fiscales deberán ser tamaño carta o más pequeños y deberán ser blancos (incluyendo aquellos destinados para correo aéreo) o manila. No se permitirán sobres de otro color ni de tamaños superiores al indicado. La parte exterior de los sobres sólo podrá contener la información a que se refiere el presente artículo, por lo que queda prohibida la utilización de cualquier artículo llamativo como estampillas, dibujos, imágenes, pegatinas, stickers, calcomanías, accesorios, decoraciones u otros elementos similares. Aquellos sobres que no cumplan con lo dispuesto en este articulo y parágrafo 1, serán anulados de forma automática.
**Artículo 9.** - (Remisión de sobres). Los sobres depositados hasta el viernes anterior a la fecha de realización de la primera de las cuatro (4) tómbolas de la lotería fiscal regional en las urnas que para los efectos hayan sido habilitadas, serán trasladados a las oficinas centrales designadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Cualquier sobre que no se encuentre debidamente cerrado será anulado.
**Artículo 10.** - (Coordinación de la Tómbola de la Lotería Fiscal Regional). Cada una de las tómbolas de la Lotería Fiscal Regional, será coordinada a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por conducto de la Dirección General de Ingresos (DGI), y de la Junta de Control de Juegos.
**Artículo 11.** - (Desarrollo de la Lotería Fiscal Regional). La Tómbola de la Lotería Fiscal Regional será pública y se llevará a cabo en el lugar designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la presencia de un Notario Público, un funcionario de la Junta de Control de Juegos, y un funcionario de la Dirección General de Ingresos. El Notario Público certificará el desarrollo del proceso. El día de la tómbola de la Lotería Fiscal Regional, una persona del público seleccionada al azar, extraerá los sobres, los cuales serán validados por un funcionario de la Junta de Control de Juegos y de la Dirección General de Ingresos, conforme a las siguientes reglas: a. Que los sobres estén debidamente cerrados. b. Que los sobres contengan la información del artículo 8 de la presente Resolución. c. Que los sobres contengan al menos cinco (5) facturas fiscales válidas. d. La regulación del sobre que se indica en el artículo 8 y parágrafo 1 de la presente resolución. Aquellos sobres que no cumplan con las reglas establecidas, serán anulados. Si las facturas fiscales contenidas en el sobre cumplen con los requisitos establecidos, se anunciará en voz alta el nombre completo y el número de cédula (para panameños) o pasaporte y/o carnet de residente permanente (para extranjeros) del participante ganador. Los documentos originales permanecerán bajo custodia del Ministerio de Economia y Finanzas y/o a través de la Dirección que se designe mediante el Decreto Ejecutivo.
**Artículo 12.** - (Participación). Una misma persona no podrá ganar más de una vez si se extraen varios sobres a su nombre. En caso de que se extraiga más de un sobre y la persona haya resultado ganadora previamente en el mismo sorteo, el sobre se invalidará y se deberá extraer otro sobre ganador.
**Artículo 13.** - (Extracción de sobres). Se extraerán sobres hasta completar el número de premios disponibles.
**Artículo 14.** - (Fiscalización). Antes de finalizar la tómbola de la Lotería Fiscal Regional, se extraerán al azar quince (15) sobres adicionales que no hayan sido seleccionados como ganadores para fines de fiscalización tributaria de las facturas fiscales y del proceso por parte de la Dirección General de Ingresos.
**Artículo 15.** - (Destrucción de los documentos). Los sobres no seleccionados serán destruidos en presencia del funcionario de la Junta de Control de Juegos.
**Artículo 16.** - (Orden de la premiación). Los premios se otorgarán en el siguiente orden: 1. Diez (10) premios de MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 1,000.00) cada uno. 2. Diez (10) premios de CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 5,000.00) cada uno. 3. Cinco (5) premios de DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 10,000.00) cada uno.
**Artículo 17.** - (Publicación de ganadores). Se publicarán los nombres de los ganadores en un periódico de circulación nacional o cualquier otro medio de comunicación nacional y redes sociales junto con los premios a los que fueron acreedores.
**Artículo 18.** - (Requisitos para el reclamo de los premios). Los premios se entregarán mediante transferencia bancaria (ACH). Los ganadores deben gestionar el pago de sus premios en las Administraciones Provinciales y Seccionales de Ingresos de la Dirección General de Ingresos. Para gestionar el cobro de un premio, el ganador deberá presentar los siguientes requisitos: a) Cédula de identidad personal vigente, para nacionales, carnet de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral o pasaporte vigente, para extranjeros. b) Número de cuenta bancaria del ganador, en donde se le depositará el o los premios. c) Certificación de la cuenta bancaria del ganador, sellada y firmada por el Banco emisor.
**Artículo 19.** - (Plazo para reclamar los premios). Los ganadores tendrán un plazo máximo de tres (3) meses para gestionar el pago de sus premios, contado a partir de la publicación oficial de los resultados de la lotería fiscal regional.
**Artículo 20.** - (Constancia del acto). Una vez concluido el acto, se elaborará un Acta firmada por el funcionario de la Dirección General de Ingresos, un funcionario de la Junta de Control de Juegos y el Notario. El Notario elevará el Acta a Escritura Pública en la que dará fe de todo lo acontecido durante el mismo.
**Artículo 21.** - (Premios libres de impuesto). Los premios están exentos del impuesto sobre la renta, conforme al literal g, del artículo 708, del Código Fiscal. SEGUNDO: La presente Resolución comenzará a regir tras su aprobación mediante Decreto Ejecutivo y publicación en Gaceta Oficial. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998 y Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, Resolución 201-0295 del 20 de enero de 2021.