Por la cual se adoptan medidas para la gestión oportuna, efectiva, eficaz y transparente para la reposición de bienes y reintegro de montos al Tesoro NacionalTipoResoluciónNúmeroFGC-45-2024Año2024Fecha16 may 2024Gaceta30044EmisorFiscalía General de CuentasArtículos3
**Artículo 1.** Ordenar a la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Cuentas efectuar la entrega de cualesquiera retribuciones a que tuviere derecho un exservidor público de la entidad, únicamente cuando este demuestre que ha reintegrado de manera completa al Tesoro Nacional, los montos adeudados a la Fiscalía General de Cuentas relacionados con la reposición de bienes, costo del certificado de firma electrónica, o montos referentes a estudios cubiertos por becas otorgadas por la Fiscalía General de Cuentas, no concluidos, o por incumplimiento en el término de permanencia de labores en la entidad y el monto correspondiente a la licencia con sueldo concedida para la realización de los estudios, o por la obligación de cubrir los daños ocasionados a razón de un hecho de tránsito al ser declarado responsable por autoridad competente y cualquier otro monto que sea determinado mediante el proceso de investigación correspondiente.
**Artículo 2.** Instruir a la Oficina Institucional de Recursos Humanos para de manera previa a la recepción de una renuncia al cargo o una desvinculación de un servidor público lleve a cabo de manera inmediata las siguientes acciones:
1. Emita un informe escrito en el que haga constar si el servidor público mantiene o no la obligación de reintegrar al Tesoro Nacional, sumas derivadas del incumplimiento de estudios costeados por la entidad a través de becas de estudios o por incumplimiento del término de labores en la entidad acordado, estableciendo el monto que debe reintegrar el servidor público.
2. Coordine con el Departamento de Bienes Patrimoniales para que proceda con el inventario de los bienes asignados al servidor público y para que informe por escrito si el servidor público mantiene o no la obligación de reponer algún bien, producto de negligencia o dolo o producto de haber sido declarado responsable de un hecho de tránsito, por autoridad competente, identificando su valor en el mercado.
3. Solicite a la oficina de Informática una certificación en la que se haga constar si el servidor público se encuentra obligado o no a reintegrar montos correspondientes al valor del certificado electrónico para la firma electrónica y la suma correspondiente de acuerdo al monto establecido en la Resolución FGC-042-2022 de 29 de agosto de 2022, que adopta el uso de la firma electrónica calificada en la Fiscalía General de Cuentas y aprueban las políticas de control y responsabilidad de los firmantes.
4. Solicite al Departamento de Tesorería emitir la volante con el monto que debe reintegrar el servidor público al Tesoro Nacional para que proceda de inmediato a su depósito y aporte el sustento de su reintegro a la Oficina Institucional de Recursos Humanos.
5. Informar al servidor público que tiene la obligación de reintegrar montos al Tesoro Nacional que en caso que no los cancele antes de la recepción de su renuncia a su cargo o una vez sea desvinculado de la entidad que únicamente se le hará entrega de las retribuciones a las que tenga derecho cuando demuestre que ha reintegrado al Tesoro Nacional los montos por el adeudado a la Fiscalía General de Cuentas.
**Artículo 3.** La presente resolución comenzará a regir a partir de su firma y deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
**Fundamento Legal:** Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, Reglamento Interno de la Fiscalía General de Cuentas, Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá, emitidas mediante el Decreto 214-DGA de 8 de octubre de 1999 y el Manual de Normas Generales y Procedimientos para la Administración y Control de los Bienes Patrimoniales (Activos Fijos e Intangibles y Bienes no Depreciables) en el Sector Público, Tomo I y II, Segunda Versión, aprobado mediante Decreto Número 32-2017-DMySC de 5 de mayo de 2017.
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