Resolución FGC-45-2024 de 2024: Por la cual se adoptan medidas para la gestión oportuna, efectiva, eficaz y transparente para la reposición de bienes y reintegro de montos al Tesoro Nacional
**CONSIDERANDO**
Que mediante la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, se desarrolla la Jurisdicción de Cuentas y se crea la Fiscalía General de Cuentas como agencia de instrucción independiente en lo funcional, administrativo y presupuestario, coadyuvante del Tribunal de Cuentas, con ejercicio de sus funciones en todo el territorio nacional, con sede en la ciudad de Panamá.
Que el Reglamento Interno de la Fiscalía General de Cuentas establece que el Fiscal General de Cuentas en su condición de autoridad nominadora, es responsable de la conducción técnica y administrativa de la Fiscalía General de Cuentas en todas sus dependencias.
Que el Reglamento Interno de la Fiscalía General de Cuentas, dispone que los servidores públicos de la Fiscalía General de Cuentas, deben tomar las precauciones necesarias para evitar el deterioro o destrucción del mobiliario y equipo asignado para su uso y que el pago de los daños que sufra el mobiliario o equipo correrán por cuenta del servidor público, si se comprueba plenamente su responsabilidad por culpa o negligencia.
Que es deber de la Fiscalía General de Cuentas fomentar una cultura de control interno que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional, así como fortalecer los mecanismos de control para garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia en el manejo de fondos y bienes de la entidad, así como establecer estrategias para detectar y eliminar los riesgos de daños o pérdida de bienes en la Fiscalía General de Cuentas, según lo disponen las Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá, emitidas por la Contraloría General de la República mediante el Decreto 214-DGA de 8 de octubre de 1999 y El Manual de Normas Generales y Procedimientos para la Administración y Control de los Bienes Patrimoniales (Activos Fijos e Intangibles y Bienes no Depreciables) en el Sector Público, Tomo I y II, Segunda Versión, aprobado mediante Decreto Número 32-2017-DMySC de 5 de mayo de 2017, de la Contraloría General de la República
Que para garantizar el resguardo de los fondos y bienes de la Fiscalía General de Cuentas es imperante que la entrega de cualesquiera beneficios o retribuciones a que tuviera derecho el servidor público se realice luego de la presentación del Acta de Entrega de Bienes bajo su custodia, o la constancia del reintegro de los montos adeudados a la entidad bajo cualquier concepto, como lo dispone el punto 11 sobre Responsabilidad y Custodia de los Bienes, Literal B Controles Específicos, Capítulo IV Medidas de Controles Internos del Manual de Normas Generales y Procedimientos para la Administración y Control de los Bienes Patrimoniales (Activos Fijos e Intangibles y Bienes no Depreciables) en el Sector Público, Tomo I y II, Segunda Versión, aprobado mediante Decreto Número 32-2017-DMySC de 5 de mayo de 2017, de la Contraloría General de la República.
Que para garantizar la transferencia de conocimientos entre los servidores públicos de la Fiscalía General de Cuentas, quien haya sido beneficiado con becas de estudios cubiertas por la entidad o por entidades o instituciones de carácter internacional o financiamiento privado que involucre que el funcionario sea beneficiado con una licencia con sueldo por dicho tiempo, está obligado a laborar en la entidad por el término establecido en el acuerdo de beca respectivo; y de no cumplirse el requisito de permanencia con posterioridad a la terminación de los estudios, deberá devolver los montos pagados por la entidad al centro de estudios y en caso de haber sido beneficiado con licencia con sueldo, también deberá devolver los montos percibidos en este concepto, según lo dispone el punto 3.5.10 Compensación de Becas de Estudios Otorgadas al Personal, del Decreto 214-DGA de 8 de octubre de 1999, por el cual se emiten las Normas de Control Interno Gubernamental.
Que el servidor público que resulte responsable por decisión de autoridad competente de un hecho de tránsito, lo es también de los daños ocasionados, independientemente de la responsabilidad penal y civil que le corresponda, según lo dispone el Decreto Ejecutivo 124 de 27 de noviembre de 1996.
Que así los hechos y atendiendo las consideraciones expuestas,
**Artículo 1.** Ordenar a la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Cuentas efectuar la entrega de cualesquiera retribuciones a que tuviere derecho un exservidor público de la entidad, únicamente cuando este demuestre que ha reintegrado de manera completa al Tesoro Nacional, los montos adeudados a la Fiscalía General de Cuentas relacionados con la reposición de bienes, costo del certificado de firma electrónica, o montos referentes a estudios cubiertos por becas otorgadas por la Fiscalía General de Cuentas, no concluidos, o por incumplimiento en el término de permanencia de labores en la entidad y el monto correspondiente a la licencia con sueldo concedida para la realización de los estudios, o por la obligación de cubrir los daños ocasionados a razón de un hecho de tránsito al ser declarado responsable por autoridad competente y cualquier otro monto que sea determinado mediante el proceso de investigación correspondiente.
**Artículo 2.** Instruir a la Oficina Institucional de Recursos Humanos para de manera previa a la recepción de una renuncia al cargo o una desvinculación de un servidor público lleve a cabo de manera inmediata las siguientes acciones: 1. Emita un informe escrito en el que haga constar si el servidor público mantiene o no la obligación de reintegrar al Tesoro Nacional, sumas derivadas del incumplimiento de estudios costeados por la entidad a través de becas de estudios o por incumplimiento del término de labores en la entidad acordado, estableciendo el monto que debe reintegrar el servidor público. 2. Coordine con el Departamento de Bienes Patrimoniales para que proceda con el inventario de los bienes asignados al servidor público y para que informe por escrito si el servidor público mantiene o no la obligación de reponer algún bien, producto de negligencia o dolo o producto de haber sido declarado responsable de un hecho de tránsito, por autoridad competente, identificando su valor en el mercado. 3. Solicite a la oficina de Informática una certificación en la que se haga constar si el servidor público se encuentra obligado o no a reintegrar montos correspondientes al valor del certificado electrónico para la firma electrónica y la suma correspondiente de acuerdo al monto establecido en la Resolución FGC-042-2022 de 29 de agosto de 2022, que adopta el uso de la firma electrónica calificada en la Fiscalía General de Cuentas y aprueban las políticas de control y responsabilidad de los firmantes. 4. Solicite al Departamento de Tesorería emitir la volante con el monto que debe reintegrar el servidor público al Tesoro Nacional para que proceda de inmediato a su depósito y aporte el sustento de su reintegro a la Oficina Institucional de Recursos Humanos. 5. Informar al servidor público que tiene la obligación de reintegrar montos al Tesoro Nacional que en caso que no los cancele antes de la recepción de su renuncia a su cargo o una vez sea desvinculado de la entidad que únicamente se le hará entrega de las retribuciones a las que tenga derecho cuando demuestre que ha reintegrado al Tesoro Nacional los montos por el adeudado a la Fiscalía General de Cuentas.
**Artículo 3.** La presente resolución comenzará a regir a partir de su firma y deberá publicarse en la Gaceta Oficial. **Fundamento Legal:** Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, Reglamento Interno de la Fiscalía General de Cuentas, Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá, emitidas mediante el Decreto 214-DGA de 8 de octubre de 1999 y el Manual de Normas Generales y Procedimientos para la Administración y Control de los Bienes Patrimoniales (Activos Fijos e Intangibles y Bienes no Depreciables) en el Sector Público, Tomo I y II, Segunda Versión, aprobado mediante Decreto Número 32-2017-DMySC de 5 de mayo de 2017.