**Artículo 1.** Para todos aquellos permisos de residencia de extranjeros que se vencieron a partir del 13 de marzo de 2020, se concederá hasta el 30 de junio de 2024, para la aceptación de las solicitudes 2024, para la aceptación de las solicitudes de prórroga de Permisos de Residencias Temporales, Provisionales, o del Permiso de Residencia Permanente y Visa de Trabajadores Domésticas.
**Artículo 2.** La presentación de las solicitudes de prórroga, Permisos de Residencias Temporales, Provisionales, o del Permiso de Residencia Permanente y Visa de Trabajadores Domésticas, indicando en el artículo primero, será sin menoscabo de la cancelación de las multas pertinente según cada caso.
**Artículo 3.** Esta resolución es transitoria, hasta el 30 de junio de 2024, posterior a esta fecha queda vigente en todas sus partes, lo establecido la resolución 15,703 de 24 de agosto de 2012.
**FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 de 2 de marzo de 2009.
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