**CONSIDERANDO:**
Que el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009, crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y Dicta otras disposiciones;
Que el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, tiene por objeto regular el movimiento migratorio de entrada y salida de los nacionales y extranjeros, así como también la salida de estos últimos en el territorio nacional, con apego a la política migratoria establecida por el Órgano Ejecutivo, así como establece que es función del Servicio Nacional de Migración ejercer el control migratorio permanente y/o periódicos, debidamente autorizados por el Director General del Servicio Nacional de Migración.
Que los numerales 2 y 4 del artículo 11 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, establecen que son funciones del Director General del Servicio Nacional de Migración, adoptar las medidas para el efectivo cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Ley 3 de 2008, y sus reglamentos, así como velar, aprobar o desaprobar los lineamientos del sistema interno de procedimientos de gestión institucional y su reglamentación;
Que es función del Director General del Servicio Nacional de Migración, adoptar las prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia, celeridad y equidad;
Que en razón de los hechos plantados y luego de hacer un análisis, de la situación actual, mediante Resolución 12457 del 5 de mayo del 2023, se dispuso conceder hasta el 31 de diciembre del 2023, la aceptación de las solicitudes de prórroga de Permisos de Residencias Temporales, Provisionales o Permiso de Residencias Permanentes, así como también las Visas de Trabajadoras Domésticas.
Que no obstante lo anterior, llegado el periodo establecido como plazo en la Resolución antes citada, quedaron pendientes gran cantidad de solicitudes, que no pudieron ser presentadas en la fecha estipulada, por lo cual se hace necesario establecer un nuevo periodo de prorroga, a efectos de que las personas extranjeras en estas condiciones, puedan concretizar sus trámites de renovación.
Que para facilitar la aplicación del Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008 y en atención al cumplimiento de los principios rectores en materias migratoria de legalidad, orden, eficiencia, transparencia, profesionalismo, disciplina y simplificación de los trámites se hace necesario establecer un término transitorio hasta el 30 de junio del 2024, para presentar las prórrogas de Permiso de Residencia Temporales, Provisionales o Permanentes y Visas de Trabajadores Domesticas, ante el Servicio Nacional de Migración. En mérito de lo anterior expuesto, la Directora General del Servicio Nacional de Migración, en uso de sus facultades legales para establecer normas de gestión institucional y su reglamentación
**Artículo 1.** Para todos aquellos permisos de residencia de extranjeros que se vencieron a partir del 13 de marzo de 2020, se concederá hasta el 30 de junio de 2024, para la aceptación de las solicitudes 2024, para la aceptación de las solicitudes de prórroga de Permisos de Residencias Temporales, Provisionales, o del Permiso de Residencia Permanente y Visa de Trabajadores Domésticas.
**Artículo 2.** La presentación de las solicitudes de prórroga, Permisos de Residencias Temporales, Provisionales, o del Permiso de Residencia Permanente y Visa de Trabajadores Domésticas, indicando en el artículo primero, será sin menoscabo de la cancelación de las multas pertinente según cada caso.
**Artículo 3.** Esta resolución es transitoria, hasta el 30 de junio de 2024, posterior a esta fecha queda vigente en todas sus partes, lo establecido la resolución 15,703 de 24 de agosto de 2012. **FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 de 2 de marzo de 2009.