Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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66señales
5tipos presentes
12bloques señalados
2,696palabras · 92 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Ley 51 de 27 de octubre de 2016Ley 47 de 24 de octubre de 2016
Decreto Ejecutivo 46 de 27 de mayo de 2019Ley 51 de 27 de octubre de 2016Ley 47 de 24 de octubre de 2016Decreto Ejecutivo 46 de 27 de mayo de 2019
Por las consideraciones , el Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere la ley,
**Artículo 1.** Establecer el proceso de inscripción, cambio de usuario, y desactivación de entidades al portal DGI para FATCA & AEOI.
**Artículo 2.** Glosario. Para efectos de la presente Resolución los siguientes términos se entenderán así: 1. AEOI: *Automatic Exchange of Information*; Intercambio Automático de Información, en español. 2. Autoridad competente: Ministerio de Economía y Finanzas o la Dirección General de Ingresos, indistintamente. 3. Cuenta financiera: toda cuenta abierta en una institución financiera y comprende cuentas de depósito, cuentas de custodia y, a. En el caso de una entidad de inversión, toda participación en capital o en deuda en la institución financiera. b. c. 4. 5. Entidad informante: Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que está obligada a presentar, en su jurisdicción de residencia fiscal y en nombre del Grupo Multinacional, el Reporte País por País, de conformidad con las disposiciones establecidas en el . La Entidad Informante será la Casa Matriz Última. 6. 7. Institución financiera: una institución de custodia, una institución de depósito, una entidad de inversión o una compañía de seguros específica. 8. En adelante también denominada, el “Portal”.
**Artículo 3.** Inscripción. Ley 47 de 2016Ley 51 de 2016 Las instituciones financieras que no hayan detectado ninguna cuenta financiera identificada como reportable, registrarse en el Portal DGI para FATCA & AEOI para realizar la declaración al que se refiere el Ley 51 de 2016. registro se realizará exclusivamente, a través del formulario puesto a disposición por la Dirección General de Ingresos en el Portal DGI para FATCA & AEOI.
**Artículo 4.** INFORMAR que, los documentos requeridos para solicitar la inscripción, tanto de instituciones financieras como de entidades informantes en el Portal DGI para FATCA & AEOI, son los siguientes: 1\. Copia vigente de la cédula de identidad personal panameña o, el pasaporte, del usuario que tendrá acceso al Portal DGI para FATCA & AEOI. 2\. Copia vigente de la cédula de identidad personal panameña o, el pasaporte, del representante legal de la institución financiera o, entidad informante. 3\. Carta debidamente firmada por el representante legal de la institución financiera o entidad informante solicitando lo siguiente: 3\. 1 La inscripción de la institución financiera o la entidad informante especificando los tipos de informes u obligaciones que reportará; 3\. 2 La asignación del(los) usuarios(s) autorizado(s) a ingresar al Portal, indicando si será un usuario principal o secundario con las siguientes especificaciones: (i) Nombre completo del(los) usuario(s) (ii) Posición del(los) usuario(s) dentro de la institución financiera o la entidad informante (iii) Dirección de correo electrónico del(los) usuarios(s) designado(s), es decir, con el que se ingresará al Portal (iv) Número de telefónico del(los) usuario(s) (v) Dirección física de la institución financiera o la entidad informante. 4\. Copia del Certificado de Registro Público de la institución financiera o entidad informante con vigencia de no mayor a tres (3) meses o, copia de la escritura pública que permita comprobar la representación legal de la persona que firma la carta de autorización. Una vez realizadas las indicaciones descritas en este artículo, la institución financiera o entidad informante recibir un correo de confirmación a más tardar al día siguiente de la inscripción. no recibir este correo, escribir al correo [email protected] para solicitar asistencia
**Artículo 5.** Ley 47 de 24 de octubre de 2016
**Artículo 6.** Para los efectos del Decreto Ejecutivo 46 de 2019, el campo “institución financiera” del Portal DGI para FATCA & AEOI se refiere a la entidad informante.
**Artículo 7.** La autoridad competente negar el registro al Portal si determina que la entidad no cumple o carece de alguno de los requisitos listados en los anteriores artículos, o si se trata de una entidad que ya se encuentra registrada en el Portal. Ley 51 de 27 de octubre de 2016Ley 47 de 24 de octubre de 2016
**Artículo 8.** Cambio de usuarios. que la institución financiera o entidad informante desee cambiar o añadir usuarios al Portal, presentar los siguientes documentos: 1. Memorial dirigido al Departamento de Intercambio de Información de la Dirección General de Ingresos, fundamentan do las razones del cambio, debidamente firmado por el representante legal, director, dignatario o apoderado autorizado de la persona jurídica. memorial especificar el(los) usuario(s) que se dará de baja y el correo electrónico del nuevo usuario, con las especificaciones listadas en el .2 del artículo cuarto de la presente Resolución. 2. Copia vigente de la cédula de identidad personal panameña o, el pasaporte, del nuevo usuario que tendrá acceso al Portal DGI para FATCA & AEOI. 3. Copia vigente de la cédula de identidad personal panameña o, el pasaporte, del representante legal de la institución financiera o, Entidad Informante o Entidad Integrante. La anterior documentación ser solicitada y presentada por correo electrónico, a través de la dirección [email protected] o, físicamente en la sede central de la Dirección General de Ingresos, en cuyo caso, la información ser remitida en un sobre cerrado dirigido al Departamento de Intercambio de Información Tributaria de la Dirección General de Ingresos y entregada directamente, al personal de departamento, en horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. La entrega de documentación en otro departamento u oficina no será considerada como oficialmente recibida.
**Artículo 9.** Inactivación. Ley 51 de 2016 1. Memorial dirigido al Departamento de Intercambio de Información en la cual se detallen los motivos que dan lugar a solicitar la desvinculación, debidamente firmado por el representante legal, director, dignatario o apoderado autorizado de la institución financiera. 2. Prueba documental mediante el cual se evidencie que la institución financiera ya no mantiene cuentas reportables o, que ha perdido su condición de institución financiera sujeta a reportar. 3. Copia vigente de la cédula de identidad personal panameña o, el pasaporte, del representante legal de la institución financiera. La anterior documentación ser solicitada y presentada por correo electrónico, a través de la dirección [email protected] o, físicamente en la sede central de la Dirección General de Ingresos, en cuyo caso, la información ser remitida en un sobre cerrado dirigido al Departamento de Intercambio de Información Tributaria de la Dirección General de Ingresos y entregada directamente, al personal de departamento, en horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. La entrega de documentación en otro departamento u oficina no será considerada como oficialmente recibida. La autoridad competente se reserva el derecho de inactivar por oficio a aquellas instituciones financieras que haya perdido su condición de institución financiera panameña sujeta a reportar según las disposiciones de la Ley 51 de 2016. La autoridad competente también se reservará el derecho de no inactivar con efecto inmediato a aquellas instituciones financieras que, debido al alto volumen de cuentas que han reportado, requieran realizar correcciones a través del Portal DGI para FATCA & AEOI.
**Artículo 10.** Las instituciones financieras que reporten cuentas conforme a la Ley 47 de 2016, haber solicitado la inactivación de la institución financiera ante al Servicio Interno de Rentas (IRS) de los Estados Unidos de América. Una vez solicitado y obtenido, solicitar la desvinculación al Portal de acuerdo con los requisitos citados en el anterior articulado.
**Artículo 11.** Esta Resolución regirá a partir de su promulgación y contra ella no procede ningún recurso en la vía gubernativa. **Ley 51 de 27 de octubre de 2016Ley 47 de 24 de octubre de 2016Ley 5 de 21 de febrero de 2017Decreto Ejecutivo 46 de 27 de mayo de 2019
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