Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
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CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
17señales
6tipos presentes
6bloques señalados
650palabras · 35 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que mediante , publicado en Gaceta Oficial 15162 del 13 de julio de 1964 se aprueba el Código de Recursos Minerales.
Que el Código de Recursos Minerales, de conformidad con el ,103 y 104 dispone trámite para las solicitudes de Obras Públicas de minerales no metálicos;
**Artículo 1.** Aprobar el siguiente reglamento de aplicación y requisitos para las solicitudes de extracción de minerales no metálicos destinados a Obras Públicas de la siguiente manera: LAS SOLICITUDES DE OBRAS PÚBLICAS DE MINERALES NO METÁLICOS CONTENER: 1. Comprobante del pago de la cuota inicial por Doscientos Cincuenta Balboas con 00/100 (B/.250.00). 2. Poder notariado otorgado a un abogado idóneo (presentar acreditación de este), firmado por el Representante Legal o por el solicitante. 3. Memorial de solicitud dirigido al Director Nacional de Recursos Minerales, donde se indique tipo de mineral, número de zonas, hectareaje, ubicación y el proyecto a ejecutar. 4. 5. Certificado de Registro Público de la persona jurídica ( Indicando vigencia, directores, dignatarios y Representante Legal). 6. Original o copia autenticada de Aviso de Operación de la empresa solicitante. 7. Planos Mineros en el Sistema de Coordenadas WGS-84 e Informe de Descripción de zonas del área de extracción y operaciones mineras, de acuerdo al Reglamento vigente. (Preparado por un Ingeniero de minas autorizado por la DNRM). 8. Certificación del Registro Público, catastro Fiscal o Rural, con indicación de los dueños de las fincas afectadas por la solicitud y Autorización notariada de los propietarios de las fincas afectadas. 9. Copia autenticada del Contrato con el Estado para la construcción de la obra y sus respectivas Adendas de ser necesario. 10. Copia autenticada por el Ministerio de Ambiente del Instrumento de Gestión Ambiental que ampara la actividad extractiva en la ubicación solicitada. No se otorgarán autorizaciones de Obras Públicas en sitios donde se encuentren concesiones para la extracción de minerales no metálicos en un radio de 30 km, medido desde sitio. Esta condición aplicará siempre y concesiones se encuentren activas y cuenten con la capacidad de suministro de los materiales requeridos para la ejecución de los proyectos de obras públicas correspondientes. La facultad será otorgada por medio de Resolución Ministerial, previa inspección técnica de Recursos Minerales. Los documentos deben presentarse ante el Registrador Oficial de la Dirección Nacional de Recursos Minerales en original y dos (2) copias.
**Artículo 2.** Dejar sin efecto la Nota N° DGRM-98-93 de 14 de septiembre de 1998.
**Artículo 3.** Esta resolución empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. **
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