Que aprueba el procedimiento para la presentación y aprobación por la Dirección General de Salud Pública, de las advertencias sanitarias y pictogramas a imprimir en todos los envases, cartones, empaques y cajetillas de productos de tabacoTipoResoluciónNúmero1678Año2021Fecha11 jun 2021Gaceta29316Artículos10
**Artículo 1.** APROBAR el procedimiento para la presentación y aprobación por la Dirección General de Salud Pública (reconocida por el modelo), de las advertencias sanitarias y pictogramas a imprimir en todos los envases, cartones, empaques y cajetillas de productos de tabaco.
**Artículo 2.** Las personas naturales o jurídicas que vayan a comercializar productos de tabaco, deben contar previamente con la aprobación, mediante Resolución motivada emitidas por la Dirección General de Salud Pública (reconocida por el modelo), de las características de diseño de las advertencias sanitarias y pictogramas.
**Artículo 3.** Las solicitudes deben ser dirigidas al Director(a) General de Salud Pública y entregadas en sus oficinas, acompañadas de los siguientes documentos:
1. Memorial en que se hace la solicitud.
2. En caso de persona jurídica, copia de la Certificación del Registro Público, en que se consigne el representante legal o apoderado general.
3. Copia de la cédula del representante legal.
4. En caso de persona natural, copia de su cédula.
5. Los panfletos de los diseños de los empaquetados, cartones y/o cajetillas de productos de tabaco, en colores contrastantes que permitan visibilizar las imágenes de los pictogramas y las advertencias sanitarias.
6. Presentar para cada marca y familia de la marca, una muestra del envase, cartón, empaque y/o cajetilla de productos de tabaco, con cada una de las advertencias sanitarias y pictogramas aprobadas por la Dirección General de Salud Pública, impresa que representen la versión original, en colores, diseños y otros elementos con que se prevea que el producto de tabaco será comercializado en el mercado nacional.
**Artículo 5.** Para la revisión y discusión de las solicitudes, la Dirección General de (reconocida por el modelo) Salud Pública aportará el expediente de la última solicitud presentada por la empresa, para verificar los datos de la marca y las características de diseño presentadas, para que la Comisión Nacional de Control de Tabaco cuente con los antecedentes que precedieron la aprobación del producto de tabaco en revisión.
**Artículo 6.** En cada solicitud se realizará una evaluación integral de las etiquetas, paquetes, envases, cartones, empaques y/o cajetillas de productos de tabaco, para evaluar que no se promociones de manera falsa, equivoca, engañosa o que pueda inducir a error, en sus características o efectos para la salud, riesgo o emisiones.
Una aprobación previa de un diseño, en ningún caso implica que debe mantenerse indefinidamente el mismo concepto de aprobación, toda vez que la Autoridad Sanitaria, puede contar con nuevos elementos técnicos, evidencia científica y criterios legales, que permitan reenfocar la decisión emitida previamente por la Dirección General de Salud Pública.
**Artículo 7.** La Dirección General de Salud Pública (reconocida por el modelo) en el ejercicio de su potestad normativa y de fiscalización, revisará, cuando lo considere pertinente, sus actuaciones previas; sin que ello implique una contradicción de sus actos propios, particularmente, por tratarse de productos que ponen en riesgo la salud y la vida de las personas que los consumen y de aquellos que se exponen a su humo tóxico y además contaminan el ambiente.
**Artículo 8.** Las solicitudes serán presentadas por Asesoría Legal de la Dirección General de (reconocida por el modelo) Salud Pública (reconocida por el modelo), en las reuniones ordinarias de la Comisión Nacional de Control de Tabaco, para su revisión y emisión de criterio técnico referente a la aprobación o desaprobación de las características de diseño. Los criterios técnicos se remitirán a la Dirección General de (reconocida por el modelo) Salud Pública (reconocida por el modelo) para la emisión de la resolución motivada.
**Artículo 9.** Cuando la solicitud sea denegada, una vez notificada la industria tabacalera, mediante resolución motivada y los respectivos recursos, si los hubiere sean resueltos, manteniendo la desaprobación, el solicitante tendrá que presentar una nueva solicitud, con los ajustes indicados ante la Dirección General de (reconocida por el modelo) Salud de Pública, acompañada de los siguientes documentos:
1. Memorial en que se hacer la solicitud y se menciona que en la misma se presentan las modificaciones indicadas por la Dirección General de Salud Pública.
2. Los panfletos de los diseños de los empaquetados, cartones y/o cajetillas de productos de tabaco, en colores contratantes que permitan visibilizar claramente y conforme a las disposiciones legales vigentes las imágenes de los pictogramas y las advertencias sanitarias.
3. Presentar para cada marca y familia de la marca una muestra de los paquetes, envases, cartones, empaques y/o cajetillas de productos de tabaco, con cada una de las advertencias sanitarias y pictogramas aprobadas por la Dirección General de Salud Pública, impresas que representen la versión original, en colores, diseños y otros elementos con que se prevea que el producto de tabaco será comercializado en el mercado nacional.
**Artículo 10.** La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, Ley 40 de 7 de julio de 2004, Ley 13 de 24 de enero de 2008, Decreto 75 de 27 de febrero de 1969, Decreto Ejecutivo 230 de 06 de mayo de 2008, Ley 38 de 31 de julio de 2000 y Resolución 2175 de 22 de septiembre de 2016.
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