{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2021-1678-dgsp","mirada":"publico","filas":24,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que es función del Estado velar por la salud de la población y, el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.","ini":19,"fin":404}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario señala que le corresponde a la Dirección General de Salud Pública, las funciones nacionales de salud pública de carácter directivo, normativo, regulador, de inspección y control.","ini":406,"fin":658}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto 75 de 27 de febrero de 1969, determina que dentro de las funciones generales del Ministerio de Salud está mantener actualizados los reglamentos y normas para el funcionamiento de los servicios técnico-administrativos y los manuales de operación que deben orientar los programas en el plano nacional, bajo patrones de funcionamiento de eficiencia comprobada.","ini":660,"fin":1032}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Ley 40 de 07 de julio de 2004, da inicio al proceso de ratificación del Convenio Marco de la OMS, aprobado por la Cuarta Sesión Plenaria de la Organización Mundial de la Salud, señala que cada Parte debe adoptar y aplicar medidas en los paquetes y envases de los productos de tabaco, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a fin que en estos no se promocionen de manera falsa, equívoca o engañosa o que puedan inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros.","ini":1034,"fin":1799}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.p6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Ley 13 de 24 de enero de 2008, establece directrices en cuanto a las advertencias y pictogramas establecidos por el Ministerio de Salud, en los paquetes y envases de productos de tabaco, reiterando que la promoción de los productos de tabaco en sus etiquetas, paquetes o envases, no se hará de manera falsa, equívoca, engañosa o que pueda inducir a error en sus características o efectos para la salud, riesgos o emisiones.","ini":1801,"fin":2231}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.p7","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto Ejecutivo 230 de 6 de mayo de 2008, que reglamenta la Ley 13 de 2008, establece las especificaciones técnicas que deben contener las características de diseño de las advertencias y pictogramas en cartones, cajetillas y empaques de los productos de tabaco.","ini":2233,"fin":2503}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.p8","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Ley 13 de 24 de enero de 2008, en su artículo 14 prohíbe totalmente cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y de sus productos, así sea a través de medios indirectos o subliminales, dirigida a menores o mayores de edad. Igualmente se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco y sus productos, que penetren en el territorio nacional.","ini":2505,"fin":2911}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.p9","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el empaquetado etiquetado es un medio para la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco que genera y estimula su uso en los consumidores y potenciales consumidores, siendo que los colores envían mensajes con respecto al contenido de estos productos, como ha sido identificado en reiteradas ocasiones en investigaciones nacionales e internacionales.","ini":2913,"fin":3285}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.p10","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que se ha demostrado que los colores brillantes al igual que los diseños modernos y novedosos se han identificado como publicidad subliminal, por los fumadores y consumidores potenciales.","ini":3287,"fin":3474}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.p11","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Resolución 2175 de 22 de septiembre de 2016, señala que la Comisión Nacional de Control de Tabaco, tendrá, entre otras, las siguientes funciones: …..","ini":3476,"fin":3632}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.p12","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Emitir criterio técnico sobre las solicitudes de aprobación de empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.","ini":3634,"fin":3803}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.p13","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7. Recomendar a la Dirección General de Salud Pública, el contenido de los pictogramas y advertencias de los empaquetados.","ini":3805,"fin":3927}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.p14","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los temas contenidos en las advertencias sanitarias y los pictogramas serán establecidos, anualmente, mediante Resolución motivada, por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública; y la industria tabacalera o sus subsidiarias los reproducirán en todos los envases, cartones, empaques y cajetillas de los productos de tabaco destinados al consumidor final.","ini":3929,"fin":4318}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.a1","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** APROBAR el procedimiento para la presentación y aprobación por la Dirección General de Salud Pública, de las advertencias sanitarias y pictogramas a imprimir en todos los envases, cartones, empaques y cajetillas de productos de tabaco.","ini":4320,"fin":4571}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.a2","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Las personas naturales o jurídicas que vayan a comercializar productos de tabaco, deben contar previamente con la aprobación, mediante Resolución motivada emitidas por la Dirección General de Salud Pública, de las características de diseño de las advertencias sanitarias y pictogramas.","ini":4573,"fin":4874}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.a3","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las solicitudes deben ser dirigidas al Director(a) General de Salud Pública y entregadas en sus oficinas, acompañadas de los siguientes documentos:\n\n1. Memorial en que se hace la solicitud.\n\n2. En caso de persona jurídica, copia de la Certificación del Registro Público, en que se consigne el representante legal o apoderado general.\n\n3. Copia de la cédula del representante legal.\n\n4. En caso de persona natural, copia de su cédula.\n\n5. Los panfletos de los diseños de los empaquetados, cartones y/o cajetillas de productos de tabaco, en colores contrastantes que permitan visibilizar las imágenes de los pictogramas y las advertencias sanitarias.\n\n6. Presentar para cada marca y familia de la marca, una muestra del envase, cartón, empaque y/o cajetilla de productos de tabaco, con cada una de las advertencias sanitarias y pictogramas aprobadas por la Dirección General de Salud Pública, impresa que representen la versión original, en colores, diseños y otros elementos con que se prevea que el producto de tabaco será comercializado en el mercado nacional.","ini":4876,"fin":5953}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.a4","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Se abrirá un expediente de cada solicitud y se incorporarán los documentos aportados. Todo debe estar foliado y con gancho de legajar.","ini":5955,"fin":6105}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.a5","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Para la revisión y discusión de las solicitudes, la Dirección General de Salud Pública aportará el expediente de la última solicitud presentada por la empresa, para verificar los datos de la marca y las características de diseño presentadas, para que la Comisión Nacional de Control de Tabaco cuente con los antecedentes que precedieron la aprobación del producto de tabaco en revisión.","ini":6107,"fin":6509}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.a6","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** En cada solicitud se realizará una evaluación integral de las etiquetas, paquetes, envases, cartones, empaques y/o cajetillas de productos de tabaco, para evaluar que no se promociones de manera falsa, equivoca, engañosa o que pueda inducir a error, en sus características o efectos para la salud, riesgo o emisiones.\n\nUna aprobación previa de un diseño, en ningún caso implica que debe mantenerse indefinidamente el mismo concepto de aprobación, toda vez que la Autoridad Sanitaria, puede contar con nuevos elementos técnicos, evidencia científica y criterios legales, que permitan reenfocar la decisión emitida previamente por la Dirección General de Salud Pública.","ini":6511,"fin":7194}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.a7","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La Dirección General de Salud Pública en el ejercicio de su potestad normativa y de fiscalización, revisará, cuando lo considere pertinente, sus actuaciones previas; sin que ello implique una contradicción de sus actos propios, particularmente, por tratarse de productos que ponen en riesgo la salud y la vida de las personas que los consumen y de aquellos que se exponen a su humo tóxico y además contaminan el ambiente.","ini":7196,"fin":7633}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.a8","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Las solicitudes serán presentadas por Asesoría Legal de la Dirección General de Salud Pública, en las reuniones ordinarias de la Comisión Nacional de Control de Tabaco, para su revisión y emisión de criterio técnico referente a la aprobación o desaprobación de las características de diseño. Los criterios técnicos se remitirán a la Dirección General de Salud Pública para la emisión de la resolución motivada.","ini":7635,"fin":8061}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.a9","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Cuando la solicitud sea denegada, una vez notificada la industria tabacalera, mediante resolución motivada y los respectivos recursos, si los hubiere sean resueltos, manteniendo la desaprobación, el solicitante tendrá que presentar una nueva solicitud, con los ajustes indicados ante la Dirección General de Salud de Pública, acompañada de los siguientes documentos:\n\n1. Memorial en que se hacer la solicitud y se menciona que en la misma se presentan las modificaciones indicadas por la Dirección General de Salud Pública.\n\n2. Los panfletos de los diseños de los empaquetados, cartones y/o cajetillas de productos de tabaco, en colores contratantes que permitan visibilizar claramente y conforme a las disposiciones legales vigentes las imágenes de los pictogramas y las advertencias sanitarias.\n\n3. Presentar para cada marca y familia de la marca una muestra de los paquetes, envases, cartones, empaques y/o cajetillas de productos de tabaco, con cada una de las advertencias sanitarias y pictogramas aprobadas por la Dirección General de Salud Pública, impresas que representen la versión original, en colores, diseños y otros elementos con que se prevea que el producto de tabaco será comercializado en el mercado nacional.","ini":8063,"fin":9306}
{"id":"resolucion-2021-1678-dgsp.a10","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, Ley 40 de 7 de julio de 2004, Ley 13 de 24 de enero de 2008, Decreto 75 de 27 de febrero de 1969, Decreto Ejecutivo 230 de 06 de mayo de 2008, Ley 38 de 31 de julio de 2000 y Resolución 2175 de 22 de septiembre de 2016.","ini":9308,"fin":9687}
