Artículo 1Crear en la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Cuentas el Área de Bienestar Laborar y Salud Ocupacional.Leer +
**Artículo 1.** Crear en la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Cuentas el Área de Bienestar Laborar y Salud Ocupacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Área de Bienestar Laboral y Salud Ocupacional, tendrá las siguientes funciones:Leer +
**Artículo 2.** El Área de Bienestar Laboral y Salud Ocupacional, tendrá las siguientes funciones: 1. Desarrollar políticas de incentivos y estrategias para obtener un mejor rendimiento de los servidores públicos en la institución. 2. Implementar programas dirigidos al fortalecimiento de las relaciones interpersonales basadas en el respecto a los derechos humanos y la convivencia pacífica. 3. Implementar acciones para el mejoramiento de las condiciones y ambiente de trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, promoviendo así la seguridad y la salud. 4. Elaborar el Plan de Gestión y Prevención de Riesgos Profesionales de la Fiscalía General de Cuentas. 5. Elaborar los Planes Operativos del área, los cuales deben ser incorporados en el Plan Operativo Anual de la Oficina Institucional de Recursos Humanos. 6. Las demás atribuciones que señalen la Ley y los reglamentos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Corresponde al Área de Bienestar Laboral y Salud Ocupacional, presentar a la Oficina Institucional de Recursos Humanos una propuesta de Política Institucional en materia de su competencia para aprobación del Despacho Superior.Leer +
**Artículo 3.** Corresponde al Área de Bienestar Laboral y Salud Ocupacional, presentar a la Oficina Institucional de Recursos Humanos una propuesta de Política Institucional en materia de su competencia para aprobación del Despacho Superior.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta resolución surtirá efectos a partir de su firma y debe ser publicada en Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 4.** Esta resolución surtirá efectos a partir de su firma y debe ser publicada en Gaceta Oficial. **Fundamento Legal:** Ley 67 de 14 de noviembre de 2008.
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