**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 281 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece la Jurisdicción de Cuentas, con competencia y jurisdicción nacional, para juzgar las cuentas de las agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos de estas por razón de supuestas irregularidades.
Que la Fiscalía General de Cuentas fue creada mediante Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, como agencia de instrucción independiente en lo funcional, administrativo, presupuestario y coadyuvante del Tribunal de Cuentas.
Que la autoridad nominadora de la Fiscalía General de Cuentas tiene la facultad de determinar la estructura organizativa y funcional de la entidad, y es responsable de la condición técnica y administrativa en todas sus dependencias de acuerdo a las necesidades del servicio, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento Interno aprobado mediante Resolución FGC-008-18 de 19 de febrero de 2018.
Que es necesario e imperante para la Fiscalía General de Cuentas implementar acciones en el marco de la salud, higiene, perfeccionamiento, cultura y motivación de los servidores públicos de la institución, a fin de general un sentido de pertenencia, un equipo productivo, motivado y comprometido con los principios y objetivos de la institución.
Que la Fiscalía General de Cuentas a fin de procurar el bienestar del servidor público, adelanta esfuerzos para la sensibilización sobre la importancia de reducir los riesgos de enfermedades y accidentes de trabajo. Por ello, es prioridad para la Fiscalía General de Cuentas implementar un proceso dinámico y progresivo que forje una cultura de la seguridad e higiene en el entorno laboral.
Que la Caja de Seguro Social regula la materia de prevención de riesgos profesionales y la seguridad e higiene del trabajo, para lo cual dicta la reglamentación necesaria que es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores, según el artículo 69 del Decreto de Gabinete 68 de 3 de abril de 1970, modificado por la Ley 51 de 2005.
Que la Caja de Seguro Social a través de la Resolución 45,588-2011 J.D. de 17 de febrero de 2011 aprobó el Reglamento General de Prevención de los Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el que establece en su artículo 23 que los empleadores están obligados a organizar sistemas propios de Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo y los trabajadores están obligados a participar activamente.
Que la Fiscalía General de Cuentas como entidad del Estado está llamada a promover entre los servidores públicos el cumplimiento de las normas establecidas para el bienestar laboral y la salud e higiene en el trabajo. Que, en virtud de las consideraciones expuestas,
**Artículo 1.** Crear en la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Cuentas el Área de Bienestar Laborar y Salud Ocupacional.
**Artículo 2.** El Área de Bienestar Laboral y Salud Ocupacional, tendrá las siguientes funciones: 1. Desarrollar políticas de incentivos y estrategias para obtener un mejor rendimiento de los servidores públicos en la institución. 2. Implementar programas dirigidos al fortalecimiento de las relaciones interpersonales basadas en el respecto a los derechos humanos y la convivencia pacífica. 3. Implementar acciones para el mejoramiento de las condiciones y ambiente de trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, promoviendo así la seguridad y la salud. 4. Elaborar el Plan de Gestión y Prevención de Riesgos Profesionales de la Fiscalía General de Cuentas. 5. Elaborar los Planes Operativos del área, los cuales deben ser incorporados en el Plan Operativo Anual de la Oficina Institucional de Recursos Humanos. 6. Las demás atribuciones que señalen la Ley y los reglamentos.
**Artículo 3.** Corresponde al Área de Bienestar Laboral y Salud Ocupacional, presentar a la Oficina Institucional de Recursos Humanos una propuesta de Política Institucional en materia de su competencia para aprobación del Despacho Superior.
**Artículo 4.** Esta resolución surtirá efectos a partir de su firma y debe ser publicada en Gaceta Oficial. **Fundamento Legal:** Ley 67 de 14 de noviembre de 2008.