**CONSIDERANDO:**
Que la Ley 12 de 3 de abril de 2012, en su artículo 12, numeral 2, establece dentro de las funciones del Superintendente el publicar y difundir entre las personas supervisadas, los procedimientos para cumplir con los requisitos de la Ley o sus reglamentos.
Que de acuerdo al numeral 22 del artículo 12 de la Ley 12 de 2012, es función técnica del Superintendente: "realizar los actos y adoptar las medidas necesarias que se deriven de su condición de autoridad de regulación y supervisión y que resulten pertinentes, de conformidad con el principio de estricta legalidad esta Ley y su reglamentación, para el cumplimiento de sus fines y la debida tutela del interés público".
Que el Consejo de Gabinete, a través de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, ha declarado Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19, y el Ministerio de Salud, mediante el Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020, extremó las medidas sanitarias ante la declaración de pandemia de la enfermedad por parte de la Organización Mundial de la Salud.
Que de conformidad con las disposiciones de la Ley 12 de 2012, los corredores de seguros, ya sean personas naturales o jurídicas, deberán constituir y mantener a favor de la Superintendencia una fianza de cumplimiento en proporción a los ingresos percibidos por honorarios o comisiones generados durante el año anterior, con la finalidad de responder por el importe de las pérdidas resultantes de la posible actuación negligente o dolosa con los fondos que manejan y para responder ante la Superintendencia por las sanciones que se les impongan.
Que los corredores de seguros, tanto personas naturales como jurídicas, deben igualmente pagar a esta Superintendencia, una tasa anual por los ingresos percibidos en concepto de honorarios o comisiones durante el año anterior de gestión.
Que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, consciente de la situación que atraviesa el país, ve la necesidad de aplazar los términos para el pago de las tasas y la presentación de las fianzas de cumplimiento. Por lo que considerando lo expuesto, el Superintendente de Seguros y Reaseguros de Panamá,
**Artículo 1.** OTORGAR a los corredores de seguros, personas naturales y jurídicas, un término de noventa (90) días calendario de aplazamiento para el pago de la tasa anual y para la entrega de las fianzas de responsabilidad, a partir de la publicación en Gaceta Oficial de esta Resolución.
**Artículo 2.** ESCLARECER que el acogimiento al plazo descrito en el artículo anterior no generará mora o recargos frente a esta institución.
**Artículo 3.** ACLARAR que lo anterior no exime del deber de los regulados de informar inmediatamente a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, cualquier hecho de importancia o circunstancia relevante, que afecte o pueda afectar el desarrollo o la continuidad de sus operaciones o los requerimientos por la ley de Seguros para el desarrollo de sus actividades. **Fundamento Legal:** Ley 12 de 3 de abril de 2012.