Artículo 1ESTABLECER el cobro de los siguientes servicios emitidos por la Autoridad Marítima de Panamá:Leer +
**Artículo 1.** ESTABLECER el cobro de los siguientes servicios emitidos por la Autoridad Marítima de Panamá: Certificación de Saldo tendrá un costo de diez balboas con 00/100 (B/10.00) por cada emitida. Paz y Salvo tendrá un costo de diez balboas con 00/100 (B/10.00) por cada emitido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2FACULTAR a la Dirección de Finanzas para la emisión de certificaciones de saldo y Paz y Salvo a solicitud de usuarios externos de la entidad.Leer +
**Artículo 2.** FACULTAR a la Dirección de Finanzas para la emisión de certificaciones de saldo y Paz y Salvo a solicitud de usuarios externos de la entidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3EXONERAR del pago de este servicios las solicitudes provenientes del Ministerio Público, Órgano Judicial, Defensoría del Pueblo, Procuraduría de la Administración y otra Institución Gubernamental que la requiera con carácter oficial.Leer +
**Artículo 3.** EXONERAR del pago de este servicios las solicitudes provenientes del Ministerio Público, Órgano Judicial, Defensoría del Pueblo, Procuraduría de la Administración y otra Institución Gubernamental que la requiera con carácter oficial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La presente resolución comenzará a regir a partir de su promulgación el Gaceta Oficial de la República de Panamá.Leer +
**Artículo 4.** La presente resolución comenzará a regir a partir de su promulgación el Gaceta Oficial de la República de Panamá. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá. Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998. Ley 9 de 20 de junio de 1994. Ley 24 de 2 de julio de 2007. Ley 57 de 6 de agosto de 2008.
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