Por la cual se establecen los requisitos para autorizar la operación como auxiliares de la función pública aduanera bajo la modalidad de Empresas de Entrega Rápida o CourierTipoResoluciónNúmero672Año2020Fecha16 oct 2020Gaceta29144-BEmisorAutoridad Nacional de AduanasArtículos11
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CONSIDERANDO:**
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Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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46señales
5tipos presentes
19bloques señalados
1,958palabras · 81 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
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Que el del precitado establece el marco de la competencia normativa de la Autoridad, en virtud de la potestad aduanera para establecer, aclarar o determinar procedimientos y formalidades aduaneras cumpliendo con el principio de legalidad;
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Que mediante Decreto de Gabinete 12 de 29 de marzo de 2016, se dictan disposiciones complementarias al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.
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Que transcurrido término, solo realizar operaciones de comercio exterior en SIGA como empresas de entrega rápida o Courier aquellos que se encuentren debidamente acreditados ante la Autoridad Nacional de Aduanas conforme al procedimiento establecido;
Texto
Artículo 1
**Artículo 1.** Reglamentar a los auxiliares de la función pública aduanera bajo la modalidad de empresas de entrega rápida o courier que no hayan formalizado y/o actualizado su autorización conforme a los términos, plazos y condiciones establecidos en la legislación aduanera vigente.
Artículo 2
**Artículo 2.**
Artículo 3
**Artículo 3.** Los requisitos que se deben presentar ante la Autoridad Nacional de Aduanas, para solicitar la autorización para operar como auxiliares de la función pública aduanera, bajo la modalidad de empresas de entrega rápida o courier son:
1\. Dirigir la solicitud a través de abogado, al Director (a) General de la Autoridad Nacional de Aduanas, describiendo lo siguiente:
1\. 1. Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario y de su representante legal.
1\. 2. Indicar las actividades precisas a las que se dedicará.
1\. 3. Medios para recibir notificaciones referentes a la solicitud (correo electrónico).
1\. 4. Domicilio fiscal, dirección de sus oficinas o instalaciones principales y teléfono.
1\. 5. Enunciar el tipo de autorización requerida.
2\. Paz y Salvo vigente emitido por la Dirección General de Ingresos.
3\. Contar con un Registro Único de Contribuyente (R.U.C).
4\. persona natural, copia de la cédula de identidad personal autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral.
5\. En el caso de personas jurídicas, certificado de Registro Público de la sociedad.
6\. Copia de cédula de identidad personal del Representante Legal de la empresa, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral. En el caso de ser extranjero, copia de generales del pasaporte, cotejado ante Notario.
7\. Certificación de No Defraudación Aduanera, expedido por la Secretaría General de Aduanas, con sus respectivos cincuenta centavos (0.50) de timbres fiscales para su validez.
8\. Copia autenticada de la Resolución que le autoriza a ejercer la actividad de Correos Paralelos y Original del Certificado de Paz y Salvo, ambos expedidos por la Dirección General de Correos y Telégrafos del Ministerio de Gobierno de la República de Panamá.
9\. Nómina, gafete y contrato de trabajo del personal subalterno que actuará ante el Servicio Aduanero en el tratamiento de la mercancía. los extranjeros deben presentar copia de las generales del pasaporte y permiso del trabajo vigente.
10\. Récord policivo que acredite la inexistencia de antecedentes penales de cada uno de los empleados de la empresa solicitante.
11\. Contrato de Representación legalizados en el país de origen y debidamente autenticados por las autoridades correspondientes, en el caso de ser empresa solicitante un agente o representante de una empresa de mensajería internacional constituida en el extranjero.
12\. Acreditar la propiedad de los medios de transporte o del contrato del servicio de carga con las compañías de transporte internacional debidamente registradas ante la Autoridad Nacional de Aduanas, que garantice el despacho y la entrega rápida de las mercancías.
13\. Acreditar la propiedad de los medios de transporte (Registro Único Vehicular), además de las copias de las pólizas de seguros vehicular respectivas en el caso que ofrezcan el servicio de entrega puerta a puerta.
14\. En el caso de que la operación de entrega de paquetes se realice en el mismo lugar del despacho aduanero copia de los planos del local y contrato vigente del servicio especial de control y vigilancia aduanera.
15\. Contrato(s) de alquiler o certificado de propiedad del o los local(es) comercial(es) donde se entregará la mercancía al comprador final o consignatario.
16\.
17\. Fianza de Obligación Fiscal 2-97 a favor y entera satisfacción a nombre de la AUTORIDADNACIONAL DE ADUANAS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por un monto mínimo de veinte mil balboas con 00/100 (B/.20,000.00).
Artículo 4
**Artículo 4.** En caso que la presentación haya sido en forma defectuosa, se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. Vencido plazo sin que el solicitante cumpla con lo requerido se procederá a ordenar el archivo del expediente sin más trámite.
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.**
Artículo 7
**Artículo 7.** El incumplimiento de esta disposición ser causal de suspensión de la autorización respectiva.
Artículo 8
**Artículo 8.**
En el caso que la Fianza de Obligación Fiscal sea expedida por un plazo menor al mencionado anteriormente, la autorización precitada será expedida únicamente por el periodo de vigencia de .
Artículo 9
**Artículo 9.**
Artículo 10
**Artículo 10.** Esta resolución deroga la Resolución 351 de 24 de agosto de 2016
Artículo 11
**Artículo 11.** La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** , ; Decreto de Gabinete 12 de 29 de marzo de 2016 y demás legislación concordante.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,