Artículo 1CLASIFICAR de acceso restringido, la información suministrada por las empresas y sus colaboradores a la Plataforma Digital para la Validación de Salvoconductos manejada por el Ministerio de Comercio e Industrias, conforme a lo dispuesto en la Ley 6 de 22 de enero de 2002.Leer +
**Artículo 1.** CLASIFICAR de acceso restringido, la información suministrada por las empresas y sus colaboradores a la Plataforma Digital para la Validación de Salvoconductos manejada por el Ministerio de Comercio e Industrias, conforme a lo dispuesto en la Ley 6 de 22 de enero de 2002.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La información clasificada de acceso restringido, debe ser remitida a la Policía Nacional a través del Ministerio de Seguridad Pública, que deberán tener acceso a la plataforma por razón de la alerta sanitaria que atraviesa actualmente el país producto de la Pandemia del COVID-19, para que realicen la debida fiscalización y cumplimiento del uso de los Salvoconductos de conformidad con el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020.Leer +
**Artículo 2.** La información clasificada de acceso restringido, debe ser remitida a la Policía Nacional a través del Ministerio de Seguridad Pública, que deberán tener acceso a la plataforma por razón de la alerta sanitaria que atraviesa actualmente el país producto de la Pandemia del COVID-19, para que realicen la debida fiscalización y cumplimiento del uso de los Salvoconductos de conformidad con el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Que el servidor público que en el ejercicio de sus funciones omita la medida de restricción objeto de la presente resolución será objeto de proceso disciplinario, incluido la destitución sin obviar las denuncias correspondientes.Leer +
**Artículo 3.** Que el servidor público que en el ejercicio de sus funciones omita la medida de restricción objeto de la presente resolución será objeto de proceso disciplinario, incluido la destitución sin obviar las denuncias correspondientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La presente Resolución entrará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** La presente Resolución entrará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 6 de 22 de enero de 2002, Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006, Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020 y Fe de Errata, Decreto Ejecutivo 541 de 21 de abril de 2020.
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