Artículo 1Se prorroga temporalmente el período de vigencia de los siguientes documentos que se tramitan en la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, a partir de la fecha de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, hasta que duren las medidas.Leer +
**Artículo 1.** Se prorroga temporalmente el período de vigencia de los siguientes documentos que se tramitan en la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, a partir de la fecha de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, hasta que duren las medidas. Registros Sanitarios. Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación Licencia de operaciones Permisos Especiales para Estación de Medicamentos Certificados de Inscripción de Materia prima Licencia Especial de Sustancia Controladas (LESC) Permiso de Importación, Exportación o Reexportación de Sustancias Controladas Vales de Sustancias Controladas Informe Mensual y Trimestral de Sustancias Controladas
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2En cuanto al Registro Sanitario, esta medida se adoptará siempre y cuando los productos no hayan sufrido cambios que ameriten nuevo registro sanitario o cambios físicos-químicos por encima del 10% en los excipientes de la fórmula cualicuantitativa registrada anteriormente.Leer +
**Artículo 2.** En cuanto al Registro Sanitario, esta medida se adoptará siempre y cuando los productos no hayan sufrido cambios que ameriten nuevo registro sanitario o cambios físicos-químicos por encima del 10% en los excipientes de la fórmula cualicuantitativa registrada anteriormente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Para el proceso de importación, se estarán recibiendo los siguientes documentos procedentes de los países afectados por el CoViD-19, sin las respectivas apostillas, estos documentos son: certificado de negatividad de dietilenglicol o etilenglicol, certificado de análisis de cada lote de producto biológico, certificado de liberación de lote del país de origen, certificado de negatividad del HIV y Hepatitis, certificado de análisis de materia prima, entre otros, mientras duren las medidas.Leer +
**Artículo 3.** Para el proceso de importación, se estarán recibiendo los siguientes documentos procedentes de los países afectados por el CoViD-19, sin las respectivas apostillas, estos documentos son: certificado de negatividad de dietilenglicol o etilenglicol, certificado de análisis de cada lote de producto biológico, certificado de liberación de lote del país de origen, certificado de negatividad del HIV y Hepatitis, certificado de análisis de materia prima, entre otros, mientras duren las medidas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta resolución entrará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** Esta resolución entrará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 1 de 10 de enero de 2001; Ley 14 de 19 de mayo de 2016, Decreto Ejecutivo 95 de 14 de mayo de 2019, Decreto Ejecutivo 183 de 8 de junio de 2018, Resolución de Gabinete de 1 de 13 de marzo de 2020, Acuerdo Número de 146 de 13 de marzo de 2020 de la Corte Suprema de Justicia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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