**CONSIDERANDO:**
Que mediante Resolución 201-2270 de 16 marzo de 2020, ampliado por la Resolución 201-2353 de 20 de mazo de 2020, la Dirección General de Ingresos, en atención de la declaración del estado de emergencia estipulada en la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, ordenó la suspensión de los términos en los recursos administrativos, solicitudes, citaciones y requerimientos de su competencia desde el dieciséis (16) de marzo hasta el levantamiento del estado de emergencia.
Que el artículo 5 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, dispone que el Director General de Ingresos es responsable de la planificación, dirección, coordinación y control de la organización administrativa y funcional de la Dirección General de Ingresos, así como de la permanente adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos, inherentes a la función de administrar las leyes tributarias bajo su competencia. El Director General de Ingresos pondrá en conocimiento público dichas actuaciones administrativas. Aunado a lo anterior, el artículo 6 del citado decreto, indica que el Director General de Ingresos, tiene como función específica, sin que en ningún caso pueda delegarla en sus subalternos, la de impartir, por medio de resoluciones, normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco.
Que la Dirección General de Ingresos comprende una jurisdicción administrativa especial, que mantiene sus propios términos legales para los procesos de su competencia, desarrollados en el Código Fiscal y normas específicas.
Que el Estado de Emergencia, obliga a las entidades administrativas tomar las providencias correspondientes, cumpliendo con las directrices de las autoridades sanitarias.
Que dado el número plural de expedientes administrativos que maneja la Dirección General de Ingresos, es imperativo tomar medidas adicionales para evitar la aglomeración de contribuyentes, apoderados legales y tramitantes en las oficinas de la institución. En consecuencia, se hace necesario prorrogar la suspensión de los términos de los recursos administrativos, requerimientos, solicitudes o citaciones de los procesos y procedimientos competencia de la Dirección General de Ingresos, a fin de evitar la mayor afluencia de personas, ello sin perjuicio de que se tomen nuevas previsiones. Por las consideraciones anteriormente expuestas, el director general de Ingresos, en ejercicio de sus facultades legales;
**Artículo 1.** PRORROGAR la suspensión de los términos en los recursos administrativos, requerimientos, solicitudes o citaciones de los procesos y procedimientos competencia de la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) del Ministerio de Economía y Finanzas (reconocida por el modelo), dispuestas en Resolución 201- (reconocida por el modelo)2270 de 16 marzo de 2020 (reconocida por el modelo), ampliado por la Resolución 201- (reconocida por el modelo)2353 de 20 de marzo de 2020, hasta el 30 de junio de 2020; medida que puede ser aplazada según lo sugieran las autoridades sanitarias de la República de Panamá.
**Artículo 2.** Esta resolución comenzará a regir a partir de su publicación y contra ella no procede ningún recurso en la vía administrativa. **FUNDAMENTO DE DERECHO** . Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970 Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020,