Por la cual se reglamenta el proceso de donaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 400 del 27 de marzo de 2020 que crea el Plan Panamá SolidarioTipoResoluciónNúmero201-2418Año2020Fecha16 abr 2020Gaceta29005EmisorDirección General de IngresosArtículos6
**Artículo 1.** AUTORIZAR como deducible del impuesto sobre la renta de personas naturales o jurídicas, los gastos o erogaciones en concepto de donaciones en dinero o especie realizadas al Plan Panamá Solidario, dentro del periodo fiscal que corresponda.
**Artículo 2.** ADVERTIR que las donaciones en dinero, para su deducibilidad deberán ser realizadas a la cuenta bancaria asignada para ello por el Banco Nacional de Panamá y las mismas serán certificadas por dicha entidad bancaria, cuando así se requiera.
**Artículo 3.** INFORMAR que, para efectos de las donaciones en especie de bienes nuevos, se tendrá como monto donado el costo de adquisición según factura. Tratándose de bienes usados, el valor de la donación será el valor de costo según factura menos la depreciación acumulada, debidamente acreditado mediante certificación de contador público autorizado independiente a la persona natural o jurídica que realice la donación. En el caso de bienes importados, el monto de la donación será el valor CIF declarado en la liquidación de aduanas.
En el caso de las donaciones en tiempo o en espacio en los medios de comunicación social y los servicios que se presten a favor del Plan Panamá Solidario, serán deducibles hasta por el valor en que las mismas se hubiesen registrado, facturado y declarado como ingresos por el contribuyente.
**Artículo 4.** ADVERTIR que las donaciones en especie recibidas deberán ser certificadas por la entidad receptora de la donación, la cual deberá certificar el monto donado de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la presente resolución, mediante documento oficial en el cual debe constar la identidad completa incluyendo nombre, Registro Único de Contribuyente (RUC), Dígito Verificador (DV), descripción de la donación, monto y número de documento.
**Artículo 5.** ADVERTIR que las deducciones realizadas en la declaración jurada de renta, pueden ser objeto de verificación por parte de la Dirección General de Ingresos y las certificaciones de las donaciones realizadas deben estar a disposición de la Dirección, cuando así se requiera.
**Artículo 6.** Esta resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no procede ningún recurso en la vía administrativa.
**FUNDAMENTO LEGAL** . Decreto Ejecutivo 400 de 27 de marzo de 2020. Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970. Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993.
PUBLÍOUESE Y CÚMPLASE,
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