{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2020-201-2418-dgi","mirada":"publico","filas":13,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2020-201-2418-dgi.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"resolucion-2020-201-2418-dgi.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Decreto Ejecutivo 400 de 27 de marzo de2020, se crea el Plan Panamá Solidario, como consecuencia del Estado de Emergencia declarada en la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020.","ini":19,"fin":219}
{"id":"resolucion-2020-201-2418-dgi.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Plan Panamá Solidario, es un plan de apoyo integral que permite mitigar, de manera solidaria, las necesidades de alimentos, productos de higiene y medicamentos que registra un número plural de ciudadanos en todo el territorio nacional.","ini":221,"fin":463}
{"id":"resolucion-2020-201-2418-dgi.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto Ejecutivo 400 de 27 de marzo de 2020, establece que, con la finalidad de acrecentar los recursos del Plan Panamá Solidario, las personas naturales y jurídicas podrán realizar donaciones al plan, tales donaciones podrán ser en dinero o en especie. Las donaciones en dinero, se realizarán a través de una cuenta bancaria habilitada en el Banco Nacional de Panamá.","ini":465,"fin":841}
{"id":"resolucion-2020-201-2418-dgi.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 400 de 27 de marzo de 2020, de igual manera indica que estas donaciones estarán sujetas a los beneficios establecidos en la legislación que regula la materia. Que, con respecto a las donaciones a favor del Estado, el artículo 47 del Decreto Ejecutivo No. 1 70 de 27 de octubre de 1993, establece que son deducibles para el contribuyente los gastos o erogaciones en concepto de donaciones en dinero o en especie a las entidades del Gobierno Central, entidades autónomas, semiautónomas y organismos descentralizados del Estado, así como a municipios y juntas comunales. Dicha excerta legal, de igual manera indica que cuando la donación sea en especie, el valor de la misma en el caso de bienes nuevos será el costo de adquisición según factura. Tratándose de bienes usados, el valor de la donación será el valor de costo menos la depreciación acumulada. Así mismo, las donaciones en tiempo o en espacio en los medios de comunicación social y los servicios que se presten a favor del Estado, serán deducibles hasta por el valor en que las mismas se hubiesen registrado, facturado y declarado como ingresos por el contribuyente.","ini":843,"fin":2009}
{"id":"resolucion-2020-201-2418-dgi.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970 y sus modificaciones, la Dirección General de Ingresos, tendrá a su cargo, en la vía administrativa, entre otros, el reconocimiento, la recaudación, la cobranza, la investigación y fiscalización de tributos, así como cualquier otra actividad relacionada con el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas con respecto a los impuestos, las tasas, las contribuciones y las rentas de carácter interno comprendidas dentro de la dirección activa del Tesoro Nacional, no asignadas por la ley a otras instituciones del Estado.","ini":2011,"fin":2645}
{"id":"resolucion-2020-201-2418-dgi.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que adicionalmente, el Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970 establece, en su artículo 5 y 6, que el Director General de Ingresos es responsable por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y lo facultan para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por las consideraciones antes expuestas, el Director General de Ingresos, en uso de sus facultades legales,","ini":2647,"fin":3175}
{"id":"resolucion-2020-201-2418-dgi.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** AUTORIZAR como deducible del impuesto sobre la renta de personas naturales o jurídicas, los gastos o erogaciones en concepto de donaciones en dinero o especie realizadas al Plan Panamá Solidario, dentro del periodo fiscal que corresponda.","ini":3177,"fin":3431}
{"id":"resolucion-2020-201-2418-dgi.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** ADVERTIR que las donaciones en dinero, para su deducibilidad deberán ser realizadas a la cuenta bancaria asignada para ello por el Banco Nacional de Panamá y las mismas serán certificadas por dicha entidad bancaria, cuando así se requiera.","ini":3433,"fin":3688}
{"id":"resolucion-2020-201-2418-dgi.a3","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** INFORMAR que, para efectos de las donaciones en especie de bienes nuevos, se tendrá como monto donado el costo de adquisición según factura. Tratándose de bienes usados, el valor de la donación será el valor de costo según factura menos la depreciación acumulada, debidamente acreditado mediante certificación de contador público autorizado independiente a la persona natural o jurídica que realice la donación. En el caso de bienes importados, el monto de la donación será el valor CIF declarado en la liquidación de aduanas.\n\nEn el caso de las donaciones en tiempo o en espacio en los medios de comunicación social y los servicios que se presten a favor del Plan Panamá Solidario, serán deducibles hasta por el valor en que las mismas se hubiesen registrado, facturado y declarado como ingresos por el contribuyente.","ini":3690,"fin":4524}
{"id":"resolucion-2020-201-2418-dgi.a4","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** ADVERTIR que las donaciones en especie recibidas deberán ser certificadas por la entidad receptora de la donación, la cual deberá certificar el monto donado de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la presente resolución, mediante documento oficial en el cual debe constar la identidad completa incluyendo nombre, Registro Único de Contribuyente (RUC), Dígito Verificador (DV), descripción de la donación, monto y número de documento.","ini":4526,"fin":4991}
{"id":"resolucion-2020-201-2418-dgi.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** ADVERTIR que las deducciones realizadas en la declaración jurada de renta, pueden ser objeto de verificación por parte de la Dirección General de Ingresos y las certificaciones de las donaciones realizadas deben estar a disposición de la Dirección, cuando así se requiera.","ini":4993,"fin":5281}
{"id":"resolucion-2020-201-2418-dgi.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Esta resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no procede ningún recurso en la vía administrativa.\n\n**FUNDAMENTO LEGAL** . Decreto Ejecutivo 400 de 27 de marzo de 2020. Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970. Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993.\n\nPUBLÍOUESE Y CÚMPLASE,","ini":5283,"fin":5634}
