Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
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CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
26señales
6tipos presentes
9bloques señalados
900palabras · 28 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que mediante Decreto Ejecutivo 400 de 27 de marzo de2020, se crea el Plan Panamá Solidario, como consecuencia del Estado de Emergencia declarada en la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020.
Las donaciones en dinero, se realizarán a través de una cuenta bancaria habilitada en el Banco Nacional de Panamá.
Que el del Decreto Ejecutivo 400 de 27 de marzo de 2020, de igual manera indica que estas donaciones estarán sujetas a los beneficios establecidos en la legislación que regula la materia. Que, con respecto a las donaciones a favor del Estado, el del Decreto Ejecutivo No. excerta legal, de igual manera indica que la donación sea en especie, el valor de en el caso de bienes nuevos será el costo de adquisición según factura. Tratándose de bienes usados, el valor de la donación será el valor de costo menos la depreciación acumulada.
Por las consideraciones antes expuestas, el Director General de Ingresos, en uso de sus facultades legales,
**Artículo 1.** AUTORIZAR como deducible del impuesto sobre la renta de personas naturales o jurídicas, los gastos o erogaciones en concepto de donaciones en dinero o especie realizadas al Plan Panamá Solidario, dentro del periodo fiscal que corresponda.
**Artículo 2.** ADVERTIR que las donaciones en dinero, para su deducibilidad ser realizadas a la cuenta bancaria asignada para ello por el Banco Nacional de Panamá y serán certificadas por entidad bancaria, así se requiera.
**Artículo 3.** INFORMAR que, para efectos de las donaciones en especie de bienes nuevos, se tendrá como monto donado el costo de adquisición según factura. Tratándose de bienes usados, el valor de la donación será el valor de costo según factura menos la depreciación acumulada, debidamente acreditado mediante certificación de contador público autorizado independiente a la persona natural o jurídica que realice la donación. En el caso de bienes importados, el monto de la donación será el valor CIF declarado en la liquidación de aduanas.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** ADVERTIR que las deducciones realizadas en la declaración jurada de renta, pueden ser objeto de verificación por parte de la Dirección General de Ingresos y las certificaciones de las donaciones realizadas deben estar a disposición de la Dirección, así se requiera.
**Artículo 6.** Esta resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no procede ningún recurso en la vía administrativa. **FUNDAMENTO LEGAL** . Decreto Ejecutivo 400 de 27 de marzo de 2020. Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970. Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993. PUBLÍOUESE Y CÚMPLASE,
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