**CONSIDERANDO:**
Que mediante Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008 se crea la Autoridad Nacional de Aduanas como órgano superior del servicio aduanero nacional, regente de la actividad aduanera, constituida como una institución de Seguridad Pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno y jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que la Autoridad Nacional de Aduanas es el ente regente facultada para aplicar, de manera privativa, la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan;
Que mediante Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020 se declaró a la República de Panamá en Estado de emergencia nacional y se dictaron otras disposiciones motivado en la enfermedad infecciosa COVID-19, causada por el coronavirus que puede incrementar amenazando tanto a los nacionales como a los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional;
Que se consideran envíos urgentes, las mercancías que en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, deban ser despachadas rápida y preferentemente;
Que es potestad de esta autoridad permitir el levante de mercancías bajo la categoría de socorro o urgencia sin más requisitos que el visto bueno que le otorgue el funcionario aduanero designado, a los listados de mercancías y que se tramiten por o a través de los organismos oficiales conformados para la atención de la emergencia nacional;
Que conforme a lo dispuesto por el gobierno nacional en cuanto al COVID-19, la Autoridad Nacional de Aduanas establece el procedimiento temporal para la importación de mercancía bajo la modalidad especial de envío de socorro (ayuda y asistencia humanitaria)
**Artículo 1.** Autorizar, temporalmente, la implementación del procedimiento para la importación de mercancía bajo la modalidad especial de envío de socorro (ayuda y asistencia humanitaria).
**Artículo 2.** El procedimiento autorizado en el artículo anterior aplica para las siguientes mercancías: vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad y/o cualquier mercancía enviada como ayuda para las personas afectadas con motivo de la emergencia nacional decretada. Asimismo, los equipos, vehículos y otros medios de transporte, provisiones, suministros, efectos personales y otras mercancías para el personal que les permita cumplir sus funciones durante todo el tiempo que dure su misión. Igualmente, las vacunas y medicamentos; órganos, sangre y plasma humanos; aparatos médico-clínicos; material radiactivo y materias perecederas de uso inmediato o indispensable para una persona o centro hospitalario.
**Artículo 3.** La Autoridad Nacional de Aduanas se reserva la facultad de regular este procedimiento.
**Artículo 4.** El formulario que la Autoridad Nacional de Aduanas habilite para tal efecto tendrá un término de 6 meses para la culminación de su trámite en la entidad.
**Artículo 5.** Ordenar la divulgación del procedimiento aquí normado para conocimiento y cumplimiento de los usuarios del servicio aduanero mediante guías, protocolos o memorandos de aplicación genera.
**Artículo 6.** La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá y estará vigente hasta el 07 de abril de 2020, prorrogable. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008, Ley 26 de 17 de abril de 2013; Decreto de Gabinete 12 de 29 de marzo de 2016, Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020 y demás legislación concordante. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,