Por medio la cual se ordena la suspensión de los términos judiciales en todos los trámites administrativos y penales de la jurisdicción aduanera a nivel nacionalTipoResoluciónNúmero116Año2020Fecha23 mar 2020Gaceta28987-AEmisorAutoridad Nacional de AduanasArtículos3
**Artículo 1.** Suspender, por quince días hábiles, prorrogables, los términos judiciales administrativos y penales, en todas las instancias de la Autoridad Nacional de Aduanas, entendidos, los procesos seguidos por las Administraciones Regionales de Aduanas, Comité de Apelaciones, Comité Disciplinario y las Direcciones de Prevención y Fiscalización Aduanera a nivel nacional en la persecución de delitos aduaneros, sin que ello implique el cierre, necesariamente, de dichos despachos.
**Artículo 2.** Solicitar a los Administradores Regionales de Aduanas y demás funcionarios responsables, que reprogramen cualquier acción judicial administrativa o penal, incluyendo las fechas de audiencias correspondientes y que dicha información sea comunicada a la parte interesada en breve plazo, respectivamente.
**Artículo 3.** La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008, Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, Ley 26 de 17 de abril de 2013, Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, Decreto Ejecutivo 155 de 3 de agosto de 1995 y demás legislación concordante.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.