Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
34señales
6tipos presentes
17bloques señalados
1,401palabras · 36 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que mediante el se creó la Autoridad Marítima de Panamá y se unificaron las distintas competencias marítimas de la Administración Pública.
Que posteriormente, la República de Panamá ha emitido diversas regulaciones tendientes a evitar aglomeraciones y a promover que las personas se queden en casa, para evitar la propagación del virus.
Que dentro de los servicios que presta esta Dirección General, se encuentra la expedición de las Patentes de Navegación y de las Licencias de Radio como parte de los documentos que deben portar por obligación las naves de bandera panameña.
Que el Ley 2 de 17 de enero de 1980 establece que "Las Patentes Provisionales de Navegación tendrá una duración de seis meses. Una vez vencido este término, si la nave no ha obtenido su Patente Reglamentaria de Navegación, la Dirección General Consular y de Naves otorgarle un término de tres meses para que se obtenga su Patente Reglamentaria y procederá a imponerle una multa de B/.500.00, (Quinientos Balboas). Si al término de este último plazo no se ha obtenido la Patente Reglamentaria, cancelar de oficio el registro provisional de la nave."
Que el Artículo Primero de la Resolución J.D. 067-2015 de 14 de octubre de 2015, estableció los cargos por vencimiento en calidad de multa de las patentes de Navegación de Servicio Internacional expedidas por la Dirección General de Marina Mercante, a las naves inscritas bajo bandera panameña con una multa de B/.500.00 (Quinientos Balboas).
Que en virtud de lo anterior, esta Dirección General debe tomar acciones dirigidas a mantener nuestros servicios ininterrumpidos y con ello evitar afectaciones a nuestros clientes.
Que por lo y tomando en consideración el alto grado de responsabilidad que conlleva los servicios que presta la Autoridad Marítima de Panamá a través de la Dirección General de Marina Mercante,
**Artículo 1.** PRORROGAR por el término de noventa (90) días calendario todas las Patentes en todas sus formas y los Permisos o Licencias de Navegación, que caigan en vencimiento a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución. La prórroga de noventa (90) días comenzará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la Patente de Navegación en todas sus formas y los Permisos o Licencias de Navegación respectiva.
**Artículo 2.** PRORROGAR por el término de noventa (90) días calendario todas las Licencias de Radio en todas sus formas, que caigan en vencimiento a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución. La prórroga de noventa (90) días comenzará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la Licencia de Radio respectiva.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020
**Artículo 5.** ADVERTIR que por motivo de la prórroga otorgada en el Artículo Primero de esta Resolución, la multa por vencimiento señalada en el Artículo Primero de la Resolución J.D.
**Artículo 6.** Vencido el término de la prórroga otorgada, si la nave no ha presentado la documentación requerida y realizado los pagos correspondientes en un plazo de quince (15) días calendario, le los cargos dispensados (multa por vencimiento señalado en el Artículo Primero de la Resolución J.D. 067-2015 de 14 de octubre de 2015, y las prórrogas establecidas en base a los literales j y k del , modificado por la .
**Artículo 7.** INDICAR que esta Dirección General extender las condiciones descritas en esta Resolución, atendiendo a la situación que presente en el momento la pandemia del COVID-19, para el país y el mundo.
**Artículo 8.** ESTABLECER que el Departamento de Registro de Buques realizará las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en esta Resolución.
**Artículo 9.**
**Artículo 10.**
**Artículo 11.**
**Artículo 12.** INFORMAR que esta Resolución entrará a regir a partir de su firma. **FUNDAMENTO LEGAL:** . Ley 57 de 6 de agosto de 2008.
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