**CONSIDERANDO:**
Que la educación es un derecho y un deber de la persona humana, sin distingo de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o ideas políticas y le corresponde al Ministerio de Educación, como ente rector de la educación del país, el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional, que comprende la educación oficial y la particular;
Que mediante la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020 se declara Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa Covid-19, luego de que el Director de la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020 la declarara pandemia;
Que la emergencia sanitaria producida por el Covid-19 hizo impostergable la adopción de medidas urgentes de contingencia, para mitigar los graves efectos de dicha pandemia en el sistema educativo, por lo que mediante Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020 se suspenden las actividades, actos y eventos, cuya organización conlleve la conglomeración de personas, lo que trajo como consecuencia la suspensión provisional de clases en los centros educativos a nivel nacional;
Que mediante Decreto Ejecutivo 564 de 2 de julio de 2020 se establece el calendario escolar 2020 a distancia, no presencial, de manera transitoria, en los centros educativos oficiales y particulares del Primer y Segundo Nivel de Enseñanza, del Sub Sistema regular y No Regular y se dictan otras disposiciones;
Que el Ministerio de Educación aprobó mediante Resolución 59 de 2 de julio de 2020, los lineamientos que organizan y orientan los procedimientos generales, para el apoyo educativo durante el calendario escolar para el año 2020, en la modalidad no presencial, a distancia; y a través de Resolución 60 de 2 de julio de 2020 se aprobó la Estrategia Curricular Priorizada que presenta diversos lineamientos curriculares, orientaciones pedagógicas y cuenta con acciones inmediatas, de rápida implementación del proceso educativo, a efectos de dar continuidad al proceso educativo;
Que el Ministerio de Educación cuenta con la Estrategia Sostenible para la Reducción del Riesgo de Desastres integrada a la Educación Ambiental 2013-2020, la cual tiene entre sus objetivos generales el diseñar y desarrollar un marco de acción para fortalecer las instancias técnicas, administrativas y académicas del Ministerio de Educación, a fin de realizar y ejecutar la planificación estratégica operativa, encausada al manejo integrado de la Educación Ambiental y la reducción del riesgo en el sistema de la educación formal a nivel nacional, con el respaldo de las instituciones nacionales e internacionales regentes de ambos temas;
Que esta institución cuenta además con el Plan Operativo para la Contingencia: Actuación Intra-institucional ante emergencias y desastres, cuyo objetivo es ejecutar las acciones prioritarias ante una situación de emergencia;
Que para asegurar la continuidad de los aprendizajes adaptados a las necesidades actuales y Post Covid-19, es preciso adoptar la Guía para el establecimiento de las Medidas de Bioseguridad para la Reducción de Riesgo de contagio de Covid-19 en los centros educativos oficiales y particulares del país; por lo que,
**Artículo 1.** Adoptar la Guía para el establecimiento de las Medidas de Bioseguridad para la Reducción de Riesgo de contagio de Covid-19 en los centros educativos oficiales y particulares del país, tal como se describe en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente Resolución.
**Artículo 2.** Esta Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación; Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo 564 de 2 de julio de 2020; Resolución 59 de 2 de julio de 2020; Resolución 60 de 2 de julio de 2020.