**CONSIDERANDO:**
Que la Autoridad Nacional de Aduanas es el regente del Servicio Nacional Aduanero constituida como una institución de Seguridad Pública, autónoma en su régimen interno y con jurisdicción en todo el territorio nacional encargada de regular las relaciones jurídicas entre los auxiliares de la gestión pública aduanera, las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, salida de mercancías, personas y medios de transporte; así como los regímenes y operaciones aduaneras que le son aplicables;
Que la Ley 26 de 17 de abril de 2013, aprueba el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Sistema de Integración Económica Centroamericana y adopta los instrumentos jurídicos, entre ellos, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, por sus siglas CAUCA y RECAUCA, señalan que los auxiliares de la función pública aduanera y los demás usuarios autorizados están obligados a transmitir electrónicamente sus operaciones de comercio exterior en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) de la Autoridad Nacional de Aduanas la información relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en el que participen conforme a los reglamentos establecidos;
Que son atribuciones y funciones del Servicio Nacional Aduanero contenidas en el artículo 5 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el elaborar y aplicar los procedimientos aduaneros, así como proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos conforme a los requerimientos del comercio internacional;
Que la Autoridad Nacional de Aduanas, en aplicación del artículo 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), establece el procedimiento para el traslado de mercancías no nacionalizadas bajo los regímenes de Transbordo Terrestre y Tránsito Interno con el uso de "Precintos Virtuales", como medida de contingencia temporal para prevenir un riesgo de desabastecimiento;
Que mediante Resolución 488 de 26 de octubre de 2018, se implementó el procedimiento temporal de los precintos aduaneros virtuales para que el traslado de mercancías no nacionalizadas, a través del Sistema Informático Oficial de la Autoridad Nacional de Aduanas rigiendo desde el 26 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2018;
Que por Resolución 502 de 08 de noviembre de 2018, se habilitó el nuevo rango de precintos aduaneros para ser utilizados conforme el procedimiento establecido en la Resolución 488 de 26 de octubre de 2018, el cual fue desde el número 5,871,002 al número 5,891,001;
Que mediante Resolución 522 de 26 de noviembre de 2018, se habilitó nuevo rango de precintos aduaneros para ser utilizados conforme el procedimiento establecido en la Resolución 488 de 26 de octubre de 2018, el cual fue desde el número 5,891,002 al número 5,911,001; en igual sentido, la Resolución 536 de 11 de diciembre de 2018, habilitó desde el número 5,911,002 al número 5,931,001; la Resolución 558 de 27 de diciembre de 2018 habilitó el rango del número 5,931,002 al número 5,951,001;
Que la Resolución 012 de 14 de enero de 2019, habilitó el rango del número 5,951,002 al número 5,991,001; en igual sentido, la Resolución 031 de 12 de febrero de 2019, habilitó desde el número 5,991,002 al número 6,031,001; el rango habilitado ha sido agotado y se precisa habilitar nuevos rangos de precintos aduaneros virtuales;
Que los datos recibidos y registrados en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) de la Autoridad Nacional de Aduanas, constituirán plena prueba de que el funcionario o empleado aduanero, el auxiliar de la función pública aduanera, el declarante y cualquier persona autorizada por el Servicio Aduanero, realizaron los actos que le corresponden y que la información fue suministrada y contenida dentro del mismo tiene validez jurídica;
Que las mercancías sujetas a control aduanero están bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros transportadas de una aduna a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos y son responsables de responder ante el Servicio Aduanero por cualquier pérdida o sustracción de mercancía;
Que el artículo 96 del CAUCA que regula el marco normativo de los dispositivos de seguridad concomitante con lo regulado en el Decreto de Gabinete 12 de 2016, como norma nacional complementaria, señalando que pueden ser precintos, marchamos mecánicos o electrónicos o sellos aduaneros que se colocan en las unidades de transporte construidos para que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado, fracturado o roto;
Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece y faculta al Servicio Aduanero de cada Estado Parte a establecer procedimientos alternos y de contingencia que requieran la operación eficaz de los sistemas informáticos;
Que en concordancia con el artículo 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, se hace necesario adoptar medidas administrativas tendientes a brindar seguridad jurídica a las operaciones de comercio exterior, con respecto a los movimientos de mercancías no nacionalizadas sujetas a un régimen de tránsito y transbordo; Por lo antes expuesto, el Director General en uso de sus facultades legales y administrativas,
**Artículo 1.** Habilitar un nuevo rango de precintos aduaneros para ser utilizados conforme el procedimiento establecido en la Resolución 488 de 26 de octubre de 2018, por medio de la cual se implementó el procedimiento temporal de los precintos aduaneros virtuales para el traslado de mercancías no nacionalizadas, a través del Sistema Informático Oficial de la Autoridad Nacional de Aduanas el cual será desde el número 6,031,002 al número 6,071,001.
**Artículo 2.** Esta resolución empezará a regir a partir de su fecha de emisión y estará vigente hasta agotar existencias.
**Artículo 3.** Remitir copia de la presente resolución a las Administraciones Regionales y Direcciones de Aduanas, Contraloría General de la República, Ministerio de Comercio e Industrias y a la Dirección General de Gaceta Oficial del Ministerio de la Presidencia. FUNDAMENTO DERECHO: Ley 26 de 17 de abril de 2013; Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008; Decreto de Gabinete 12 de 29 de marzo de 2016; Decreto de Gabinete 27 de 27 de septiembre de 2011; Resolución 192 de 1 de agosto de 2011; Resolución 488 de 26 de octubre de 2018 y demás legislación concordante. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,