Por la cual se Aprueba el reglamento para la movilidad Laboral de los Profesionales de las Ciencias AgrícolasTipoResoluciónNúmero046-2019Año2019Fecha30 dic 2019Gaceta28934EmisorBanco de Desarrollo AgropecuarioArtículos2
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TRASLADOS Los servidores públicos del Banco de Desarrollo Agropecuario podrán prestar sus servicios en cualquiera de las sucursales, oficinas de la Institución, u otras instituciones en calidad de apoyo, en virtud de aprobación de la Gerencia General, de la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos o del gerente que funja como superior jerárquico del servidor público de que se trate.
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Oración 1· Artículo 20
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Sujeto· TRASLADOS Los servidores públic…
Modalidad· podrán
Núcleo verbal· prestar
Contenido u objeto· sus servicios en cualquiera de…
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
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Artículo 20
**Artículo 20.** El traslado tomar en cuenta, en la medida de lo posible, la coincidencia entre la residencia habitual del servidor público y la ubicación del nuevo centro de trabajo; y debe ser coordinado con la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos.
Los traslados no adoptarse por razones de naturaleza disciplinaria.
LEY NUMERO 22 (De 30 de enero de 1961) por la cual se dictan disposiciones relativas a la presentación de Servicios Profesionales, la cual en su artículo 1º se define cuales son consideradas como ciencias agrícolas:
**CONSIDERANDO:**
Este personal visitará en forma periódica a los clientes del Banco, en las áreas geográficas que se requieran, según la programación establecida y trasladarse al lugar donde se desarrollara el proyecto.
El traslado tomar en cuenta, en la medida de lo posible, la coincidencia entre la residencia habitual del servidor público y la ubicación del nuevo centro de trabajo; y debe ser coordinado con la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos.
PRIMERO: APROBAR la reglamentación para la movilidad Laboral de los Profesionales de las Ciencias Agrícolas y Médicos Veterinarios, la cual contiene lo siguiente: GERENCIA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS REGLAMENTACIÓN PARA LA MOVILIDAD LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRÍCOLAS Y MEDICINA VETERINARIA. PROPÓSITO: Establecer la política para la movilidad laboral de los profesionales de las ciencias agrícolas y profesionales de la medicina veterinaria en base a las necesidades del Banco de Desarrollo Agropecuario. FUNDAMENTO LEGAL: El reglamento interno (Aprobado por la Junta Directiva mediante Resolución Núm. 028-2016 (De 16 de noviembre de 2016). Modificado por la Junta Directiva mediante Resolución Núm. 003-2017 (De 17 de enero de 2017) en su , establece el concepto de autoridad nominadora y sus funciones, entre las cuales está el trasladar a un colaborador: ": AUTORIDAD NOMINADORA El gerente general es la autoridad nominadora y representante legal del Banco, responsable de la conducción técnica y administrativa de la institución, por lo que nombrar, destituir, sancionar, trasladar y conceder licencias al personal del Banco, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, así como remover del cargo al personal de confianza, establecer la escala de sueldos de acuerdo con la estructura organizativa y emitir las demás acciones de personal. El traslado tomar en cuenta, en la medida de lo posible, la coincidencia entre la residencia habitual del servidor público y la ubicación del nuevo centro de trabajo; y debe ser coordinado con la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos. Los traslados no adoptarse por razones de naturaleza disciplinaria. LEY NUMERO 22 (De 30 de enero de 1961) por la cual se dictan disposiciones relativas a la presentación de Servicios Profesionales, la cual en su artículo 1º se define cuales son consideradas como ciencias agrícolas:
Artículo 1
**Artículo 1.**
CONCEPTOS:
A fin de poder entender de mejor manera la movilidad laboral, debemos definir ciertos conceptos relacionados, según el Título VII del Reglamento interno:
Autoridad Nominadora: La persona con la autoridad jurídica para ejercer el poder administrativo y la representación legal de la Institución.
Funcionario: Servidor público que ocupa un puesto de trabajo dentro de la estructura gubernamental.
Movilidad Laboral: Acciones de recursos humanos mediante las cuales se cambia un servidor público de una actividad programática a otra o, de una unidad administrativa a otra. Se entiende por acciones de movilidad laboral los traslados y desplazamientos.
Unidad Administrativa: Término genérico que se utiliza para identificar cada una de las partes o segmentos que conforman la institución.
REGLAMENTACIÓN PARA LA MOVILIDAD LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRÍCOLAS Y DE MEDICINA VETERINARIA.
028-2016 (De 16 de noviembre de 2016). Modificado por la Junta Directiva mediante Resolución Núm. 003-2017 (De 17 de enero de 2017).
duda con referencia a algún tema técnico, se consultará con el Gerente Ejecutivo de la Gerencia Ejecutiva Técnica a fin de tomar la mejor decisión en el caso.
SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
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