{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2019-046-bda","mirada":"publico","filas":2,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2019-046-bda.a20","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** TRASLADOS Los servidores públicos del Banco de Desarrollo Agropecuario podrán prestar sus servicios en cualquiera de las sucursales, oficinas de la Institución, u otras instituciones en calidad de apoyo, en virtud de aprobación de la Gerencia General, de la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos o del gerente que funja como superior jerárquico del servidor público de que se trate. El traslado deberá tomar en cuenta, en la medida de lo posible, la coincidencia entre la residencia habitual del servidor público y la ubicación del nuevo centro de trabajo; y debe ser coordinado con la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos.\n\nLos traslados no podrán adoptarse por razones de naturaleza disciplinaria.\n\nLEY NUMERO 22 (De 30 de enero de 1961) por la cual se dictan disposiciones relativas a la presentación de Servicios Profesionales, la cual en su artículo 1º se define cuales son consideradas como ciencias agrícolas:\n\n**CONSIDERANDO:**\n\nQue de conformidad con los artículos 8 y 11, numerales 1 y 20, de la Ley 17 de 21 de abril de 2015, que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario, la Junta Directiva es la autoridad máxima del Banco, y le corresponde establecer las políticas y directrices generales para su buen funcionamiento, de acuerdo con los lineamientos de desarrollo económico establecidos por el Órgano Ejecutivo, así como cualquier otro asunto que someta a su consideración el Gerente General, los Directores y los establecidos expresamente en la Ley y reglamentos.\n\nQue de conformidad con el artículo 62, de la Ley 17 de 21 de abril de 2015, que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario, la Junta Directiva es la autoridad máxima del Banco se denomina Personal Técnico, aquellos que cuenten con estudios especializados en sus respectivas ramas y posean idoneidad profesional. Este personal visitará en forma periódica a los clientes del Banco, en las áreas geográficas que se requieran, según la programación establecida y deberá trasladarse al lugar donde se desarrollara el proyecto.\n\nQue el artículo 20 del Reglamento Interno Aprobado mediante Resolución Nº 028-2016 de 16 de noviembre de 2016, modificado mediante Resolución Nº 003-2017 de 17 de enero de 2017, aplica la Acción de Personal, denominada traslado, en el cual los servidores Públicos del Banco de Desarrollo Agropecuario deben prestar sus servicios en cualquiera de las sucursales, oficinas de la Institución, u otras instituciones en calidad de apoyo, en virtud de aprobación de la Gerencia General, de la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos o del gerente que funja como superior jerárquico del servidor público de que se trate. El traslado deberá tomar en cuenta, en la medida de lo posible, la coincidencia entre la residencia habitual del servidor público y la ubicación del nuevo centro de trabajo; y debe ser coordinado con la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos.\n\nQue de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 2015, las resoluciones que emita la Junta Directiva necesitan para su aprobación el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, siempre que exista quórum, el cual se constituye para la cada sesión con la asistencia de trece sus miembros.\n\nQue en la presente sesión existe quórum, y se ha sometido a la consideración de la junta Directiva una propuesta para aprobar la reglamentación para la movilidad Laboral de los Profesionales de las Ciencias Agrícolas y Médicos Veterinarios, la cual ayudará a cumplir los objetivos y metas del Banco.\n\nQue luego de considerar la propuesta antes referida, los miembros presentes han votado dando su aprobación, por lo cual, la Junta Directiva, en ejercicio de sus atribuciones legales,\n\nPRIMERO: APROBAR la reglamentación para la movilidad Laboral de los Profesionales de las Ciencias Agrícolas y Médicos Veterinarios, la cual contiene lo siguiente: GERENCIA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS REGLAMENTACIÓN PARA LA MOVILIDAD LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRÍCOLAS Y MEDICINA VETERINARIA. PROPÓSITO: Establecer la política para la movilidad laboral de los profesionales de las ciencias agrícolas y profesionales de la medicina veterinaria en base a las necesidades del Banco de Desarrollo Agropecuario. FUNDAMENTO LEGAL: El reglamento interno (Aprobado por la Junta Directiva mediante Resolución Núm. 028-2016 (De 16 de noviembre de 2016). Modificado por la Junta Directiva mediante Resolución Núm. 003-2017 (De 17 de enero de 2017) en su artículo 8, establece el concepto de autoridad nominadora y sus funciones, entre las cuales está el trasladar a un colaborador: \"ARTÍCULO 8: AUTORIDAD NOMINADORA El gerente general es la autoridad nominadora y representante legal del Banco, responsable de la conducción técnica y administrativa de la institución, por lo que podrá nombrar, destituir, sancionar, trasladar y conceder licencias al personal del Banco, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, así como remover del cargo al personal de confianza, establecer la escala de sueldos de acuerdo con la estructura organizativa y emitir las demás acciones de personal.\" En el artículo 20 se establece el concepto de traslados: ARTÍCULO 20: TRASLADOS Los servidores públicos del Banco de Desarrollo Agropecuario podrán prestar sus servicios en cualquiera de las sucursales, oficinas de la Institución, u otras instituciones en calidad de apoyo, en virtud de aprobación de la Gerencia General, de la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos o del gerente que funja como superior jerárquico del servidor público de que se trate. El traslado deberá tomar en cuenta, en la medida de lo posible, la coincidencia entre la residencia habitual del servidor público y la ubicación del nuevo centro de trabajo; y debe ser coordinado con la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos. Los traslados no podrán adoptarse por razones de naturaleza disciplinaria. LEY NUMERO 22 (De 30 de enero de 1961) por la cual se dictan disposiciones relativas a la presentación de Servicios Profesionales, la cual en su artículo 1º se define cuales son consideradas como ciencias agrícolas:","ini":0,"fin":6071}
{"id":"resolucion-2019-046-bda.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** …se considera Ciencias Agrícolas las siguientes: Agronomía, Agresología, Botánica Agrícola, Dasonomía, Edafología, Economía Agrícola, Educación Vocacional Agrícola, Entomología, Extensionismo Agrícola, Fitopatología, Fito genética, Horticultura, Ingeniería Agrícola, Química Agrícola, Zoología Agrícola, Zootecnia y otras ciencias que así sean declaradas por el Concejo Técnico de Agricultura, creado por esta misma ley.\n\nQue según el acuerdo publicado en GACETA OFICIAL 27921 del día jueves 03 de diciembre de 2015, modificado bajo adenda publicada en GACETA OFICIAL 28355-A el día jueves 31 de agosto de 2017, ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD, LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y LOS PROFESIONALES DE LA MEDICINA AL SERVICIO DEL ESTADO AGREMIADOS Y NO AGREMIADOS DENTRO DE LA COMISIÓN MÉDICA NEGOCIADORA NACIONAL (COMENENAL) no hay requisitos o normativa relacionada a la movilidad laboral de los médicos veterinarios.\n\nCONCEPTOS:\n\nA fin de poder entender de mejor manera la movilidad laboral, debemos definir ciertos conceptos relacionados, según el Título VII del Reglamento interno:\n\nAutoridad Nominadora: La persona con la autoridad jurídica para ejercer el poder administrativo y la representación legal de la Institución.\n\nFuncionario: Servidor público que ocupa un puesto de trabajo dentro de la estructura gubernamental.\n\nMovilidad Laboral: Acciones de recursos humanos mediante las cuales se cambia un servidor público de una actividad programática a otra o, de una unidad administrativa a otra. Se entiende por acciones de movilidad laboral los traslados y desplazamientos.\n\nUnidad Administrativa: Término genérico que se utiliza para identificar cada una de las partes o segmentos que conforman la institución.\n\nREGLAMENTACIÓN PARA LA MOVILIDAD LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRÍCOLAS Y DE MEDICINA VETERINARIA.\n\nEntendiéndose que en la LEY NUMERO 22 (De 30 de enero de 1961) por la cual se organizan las Ciencias Agrícolas ni en el cual acuerdo publicado en GACETA OFICIAL 27921 del día jueves 03 de diciembre de 2015, modificado bajo adenda publicada en GACETA OFICIAL 28355-A el día jueves 31 de agosto de 2017, ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD, LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y LOS PROFESIONALES DE LA MEDICINA AL SERVICIO DEL ESTADO AGREMIADOS Y NO AGREMIADOS DENTRO DE LA COMISIÓN MÉDICA NEGOCIADORA NACIONAL (COMENENAL), se hace mención alguna a los requisitos para que se dé una movilidad laboral; por tanto, se tomara como referencia El Reglamento interno del Banco de Desarrollo Agropecuario ((Aprobado por la Junta Directiva mediante Resolución Núm. 028-2016 (De 16 de noviembre de 2016). Modificado por la Junta Directiva mediante Resolución Núm. 003-2017 (De 17 de enero de 2017).\n\nSegún todo lo antes expuesto, podemos concluir que es potestad de la Gerencia General, de la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos o del gerente que funja como superior jerárquico del servidor público realizar la solicitud de movilidad laboral en virtud de las necesidades del Banco; tomando en consideración factores, como los estudios, lugar de residencia, experiencia laboral previa, competencias, etc.\n\nEn caso de duda con referencia a algún tema técnico, se consultará con el Gerente Ejecutivo de la Gerencia Ejecutiva Técnica a fin de tomar la mejor decisión en el caso.\n\nLos profesionales de las Ciencias Agrícolas y médicos veterinarios podrán desempeñar todo cargo o puesto dentro de la estructura organizacional del banco, según sus competencias y necesidades del banco; es decir; no limitados solo al área de asistencia técnica, si no a cualquier otra posición operativa según se requiera.\n\nSEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Artículos 8 y 11, numerales 1 y 2 de la Ley 17 del 21 de abril de 2015 y artículo 20 del Reglamento Interno Aprobado mediante Resolución Nº 028-2016 de 16 de noviembre de 2016, modificado mediante Resolución Nº 003-2017 de 17 de enero de 2017.","ini":6073,"fin":10061}
