**Artículo 2.** COMUNICAR al Consulado Privativo de Marina Mercante en Génova, Italia, que según lo dispuesto en la Regla 1/8 del Convenio STCW´78, enmendado, al atribuírsele la función de emisión de documentación de la gente de mar, formará parte del Sistema de Gestión de Calidad de la Dirección General de Gente de Mar, por lo que estará sujeto a auditorías de seguimiento en cumplimiento de la regla citada.
**Artículo 3.** COMUNICAR al Consulado Privativo de Marina Mercante en Génova, Italia, que la Autoridad Marítima de Panamá podrá cancelar la autorización otorgada para emitir documentación de la gente de mar, cuando incumpla con las funciones, obligaciones y/o finalidades para las que fue autorizado.
**Artículo 4.** La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá. FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998. Decreto Ley 57 de 6 de agosto de 2008. Ley 4 de 15 de mayo de 1992. Resolución J.D. 045-2016 de 1 de agosto de 2016. Resolución ADM 148-2011 de 18 de noviembre de 2011. Resolución J.D. 016-2018 de 8 de mayo de 2018. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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