Artículo 1Aprobar y adoptar los cinco (5) pictogramas con sus respectivas advertencias sanitarias, que deberán ser impresos en los distintos empaques y envases de productos de tabaco, cartones y cajetillas de cigarrillos, que se comercialicen en el territorio de la República de Panamá y aparecen a continuación:Leer +
**Artículo 1.** Aprobar y adoptar los cinco (5) pictogramas con sus respectivas advertencias sanitarias, que deberán ser impresos en los distintos empaques y envases de productos de tabaco, cartones y cajetillas de cigarrillos, que se comercialicen en el territorio de la República de Panamá y aparecen a continuación:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Informar a las industrias manufactureras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de los productos de tabaco, que las advertencias sanitarias deberán reproducirse en los empaques y cajetillas de los productos de tabaco, en proporciones iguales durante el periodo de circulación para todas las marcas.Leer +
**Artículo 2.** Informar a las industrias manufactureras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de los productos de tabaco, que las advertencias sanitarias deberán reproducirse en los empaques y cajetillas de los productos de tabaco, en proporciones iguales durante el periodo de circulación para todas las marcas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Ordenar a las industrias, distribuidoras y comercializadoras de productos de tabaco, a entregar trimestralmente a la Dirección General de Salud Pública, informe en el que conste la siguiente información.Leer +
**Artículo 3.** Ordenar a las industrias, distribuidoras y comercializadoras de productos de tabaco, a entregar trimestralmente a la Dirección General de Salud Pública, informe en el que conste la siguiente información. 1. Volumen de envases y cajetillas que circulen por marca y la proposición de advertencias impresas para dicha marca.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Facultar a los integrantes de la Comisión Nacional de Control de Tabaco y a las autoridades locales y regionales de salud del país, para que ejerzan la acción fiscalizadora del fiel cumplimiento del contenido de la presente Resolución y de las normas vigentes en materia del control del tabaco.Leer +
**Artículo 4.** Facultar a los integrantes de la Comisión Nacional de Control de Tabaco y a las autoridades locales y regionales de salud del país, para que ejerzan la acción fiscalizadora del fiel cumplimiento del contenido de la presente Resolución y de las normas vigentes en materia del control del tabaco.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Hacer del conocimiento de la Autoridad Nacional de Aduanas del contenido de la presente Resolución, de manera que se tomen las medidas pertinentes para que no ingresen al territorio nacional ningún producto de tabaco que cumpla con la normativa para el control del tabaco.Leer +
**Artículo 5.** Hacer del conocimiento de la Autoridad Nacional de Aduanas del contenido de la presente Resolución, de manera que se tomen las medidas pertinentes para que no ingresen al territorio nacional ningún producto de tabaco que cumpla con la normativa para el control del tabaco.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Prorrogar la vigencia de la Resolución 2304 de 20 de octubre de 2016, que aprobó y adoptó los pictogramas y advertencias sanitarias hasta el 31 de marzo de 2019.Leer +
**Artículo 6.** Prorrogar la vigencia de la Resolución 2304 de 20 de octubre de 2016, que aprobó y adoptó los pictogramas y advertencias sanitarias hasta el 31 de marzo de 2019.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Advertir que la vigencia de las advertencias sanitarias y sus respectivos pictogramas, aprobados en la presente Resolución, deberá ajustarse a lo contemplado en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 230 de 6 de mayo de 2008, para su ejecución durante el período 2019-2020.Leer +
**Artículo 7.** Advertir que la vigencia de las advertencias sanitarias y sus respectivos pictogramas, aprobados en la presente Resolución, deberá ajustarse a lo contemplado en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 230 de 6 de mayo de 2008, para su ejecución durante el período 2019-2020.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8La presente Resolución empezara a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 8.** La presente Resolución empezara a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, Ley 40 de 7 de julio de 2004, Ley 13 de 24 de enero de 2008, modifica por la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009 y Decreto Ejecutivo Nº, 230 de 6 de mayo de 2008.
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