{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2018-1335-dgsp","mirada":"publico","filas":20,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en el artículo 109 de la constitución Política de la República de Panamá, se consagra que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.","ini":19,"fin":246}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad el Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, le corresponde al Ministerio de Salud, cumplir con el deber constitucional del Estado de ejecutar las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud.","ini":248,"fin":493}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en el artículo 7 de la Ley 13 de 24 de enero de 2018, establece que las adversidades sanitarias, adicionales, establecidas por el Ministerio de Salud deben ser rotativas anualmente, claras, visibles y legibles y deben estar escritas en idioma español.","ini":495,"fin":750}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la precita excerta legal, señala en su artículo 18, que todas las áreas económicas especiales o zonas libres o francas del país deberá vigilarse, documentarse y controlarse, en forma específica, el almacenamiento y la distribución de productos de tabaco que encuentren o se desplacen en régimen de suspensión de impuestos o derechos.","ini":752,"fin":1089}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.p6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica artículo 17 de la Ley 13 de 2008 y prohíbe la distribución, venta, regalo o cualquier forma de comercialización de productos del tabaco que se hayan sido introducidos al país sin cumplir los trámites aduaneros vigentes o que no estén destinados para la distribución dentro del territorio nacional. También prohíbe venta de productos de tabaco en los establecimientos comerciales o negocios, ubicados en las zonas libres terrestres que se encuentren en las fronteras del país.","ini":1091,"fin":1618}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.p7","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en el Decreto Ejecutivo Nº 230 de 6 de mayo de 2008, reglamenta la Ley 13 de 2008, en su artículo 14, señala que los empaques de los productos de tabaco deberán contener, entre otras características, los pictogramas aprobados por el Ministerio de Salud, los que ocuparán el 60% del espacio designado para la advertencia sanitaria adicional y que se ubicarán en la parte inferior de la cara frontal y posterior de cada envase de producto de tabaco.","ini":1620,"fin":2071}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.p8","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la precitada excerta legal señala además en su artículo 17, que durante cada periodo rotativo anual, circularán en el mercado nacional cinco (5) clases de advertencias sanitarias adicionales, adoptadas mediante resolución de la Directiva General de Salud Pública, para la vigencia del año siguiente del año siguiente, con la antelación pertinente a la fecha de vencimiento de la circulación de las del año en curso.","ini":2073,"fin":2492}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.p9","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el decreto Nº 230 de 2008, en su artículo 26, establece que las personas naturales o jurídicas que operen en las áreas económicas especiales, zonas libres o francas y zonas procesadoras, tendrán la obligación de presentar inventarios mensuales de los movimientos comerciales, relacionados con productos de tabaco y sus derivados, y de encontrarse en estos movimientos no justificables, constituirán agravantes de delito aduanero.","ini":2494,"fin":2927}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.p10","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que todo producto de tabaco y sus derivados que provengan de las áreas económicas especiales, zonas libres o francas y zonas procesadoras y que vayan a ser comercializados en el territorio nacional, deben cumplir con la normativa vigente en materia de control de productos de tabaco.","ini":2929,"fin":3212}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.p11","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que le corresponde a la Dirección General de Salud Pública, las funciones nacionales de salud pública de carácter directivo, normativo, regulador, de inspección y control.","ini":3214,"fin":3385}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.p12","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que son fundamento de lo antes señalado.","ini":3387,"fin":3427}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.a1","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Aprobar y adoptar los cinco (5) pictogramas con sus respectivas advertencias sanitarias, que deberán ser impresos en los distintos empaques y envases de productos de tabaco, cartones y cajetillas de cigarrillos, que se comercialicen en el territorio de la República de Panamá y aparecen a continuación:","ini":3429,"fin":3747}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.a2","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Informar a las industrias manufactureras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de los productos de tabaco, que las advertencias sanitarias deberán reproducirse en los empaques y cajetillas de los productos de tabaco, en proporciones iguales durante el periodo de circulación para todas las marcas.","ini":3749,"fin":4074}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.a3","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Ordenar a las industrias, distribuidoras y comercializadoras de productos de tabaco, a entregar trimestralmente a la Dirección General de Salud Pública, informe en el que conste la siguiente información.\n\n1. Volumen de envases y cajetillas que circulen por marca y la proposición de advertencias impresas para dicha marca.","ini":4076,"fin":4414}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.a4","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Facultar a los integrantes de la Comisión Nacional de Control de Tabaco y a las autoridades locales y regionales de salud del país, para que ejerzan la acción fiscalizadora del fiel cumplimiento del contenido de la presente Resolución y de las normas vigentes en materia del control del tabaco.","ini":4416,"fin":4726}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.a5","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Hacer del conocimiento de la Autoridad Nacional de Aduanas del contenido de la presente Resolución, de manera que se tomen las medidas pertinentes para que no ingresen al territorio nacional ningún producto de tabaco que cumpla con la normativa para el control del tabaco.","ini":4728,"fin":5016}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.a6","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Prorrogar la vigencia de la Resolución 2304 de 20 de octubre de 2016, que aprobó y adoptó los pictogramas y advertencias sanitarias hasta el 31 de marzo de 2019.","ini":5018,"fin":5195}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.a7","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Advertir que la vigencia de las advertencias sanitarias y sus respectivos pictogramas, aprobados en la presente Resolución, deberá ajustarse a lo contemplado en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 230 de 6 de mayo de 2008, para su ejecución durante el período 2019-2020.","ini":5197,"fin":5487}
{"id":"resolucion-2018-1335-dgsp.a8","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La presente Resolución empezara a regir a partir de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, Ley 40 de 7 de julio de 2004, Ley 13 de 24 de enero de 2008, modifica por la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009 y Decreto Ejecutivo Nº, 230 de 6 de mayo de 2008.","ini":5489,"fin":5858}
