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CONSIDERANDO:**
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30señales
5tipos presentes
14bloques señalados
935palabras · 24 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que en el de la constitución Política de la República de Panamá, se consagra que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.
Que de conformidad el Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, le corresponde al Ministerio de Salud, cumplir con el deber constitucional del Estado de ejecutar las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud.
También prohíbe venta de productos de tabaco en los establecimientos comerciales o negocios, ubicados en las zonas libres terrestres que se encuentren en las fronteras del país.
Que le corresponde a la Dirección General de Salud Pública, las funciones nacionales de salud pública de carácter directivo, normativo, regulador, de inspección y control.
Que son fundamento de lo antes señalado.
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** Informar a las industrias manufactureras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de los productos de tabaco, que las advertencias sanitarias reproducirse en los empaques y cajetillas de los productos de tabaco, en proporciones iguales durante el periodo de circulación para todas las marcas.
**Artículo 3.** Ordenar a las industrias, distribuidoras y comercializadoras de productos de tabaco, a entregar trimestralmente a la Dirección General de Salud Pública, informe en el que conste la siguiente información. 1. Volumen de envases y cajetillas que circulen por marca y la proposición de advertencias impresas para marca.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** Hacer del conocimiento de la Autoridad Nacional de Aduanas del contenido de la presente Resolución, de manera que se tomen las medidas pertinentes para que no ingresen al territorio nacional ningún producto de tabaco que cumpla con la normativa para el control del tabaco.
**Artículo 6.** Prorrogar la vigencia de la Resolución 2304 de 20 de octubre de 2016, que aprobó y adoptó los pictogramas y advertencias sanitarias hasta el 31 de marzo de 2019.
**Artículo 7.** Advertir que la vigencia de las advertencias sanitarias y sus respectivos pictogramas, aprobados en la presente Resolución, ajustarse a lo contemplado en el del Decreto Ejecutivo Nº 230 de 6 de mayo de 2008, para su ejecución durante el período 2019-2020.
**Artículo 8.** La presente Resolución empezara a regir a partir de su promulgación. **
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