Por la cual se regula el mecanismo de retención del ITBMS, en la compra de pasajes aéreos que se realiza por intermedio de las agencias de viajesTipoResoluciónNúmero201-1725Año2016Fecha23 mar 2016Artículos2
**Artículo 1.** Que en la compra de pasajes aéreos no aplica la retención del ITBMS cuando el comprador sea un agente de retención de los designados en el Decreto Ejecutivo 84 de 2005 (reconocida por el modelo) y sus modificaciones reglamentarias y dicha compra se realice a través de una agencia de viajes que actúe como mandataria de la empresa transportadora o línea aérea prestadora del servicio.
Las sumas a Títulos de ITBMS, retenidas en forma indebida a las agencias de viajes, en la venta de pasajes aéreos, ocurrida antes de la vigencia de la presente Resolución, podrán ser solicitadas a la Dirección General de Ingresos, como devolución por pago indebido, aportando las pruebas y documentación que respalden tal situación.
**Artículo 2.** Esta Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no procede ningún recurso en la vía administrativa.
**FUNDAMENTO LEGAL:** Parágrafo 4 del artículo 1057V del Código Fiscal; Decreto Ejecutivo 84 de 2005, modificado por el Decreto Ejecutivo 463 de 14 de octubre de 2015, por el Decreto Ejecutivo 470 de 30 de octubre de 2015 y por el Decreto Ejecutivo 594 de 24 de diciembre de 2015; Resolución 201-0126 de 6 de enero de 2016.
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