{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2016-201-1725-dgi","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2016-201-1725-dgi.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"resolucion-2016-201-1725-dgi.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto Ejecutivo 109 de 7 de mayo de 1970 establece, en sus artículos 5 y 6, que el director General de ingresos es responsable por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y lo facultan para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Que, conforme lo establece el Parágrafo 5 del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005 y sus modificaciones reglamentarias, cuando los agentes de retención realicen compra de bienes o servicios gravados con el ITBMS, practicarán una retención del 50% del ITBMS, incluido en la factura o documento equivalente. Que, según lo establece el artículo segundo de la Resolución 201-0126 de enero 6 de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005, la Dirección General de ingresos podrá tomar en consideración otras situaciones especiales para la procedencia de la retención, según el caso. Que, cuando interviene una agencia de viajes como agente comercial o mandataria de las empresas de transporte o líneas aéreas, se presentan dos situaciones: la empresa transportadora o línea aérea es responsable del ITBMS por el servicio de transporte gravado; y las agencias de viajes como intermediarios en la prestación del servicio de venta de boletos aéreos por cuenta de las líneas aéreas, están exentas del ITBMS sobre el monto de su comisión. Que, en el primer caso, la retención por el ITBMS se establece entre el comprador del pasaje aéreo que tenga la calidad legal de agente de retención del ITBMS y la empresa transportadora. De tal manera que, si el comprador del pasaje aéreo es agente de retención, es quien debe efectuar la retención del ITBMS con su correspondiente responsabilidad, salvo cuando el prestador del servicio también esté catalogado como agente de retención de la misma categoría, caso en el cual, no se causa la retención. Que, en la venta de los boletos aéreos, las agencias de viaje actúan como mandatarias de las líneas aéreas, reciben el pago total de la factura, incluido el ITBMS, por parte de sus clientes y lo entregan al BSP (organismo de la IATA que facilita la interrelación entre líneas aéreas y agencias de viajes), el cual a su vez les paga a las líneas aéreas, a través del sistema Bancario. Que, dentro el modo de operación antes señalado, corresponde practicar la retención del ITBMS al comprador de los boletos aéreos, cuando este sea agente de retención designado, y el sujeto retenido es el proveedor que presta el servicio, en este caso la línea aérea o empresa transportadora.","ini":19,"fin":2701}
{"id":"resolucion-2016-201-1725-dgi.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la existencia de esta figura comercial y la forma como ejercen su actividad operativa las agencias de viajes, hacen complejo y de difícil aplicación el mecanismo de retención del ITBMS, cuando se trata de la venta de boletos aéreos por parte de estas agencias.","ini":2703,"fin":2967}
{"id":"resolucion-2016-201-1725-dgi.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que se hace necesario considerar esta situación especial en la aplicación del mecanismo de retención del ITBMS, estableciendo reglas particulares en el caso de la venta de boletos aéreos que hacen las agencias de viajes a sus clientes, cuando estos son agentes de retención del ITBMS.","ini":2969,"fin":3253}
{"id":"resolucion-2016-201-1725-dgi.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Que en la compra de pasajes aéreos no aplica la retención del ITBMS cuando el comprador sea un agente de retención de los designados en el Decreto Ejecutivo 84 de 2005 y sus modificaciones reglamentarias y dicha compra se realice a través de una agencia de viajes que actúe como mandataria de la empresa transportadora o línea aérea prestadora del servicio.\n\nLas sumas a Títulos de ITBMS, retenidas en forma indebida a las agencias de viajes, en la venta de pasajes aéreos, ocurrida antes de la vigencia de la presente Resolución, podrán ser solicitadas a la Dirección General de Ingresos, como devolución por pago indebido, aportando las pruebas y documentación que respalden tal situación.","ini":3255,"fin":3962}
{"id":"resolucion-2016-201-1725-dgi.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no procede ningún recurso en la vía administrativa.\n\n**FUNDAMENTO LEGAL:** Parágrafo 4 del artículo 1057V del Código Fiscal; Decreto Ejecutivo 84 de 2005, modificado por el Decreto Ejecutivo 463 de 14 de octubre de 2015, por el Decreto Ejecutivo 470 de 30 de octubre de 2015 y por el Decreto Ejecutivo 594 de 24 de diciembre de 2015; Resolución 201-0126 de 6 de enero de 2016.","ini":3964,"fin":4470}
