Por la cual se regula las solicitudes de Certificados de Residencia Fiscal para las personas naturales y jurídicas de la República de PanamáTipoResoluciónNúmero201-0354Año2016Fecha13 ene 2016Gaceta27951-AArtículos14
**Artículo 1.** DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Toda persona, natural o jurídica que requiera obtener un certificado de residencia fiscal de la República de Panamá deberá presentar en las oficinas del Departamento de Tributación Internacional o en la Sección de Control de Correspondencia y Mensajería de la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo), un memorial dirigido al Director General de Ingresos, el cual deberá cumplir con los requisitos que se establecen en la presente resolución. Se entenderá como solicitante, aquella persona en cuyo nombre se solicita sea emitido el Certificado de Residencia Fiscal.
En aquellos casos en que el solicitante sea una persona natural, ésta podrá presentar su petición por cuenta propia o a través de apoderado legal. Las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1199 del Código Fiscal, deberán presentar sus solicitudes de Certificado de Residencia Fiscal a través de apoderado legal, entendiéndose como tal, un abogado idóneo a quien el solicitante haya otorgado Poder.
**Artículo 2.** *Sustentación jurídica.* El solicitante deberá exponer en el memorial, el razonamiento jurídico que sustente los motivos por los cuales se le debe considerar residente fiscal de la República de Panamá. Para ello será necesario incluir en el memorial por lo menos la siguiente información:
Identificación clara y expresa del solicitante (nombre completo o razón social y generales);
Dirección en la República de Panamá;
Actividad económica que realiza en la República de Panamá;
Especificación del Tratado o Convenio para evitar la doble tributación internacional al cual se desea acoger, cuando aplique;
Año fiscal para el cual solicita el Certificado de Residencia Fiscal.
Artículo 3Subrogado, sin verificar subrogadosin fallos
**Artículo 3.** Subrogado. Res. 201-8433/2022, art. 1º, . DE LA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO: La solicitud de Certificado de Residencia Fiscal, deberá ser presentada por el solicitante, acompañada de la documentación u otras pruebas pertinentes para acreditar su residencia fiscal. Los documentos deben ser presentados en original o copia autenticada. Las certificaciones o declaraciones emitidas por el solicitante deberán ser autenticadas ante Notario Público.
El solicitante deberá adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:
1. Poder notariado, en caso de presentar la solicitud a través de apoderado legal;
2. Certificado original del Registro Público del solicitante, con fecha de emisión dentro de los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, en el caso de las personas jurídicas;
3. Copia de cédula o pasaporte completo del solicitante, debidamente autenticada ante Notario, en el caso de las personas naturales.
4. Copia autenticada de la cédula o de las generales del pasaporte del representante legal, en el caso de las personas jurídicas.
5. Certificación original de Movimiento migratorio de entradas y salidas a territorio panameño otorgado por el Servicio Nacional de Migración a favor del solicitante de la residencia fiscal, en el caso de las personas naturales;
6. Demás pruebas que correspondan.
**Artículo 4.** *Carga de la prueba.* El solicitante tendrá la carga de la prueba, por lo que deberá probar, a satisfacción de la DGI, que cumple con los requisitos legales para ser considerado residente fiscal de la República de Panamá. El solicitante podrá apoyar su petición no sólo en pruebas documentales, sino también en doctrina y aportar todas aquellas pruebas, incluyendo las periciales, que mejor sustenten su petición.
Cada solicitud presentada será tramitada de forma independiente.
**Artículo 5.** *Elementos bajo análisis de solicitudes de personas naturales.* Las personas naturales deben probar en primer lugar, que han permanecido en el territorio nacional por más de 183 días, corridos o alternos, en el año fiscal para el cual solicitan el Certificado de Residencia Fiscal, y de no ser posible, que han establecido su vivienda permanente en la República de Panamá.
La DGI interpreta el concepto de vivienda permanente como el centro de intereses vitales de la persona, ya sea que se trate de sus intereses económicos o familiares, por lo que el mero hecho de contar con una vivienda a su disposición, ya sea como propietario o arrendatario, no supone que la persona califique inmediatamente como residente fiscal de Panamá, si no tiene un vínculo personal con dicha vivienda, más allá del hecho de que puede disponer de la misma.
**Artículo 6.** *Elementos bajo análisis de solicitudes de personas jurídicas.* Las personas jurídicas, por su parte, deberán probar que se encuentran efectivamente inscritas en el Registro Público de Panamá, ya sea como sociedad panameña o como sucursal de una sociedad extranjera y que cuentan con medios materiales de dirección y administración en la República de Panamá.
El hecho de que la Junta Directiva de una persona jurídica sesione y tome decisiones en el territorio nacional, no implica necesariamente que tenga medios materiales de administración y decisión en la República de Panamá. Por tal razón, para determinar si una sociedad tiene dentro del territorio panameño medios materiales de dirección y administración, es necesario que el solicitante informe a la Dirección General de Ingresos la actividad comercial o de apoyo a otras empresas que realiza desde el territorio nacional y que, además, cuente con oficinas para tal efecto.
Del mismo modo, el solicitante deberá probar que cuenta con personal a disposición, como consecuencia lógica de la realización de actividades comerciales o de apoyo a otras empresas a través de una oficina en Panamá, e incluso se tomará en cuenta la realización efectiva de dichas actividades por medio de personal dedicado a tal afecto.
En aquellos casos que la persona jurídica solicitante sea una Fundación de Interés Privado regulada por la Ley 25 de 12 de junio de 1995, se entiende que la misma no estará obligada a ejercer el comercio. No obstante, para que esta pueda obtener un Certificado de Residencia Fiscal será necesario que cuente con medios materiales de administración y dirección de conformidad a lo expuesto en la ley.
**Artículo 7.** *Idioma de la documentación.* Los documentos requeridos conforme a lo establecido en el artículo cuarto de esta resolución, que sean adjuntados al memorial como pruebas, deberán ser presentados debidamente autenticados y de encontrarse en idioma distinto al español, deberán ser traducidos por un intérprete público de conformidad con lo regulado por el artículo 877 del Código Judicial.
**Artículo 8.** *Evaluación de la petición.* Recibida la petición de certificado de residencia fiscal, la Dirección General de Ingresos procederá a verificar la información suministrada en el memorial, así como también las pruebas adjuntas, a fin de confirmar si el solicitante cumple con la definición de Residente Fiscal de la República de Panamá. Debe entenderse que la mera recepción del memorial no implica la aprobación de la solicitud ni certeza de la emisión del Certificado de Residencia Fiscal. Queda a criterio de la DGI determinar si el solicitante ha probado fehacientemente que tiene derecho a que se le emita dicho certificado.
**Artículo 9.** *Aporte de documentos pendientes.* Aquellas solicitudes que se encuentren incompletas conforme a los requisitos establecidos en la presente resolución, podrán ser saneadas y para ello las solicitantes respectivas serán notificadas debidamente mediante una providencia. Estas solicitudes no serán tramitadas hasta tanto el solicitante presente toda la documentación faltante, para lo cual tendrá un plazo de dos (2) meses contados a partir de la emisión de la providencia. La inobservancia de este plazo conlleva el archivo del expediente y que se decrete caducidad de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 1186 del Código Fiscal.
En aquellos casos en que la solicitud haya sido interpuesta mediante apoderado legal y la misma no esté acompañada del poder autenticado por notario, se concederá un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del memorial, conforme a lo que establece el artículo 1207-A del Código Fiscal.
**Artículo 10.** *Pronunciamiento de la autoridad.* La Dirección General de Ingresos evaluará la solicitud de Certificado de Residencia Fiscal y expedirá una resolución aceptando o negando el Certificado de Residencia Fiscal para el período que se haya solicitado.
**Artículo 11.** *Motivos de rechazo.* La Dirección General de Ingresos rechazará la solicitud de Certificado de Residencia Fiscal de la República de Panamá, mediante resolución motivada, si a su criterio el solicitante no logra probar fehacientemente que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 762-N del Código Fiscal.
**Artículo 12.** *Uso indebido del certificado.* El certificado de residencia fiscal de la República de Panamá debe ser exclusivo para aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con los presupuestos legales que expresamente se encuentran detallados en la legislación fiscal panameña, particularmente en el artículo 762-N del Código Fiscal.
La DGI, en caso que llegue a tener conocimiento que a una persona a la que le ha sido emitido un Certificado de Residencia Fiscal ha dejado de cumplir con los requisitos para calificar como residente fiscal, podrá revocar de oficio el certificado.
**Artículo 13.** Esta Resolución deroga los artículos segundos al séptimo de la Resolución No. 201-10860 de 26 de agosto de 2013 emitida por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (reconocida por el modelo).
**Artículo 14.** *Vigencia.* Esta resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Artículos 752, 762-N, 1186, 1199, 1207-A del Código Fiscal de la República de Panamá; Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, Decreto Ejecutivo No. 958 de 7 de agosto de 2013.
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