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**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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2,005palabras · 77 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que mediante el del Código Fiscal, adicionado por la , se define el concepto de residencia fiscal aplicable a personas naturales y jurídicas de la República de Panamá.
Que el establece lo siguiente: Artículo. 762-N. Residente fiscal. Se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las personas naturales que permanezcan en el territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior. Igualmente, se considerarán residentes fiscales de la República de Panamá aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda permanente en el territorio de la República de Panamá. También se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá y que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño. Asimismo, se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las personas jurídicas constituidas en el extranjero que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.
Que mediante Decreto Ejecutivo 958 de 7 de agosto de 2013 se establecen factores que la Dirección General de Ingresos tomará en cuenta para determinar la residencia fiscal de las personas naturales y jurídicas.
Que la Resolución 201-1758 de 11 de noviembre de 2014, modifica el modelo de Certificado de Residencia Fiscal y si dictan otras disposiciones.
Que por todo lo antes expuesto, el suscrito Director General de Ingresos, en uso de sus facultades legales,
**Artículo 1.** DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Se entenderá como solicitante, aquella persona en cuyo nombre se solicita sea emitido el Certificado de Residencia Fiscal. En aquellos casos en que el solicitante sea una persona natural, ésta presentar su petición por cuenta propia o a través de apoderado legal. Las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el del Código Fiscal, presentar sus solicitudes de Certificado de Residencia Fiscal a través de apoderado legal, entendiéndose como tal, un abogado idóneo a quien el solicitante haya otorgado Poder.
**Artículo 2.** *Sustentación jurídica.* El solicitante exponer en el memorial, el razonamiento jurídico que sustente los motivos por los cuales se le debe considerar residente fiscal de la República de Panamá. Para ello será necesario incluir en el memorial por lo menos la siguiente información: Identificación clara y expresa del solicitante (nombre completo o razón social y generales); Dirección en la República de Panamá; Actividad económica que realiza en la República de Panamá; Especificación del Tratado o Convenio para evitar la doble tributación internacional al cual se desea acoger, aplique; Año fiscal para el cual solicita el Certificado de Residencia Fiscal.
**Artículo 3.** Subrogado. Res. 201-8433/2022, art. 1º, . DE LA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO: La solicitud de Certificado de Residencia Fiscal, ser presentada por el solicitante, acompañada de la documentación u otras pruebas pertinentes para acreditar su residencia fiscal. Los documentos deben ser presentados en original o copia autenticada. Las certificaciones o declaraciones emitidas por el solicitante ser autenticadas ante Notario Público. El solicitante adjuntar a su solicitud la siguiente documentación: 1. Poder notariado, presentar la solicitud a través de apoderado legal; 2. Certificado original del Registro Público del solicitante, con fecha de emisión dentro de los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, en el caso de las personas jurídicas; 3. Copia de cédula o pasaporte completo del solicitante, debidamente autenticada ante Notario, en el caso de las personas naturales. 4. Copia autenticada de la cédula o de las generales del pasaporte del representante legal, en el caso de las personas jurídicas. 5. Certificación original de Movimiento migratorio de entradas y salidas a territorio panameño otorgado por el Servicio Nacional de Migración a favor del solicitante de la residencia fiscal, en el caso de las personas naturales; 6. Demás pruebas que correspondan.
**Artículo 4.** *Carga de la prueba.* El solicitante tendrá la carga de la prueba, por lo que probar, a satisfacción de la DGI, que cumple con los requisitos legales para ser considerado residente fiscal de la República de Panamá. El solicitante apoyar su petición no sólo en pruebas documentales, sino también en doctrina y aportar todas aquellas pruebas, incluyendo las periciales, que mejor sustenten su petición. Cada solicitud presentada será tramitada de forma independiente.
**Artículo 5.** *Elementos bajo análisis de solicitudes de personas naturales.*
**Artículo 6.** *Elementos bajo análisis de solicitudes de personas jurídicas.* El hecho de que la Junta Directiva de una persona jurídica sesione y tome decisiones en el territorio nacional, no implica necesariamente que tenga medios materiales de administración y decisión en la República de Panamá. En aquellos casos que la persona jurídica solicitante sea una Fundación de Interés Privado regulada por la , se entiende que la misma no estará obligada a ejercer el comercio. No obstante, para que esta pueda obtener un Certificado de Residencia Fiscal será necesario que cuente con medios materiales de administración y dirección de conformidad a lo expuesto en la ley.
**Artículo 7.** *Idioma de la documentación.*
**Artículo 8.** *Evaluación de la petición.* Debe entenderse que la mera recepción del memorial no implica la aprobación de la solicitud ni certeza de la emisión del Certificado de Residencia Fiscal. Queda a criterio de la DGI determinar si el solicitante ha probado fehacientemente que tiene derecho a que se le emita certificado.
**Artículo 9.** *Aporte de documentos pendientes.* Aquellas solicitudes que se encuentren incompletas conforme a los requisitos establecidos en la presente resolución, ser saneadas y para ello las solicitantes respectivas serán notificadas debidamente mediante una providencia. Estas solicitudes no serán tramitadas hasta tanto el solicitante presente toda la documentación faltante, para lo cual tendrá un plazo de dos (2) meses contados a partir de la emisión de la providencia. La inobservancia de este plazo conlleva el archivo del expediente y que se decrete caducidad de la instancia, conforme a lo establecido en el del Código Fiscal.
**Artículo 10.** *Pronunciamiento de la autoridad.* La Dirección General de Ingresos evaluará la solicitud de Certificado de Residencia Fiscal y expedirá una resolución aceptando o negando el Certificado de Residencia Fiscal para el período que se haya solicitado.
**Artículo 11.** *Motivos de rechazo.* La Dirección General de Ingresos rechazará la solicitud de Certificado de Residencia Fiscal de la República de Panamá, mediante resolución motivada, si a su criterio el solicitante no logra probar fehacientemente que cumple con los requisitos establecidos en el del Código Fiscal.
**Artículo 12.** *Uso indebido del certificado.* El certificado de residencia fiscal de la República de Panamá debe ser exclusivo para aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con los presupuestos legales que expresamente se encuentran detallados en la legislación fiscal panameña, particularmente en el del Código Fiscal. La DGI, en caso que llegue a tener conocimiento que a una persona a la que le ha sido emitido un Certificado de Residencia Fiscal ha dejado de cumplir con los requisitos para calificar como residente fiscal, revocar de oficio el certificado.
**Artículo 13.** Esta Resolución deroga los artículos segundos al séptimo de la Resolución No. 201-10860 de 26 de agosto de 2013 emitida por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos.
**Artículo 14.** *Vigencia.* Esta resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. ** 958 de 7 de agosto de 2013.
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