Artículo 1Aprobar el costo de los reconocimientos, certificaciones, servicios de documentación y técnicos adicionales brindados o expedidos por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá y cualquier otra representación autorizada por la Autoridad Marítima de Panamá y cualquier otra representación autorizada por la Autoridad Marítima de Panamá, para los siguientes documentos:Leer +
**Artículo 1.** Aprobar el costo de los reconocimientos, certificaciones, servicios de documentación y técnicos adicionales brindados o expedidos por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá y cualquier otra representación autorizada por la Autoridad Marítima de Panamá y cualquier otra representación autorizada por la Autoridad Marítima de Panamá, para los siguientes documentos: 1. Emisión de Dispensas de Dotación (excluye dispensas por enfermedad)....................................................................B/.75.00 2. Emisión de Autoridades de extensiones de certificados.................................................................................................B/.100.00 3. Autorizaciones de extensiones de servicios de equipos .................................................................................................B/.100.00 4. Autorizaciones de extensiones de dique seco, a partir del inicio del 3er mes .............................................................B/.300.00 5. Certificado de aprobación de Compañías de Inspección de Botes Salvavidas por cada cinco (5) años................. B/.250.00 6. Aprobación de diseños alternativos ....................................................................................................................................B/.500.00 7. Evaluación y aprobación de Compañías Aseguradoras para la emisión de los seguros u otras garantías financieras requeridas para el Convenio Internacional de Responsabilidad Civil nacida de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos 1992, Convenio Bunker 2001, Convenio de Atenas 2002, Convenio Internacional de Nairobi 2007, y el Convenio de Atenas 2002, Convenio Internacional de Nairobi 2007, y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006………………………………………...........................................………………………………………………………….B/. 500.00 8. Otros certificados relativos a indemnizaciones aprobados en relación a Convenios ratificados por la República de Panamá.............................................................................................................................................................................................B/.300.00 9. Certificado Nacional de Seguridad para Naves de Pasaje (Ro-Ro Passenger ship) / Passenger Ship) y sus respectivos endosos a) Emisión inicial y Renovación………………………......................................……………………………………………B/. 1000.00 b) Endosos Anuales………………………………………………...............................……………………………….…….B/. 400.00 c) Endosos Intermedios……………………………………………………………………..................................………….B/. 500.00 10. Por cada página traducida de alguna Resolución de Compañías Privadas de Seguridad, que brindan el servicio de uso voluntario de personal armado a bordo de los buques de bandera panameña ............B/.10.00. PAR. Para los efectos de esta Resolución, entiéndase que cuando se hable de Compañías Privadas de Seguridad, nos referimos a las Compañías Privadas de Protección Marítima, establecidas en la Resolución MSC.1/Circ. 1405/Rev.2 de 25 de mayo de 2012 de la Organización Marítima Internacional (OMI). 11. Tasa de tramitación para proveedores de servicios de los botes salvavidas, los dispositivos de puesta a flote y los aparejos de suelta con carga que deseen autorizados por la Autoridad Marítima de Panamá B/.500.00 PAR. Este pago debe efectuarse mediante cheque certificado a favor de la Autoridad Marítima de Panamá, el cual no será reembolsable y deberá ser presentado al momento de la solicitud. PAR. Para los efectos del numeral 7 de esta resolución las aprobaciones serán válidas por un periodo de cinco (5) años renovables. Las Compañías que se encuentran aprobadas a la fecha y enlistadas en la correspondiente circular de marina mercante, tendrán un periodo de gracia de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los pagos podrán ser efectuados en las Oficinas de la Autoridad Marítima de Panamá y en los Consulados Privativos de Marina Mercante.Leer +
**Artículo 2.** Los pagos podrán ser efectuados en las Oficinas de la Autoridad Marítima de Panamá y en los Consulados Privativos de Marina Mercante.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Resolución comenzará a regir 6 meses después de su publicación en la Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 3.** Esta Resolución comenzará a regir 6 meses después de su publicación en la Gaceta Oficial. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998; Ley 57 de 6 de agosto de 2008.
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