{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2015-20-amp","mirada":"publico","filas":18,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es función de la Autoridad Marítima de Panamá recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.","ini":19,"fin":216}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que dentro de la estructura orgánica de la Autoridad Marítima de Panamá se encuentra la Dirección General de Marina Mercante, organismo de servicios administrativos y de ejecución de programas, cuyo funcionamiento y organización interna se ajusta a lo especificado en el Decreto Ley 7 de febrero de 1998 y en los reglamentos que se dicten en desarrollo de éste.","ini":218,"fin":579}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Artículo 30 del Decreto Ley 7 de febrero de 1998, tal como quedó modificado por el Artículo 187 de la Ley 57 de 6 agosto de 2008, establece que le corresponde a la Dirección General de Marina Mercante, entre otras funciones, ejecutar los actos administrativos relativos al registro de naves en la Marina Mercante Nacional, así como también establecer el procedimiento para atender el proceso de documentación de los buques, el cobro de los servicios y las medidas de control para un servicio óptimo eficiente; proponer y recomendar los impuestos, las tasas y otros cargos que deban pagarse por las naves matriculadas en la Marina Mercante Nacional; velar por el estricto cumplimiento y la eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en la República de Panamá, convenios internacionales, códigos o lineamientos sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y protección marítima de sus naves.","ini":581,"fin":1497}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Ley 19 de 3 de agosto de 1992 establece tarifas, tasas y cobros de un número plural de actos administrativos relacionados con la documentación de las naves registradas en la Marina Mercante Nacional.","ini":1499,"fin":1705}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Dirección General de Marina Mercante ofrece servicios adicionales a los contemplados en la referida Ley y cuyos costos deben ser fijados.","ini":1707,"fin":1851}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la República de Panamá, ratificó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, mediante Ley 7 de 27 de octubre de 1977 y el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, mediante Ley 20 de 23 de octubre de 1975.","ini":1853,"fin":2095}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Conferencia Internacional del Sistema Armonizado de Inspecciones y Certificaciones de 1988, adoptó el protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 y el Protocolo 1988 relativo al Convenio Internacional de Líneas de Carga, 1966, el cual introdujo el Sistema Armonizado de Inspecciones y Certificaciones bajo el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Convenio Internacional sobre Líneas e Carga.","ini":2097,"fin":2592}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que igualmente, la República de Panamá mediante Ley 31 del 11 de julio de 2007, ratificó el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar, 1974.","ini":2594,"fin":2791}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la República de Panamá depositó el instrumento ante la Organización Marítima Internacional (OMI) el 17 de septiembre de 2007, por el cual el Sistema Armonizado de Inspecciones y Certificaciones es efectivo para todas las naves que enarbolen la bandera panameña desde el 17 de febrero de 2008.","ini":2793,"fin":3089}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que actualmente, en base a los estándares de calidad implementados, la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, incrementó un sin número de servicios a las naves del registro panameño realizado por el personal técnico de las Oficinas de Seguridad a nivel internacional, así como, de la Oficina Central. Por esta razón se requiere fijar una tarifa de costos en concordancia con el trabajo que conlleva dichos servicios.","ini":3091,"fin":3541}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en base al párrafo anterior, también se ha incrementado la evaluación de documentos de compañías que desean ser autorizadas por la Dirección General de Marina Mercante, así como, la traducción de documentos de compañías ya autorizadas.","ini":3543,"fin":3782}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de igual forma, el Sistema Armonizado de Inspecciones y Certificaciones estableció estándares de uniformidad en cuanto a los períodos de validez de algunos de los certificados, por los que esta Administración Marítima es consciente y estima conveniente establecer e implementar los costos acorde a la actualidad marítima.","ini":3784,"fin":4109}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que por lo antes expuesto la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá considera necesario establecer los costos, tasas y derechos para los servicios prestados por la Dirección General de Marina Mercante.","ini":4111,"fin":4324}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Ley Nº 7 de 10 de febrero de 1998, corresponde a la Junta Directiva, entre otras funciones, estructurar, reglamentar, determinar, fijar, alterar e imponer tasas y derechos por los servicios que preste la Autoridad, por lo que,","ini":4326,"fin":4612}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.a1","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Aprobar el costo de los reconocimientos, certificaciones, servicios de documentación y técnicos adicionales brindados o expedidos por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá y cualquier otra representación autorizada por la Autoridad Marítima de Panamá y cualquier otra representación autorizada por la Autoridad Marítima de Panamá, para los siguientes documentos:\n\n1. Emisión de Dispensas de Dotación (excluye dispensas por enfermedad)....................................................................B/.75.00\n\n2. Emisión de Autoridades de extensiones de certificados.................................................................................................B/.100.00\n\n3. Autorizaciones de extensiones de servicios de equipos .................................................................................................B/.100.00\n\n4. Autorizaciones de extensiones de dique seco, a partir del inicio del 3er mes .............................................................B/.300.00\n\n5. Certificado de aprobación de Compañías de Inspección de Botes Salvavidas por cada cinco (5) años................. B/.250.00\n\n6. Aprobación de diseños alternativos ....................................................................................................................................B/.500.00\n\n7. Evaluación y aprobación de Compañías Aseguradoras para la emisión de los seguros u otras garantías financieras requeridas para el Convenio Internacional de Responsabilidad Civil nacida de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos 1992, Convenio Bunker 2001, Convenio de Atenas 2002, Convenio Internacional de Nairobi 2007, y el Convenio de Atenas 2002, Convenio Internacional de Nairobi 2007, y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006………………………………………...........................................………………………………………………………….B/. 500.00\n\n8. Otros certificados relativos a indemnizaciones aprobados en relación a Convenios ratificados por la República de Panamá.............................................................................................................................................................................................B/.300.00\n\n9. Certificado Nacional de Seguridad para Naves de Pasaje (Ro-Ro Passenger ship) / Passenger Ship) y sus respectivos endosos\n\na) Emisión inicial y Renovación………………………......................................……………………………………………B/. 1000.00\n\nb) Endosos Anuales………………………………………………...............................……………………………….…….B/. 400.00\n\nc) Endosos Intermedios……………………………………………………………………..................................………….B/. 500.00\n\n10. Por cada página traducida de alguna Resolución de Compañías Privadas de Seguridad, que brindan el servicio de uso voluntario de personal armado a bordo de los buques de bandera panameña ............B/.10.00.\n\nPAR. Para los efectos de esta Resolución, entiéndase que cuando se hable de Compañías Privadas de Seguridad, nos referimos a las Compañías Privadas de Protección Marítima, establecidas en la Resolución MSC.1/Circ. 1405/Rev.2 de 25 de mayo de 2012 de la Organización Marítima Internacional (OMI).\n\n11. Tasa de tramitación para proveedores de servicios de los botes salvavidas, los dispositivos de puesta a flote y los aparejos de suelta con carga que deseen autorizados por la Autoridad Marítima de Panamá B/.500.00\n\nPAR. Este pago debe efectuarse mediante cheque certificado a favor de la Autoridad Marítima de Panamá, el cual no será reembolsable y deberá ser presentado al momento de la solicitud.\n\nPAR. Para los efectos del numeral 7 de esta resolución las aprobaciones serán válidas por un periodo de cinco (5) años renovables. Las Compañías que se encuentran aprobadas a la fecha y enlistadas en la correspondiente circular de marina mercante, tendrán un periodo de gracia de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.","ini":4614,"fin":8535}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.a2","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los pagos podrán ser efectuados en las Oficinas de la Autoridad Marítima de Panamá y en los Consulados Privativos de Marina Mercante.","ini":8537,"fin":8686}
{"id":"resolucion-2015-20-amp.a3","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Resolución comenzará a regir 6 meses después de su publicación en la Gaceta Oficial.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998; Ley 57 de 6 de agosto de 2008.","ini":8688,"fin":8892}
